nuevas normas cotizacion ¿ cuando entran en vigor ?

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, una cuestión más sobre el posible alcance de esta novedad.
Son muchos los que identifican conceptos cotizables con los que deben ser tenidos en cuenta a efectos de calcular las indemnizaciones por despido (algunos hasta el punto de obviar matices como la existencia de los topes de cotización). Yo, y por muchos motivos, siempre he visto ese cirterio como muy matizable (aunque reconozco que en muchos casos el resultado será muy similar, incluso coincidir exactamente con el que obtenga yo bajo otros parámetros de cálculo, pero es una cuestión más de concepto).

¿Váis a incluir a partir de ahora el importe del seguro médico, de  vida, de los vales comida, del plus transporte…

Yo siempre he defendido el criterio de que, coticen o no, hay que considerar únicamente aquellos conceptos que tengan realmente naturaleza salarial.
¿y la tienen por el sólo hecho de cotizar?
Repito, yo no identifico al 100% conceptos de  verdadera naturaleza salarial (los que consideraríamos a efectos de calcular la indemnización por despido) con los sujetos a cotización, pero, es más, recientemente he tenido noticia de una sentencia, creo que del TS, que al final consideraba que en un caso concreto, y por las circunstancias concretas de su devengo en una empresa en cuestión, debían incluirse los vales-comida en la base de cálculo de la indemnización. Y el matiz que en ese caso concreto les hacía llegar a esa conclusión era el que dichos vales, aunque sólo se devengaban en jornadas efectivamente trabajadas (si se devengaran igualmente en las no trabajadas ahí estaría claro el carácter salarial, es más, para Hacienda claramente tributarían desde el primer céntimo) se devengaban igualmente en el caso de que no se realizara una jornada de mañana y tarde. Es un matiz en el que Hacienda no entra (para Hacienda, mientras el devengo quede condicionado a trabajar ese dia, no deja de estar exento por el hecho de que no se trabaje mañana y tarde). En cambio, para el tribunal, el hecho de que se devengaran en casos de jornada que no obliga necesariamente a incurrir en gastos de comer fuera de casa, era determinante para considerar que tenían carácter salarial y, por tanto, aunque estuvieran igualmente exentos (de tributación y, hatsa hace poco de cotización, mientras no superaran los 9€ diarios), debían incluirse en la base de cálculo de la indemnización.

¿Cómo lo véis?
Imagino que a los “talibanes” de identificar cotización con conceptos a considerar en la base de cálculo de las indemnizaciones estas novedades también van a suponer este otra consecuencia
 

leguleyo

Nuevo miembro
En el tema de cálculos indemnizatorios, lo tengo muy claro: mirar jurisprudencia en cada caso en particular y seguir ese criterio, no sin añadir una coletilla en el email al cliente advirtiendo de que ante el cambio de normativa de cotización puede llevar a algún juez veleta a interpretacr que ahora cotiza, no sea que me encuentre en Magistratura a un iluminado que le dé por innovar...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Que el supemo tiene razón. A ver, tú el plus de transporte lo cotizabas en lo que excedía el 20% IPREM. sin embargo, a efectos indemnizatorios por despido, el mismo quedaba exento del cáculo día salario al 100%. Por qué?; pues porque una cosa es lo que regula la LGSS a efectos de cotización y, otra, lo dicho por el ET a efectos de lo que se considera salario.
 

Mr. White

Miembro activo
Imagino que a los “talibanes” de identificar cotización con conceptos a considerar en la base de cálculo de las indemnizaciones estas novedades también van a suponer este otra consecuencia

Jaja!! Más que talibanes diría que vaguetes...

Está claro, para saber si se incluye o no en la indemnización efectivamente hay que estar a su naturaleza y no a si cotiza o no...

Como he comentado alguna vez, hay que hablarle a las nóminas y preguntar a cada concepto qué paga...según la respuesta que te dé será salario o no, y por extensión, se incluirá en la indemnización o no...
 

toni

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Hola BSK,

Me has dado en medio, porque ahí tengo yo la duda, no porque sea más facil... cotizar todo o nada, yo me inclino por el todo y no partir el mes del 01 al 21 y del 22 al 31... a fecha de liquidación está vigente (o a final de mes)... con lo que, podría interpretarse que cotiza todo el mes y no solo a partir del 22...

Es algo que me generó duda y no termino de aclarármelo a mi misma.

Saludos.

Raquel acabo de recibir la actualizacion de mi programa y ellos entienden que la afectacion  es a partir del primer dia...
 

BSK

Miembro activo
toni dijo:
Raquel GR dijo:
Hola BSK,

Me has dado en medio, porque ahí tengo yo la duda, no porque sea más facil... cotizar todo o nada, yo me inclino por el todo y no partir el mes del 01 al 21 y del 22 al 31... a fecha de liquidación está vigente (o a final de mes)... con lo que, podría interpretarse que cotiza todo el mes y no solo a partir del 22...

Es algo que me generó duda y no termino de aclarármelo a mi misma.

Saludos.

Raquel acabo de recibir la actualizacion de mi programa y ellos entienden que la afectacion  es a partir del primer dia...
Define primer día.... el 22 o el 01 de diciembre.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
toni dijo:
El 01-12-2013.

Pues mal, porque es el 22.
Al margen de los criterios de imputación justo en este mes de diciembre (lo ya comentado, si los conceptos de devengo mensual los distribuyo proporcionalmente como exentos hasta el 21 y sujetos a cotizacion a partir del 22, los que, al mergen de pagarse mensualmente puedan ser de devengo diario y efectivamente trabajado, como plus transporte, vales-comida, etc).
Justo hoy (bueno, ayer ya) he asistido a una jornada técnica y he tenido ocasión de contrastar cirterios con el ponente que era un inspector de trabajo. Como no concretaba mucho (pero siempre partiendo de la base de que la cotizacion es a partir del 22 de diciembre),  le he comentado los míos y le han  parecido razonables. En todo caso, ha reconocido que es un tema que se presta a interpretación.

Saludos


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, en la jornada alguien ha planteado una cuestión, aportando un matiz ineresante. Quien haya iniciado una IT, maternidad, paternidad, etc. en diciembre, durante el tiempo que la situacion se mentenga no cotizará nada por estos conceptos que cotizan desde el pasado 22 de dicimebre, ya que cotizará unicamente por la base reguladora de la prestación.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Por cierto, en la jornada alguien ha planteado una cuestión, aportando un matiz ineresante. Quien haya iniciado una IT, maternidad, paternidad, etc. en diciembre, durante el tiempo que la situacion se mentenga no cotizará nada por estos conceptos que cotizan desde el pasado 22 de dicimebre, ya que cotizará unicamente por la base reguladora de la prestación.

Saludos

Hombre eso es lógico, sigue cotizando por la base de la prestación hasta que termine dicha situación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Nando_bcn dijo:
Por cierto, en la jornada alguien ha planteado una cuestión, aportando un matiz ineresante. Quien haya iniciado una IT, maternidad, paternidad, etc. en diciembre, durante el tiempo que la situacion se mentenga no cotizará nada por estos conceptos que cotizan desde el pasado 22 de dicimebre, ya que cotizará unicamente por la base reguladora de la prestación.

Saludos

Hombre eso es lógico, sigue cotizando por la base de la prestación hasta que termine dicha situación.

Ya Raquel, cuando reparas en el supuesto lo ves del todo lógico (uno de los asistentes lo comentó y el ponente/inspector lo confirmó, como, entiendo, no podía ser de otra manera).
Pero como aún no sé, más allá de los cirterios generícos, qué dinámica vamos a seguir para  el recálculo o complementaria de diciembre pasado, pues eso, de momento a los que han estado en esas situaciones (IT...) los excluyo.

Y es que respecto a algunos conceptos, y más allá de  que en esa situación (IT...) se cotiza por la base reguladora (que correspondería con bases de cotización  anteriores a diciembre, por tanto, sin que cotizasen aún los conceptos ahora sujetos), el propio hecho de estar de baja ya debería provocar el no devengo (por ej, un plus trasnporte, vales-comida...). Ya por ese sólo motivo, los excluiría , al menos respecto a esos conceptos, del recálculo o complementaria.
Pero en conceptos mensuales, como por ej, la prima de seguro de vida, seguro médico, ticket-guardería (aunque estos últimos suelen formar parte de programas de retribución  flexible y, por tanto, ya antes de esta modificación, no debía afectar a las bases de cotización) ahí igual acabo haciendo una pura distribución proporcional (la duda será si entre 21/9 o 20/10, según cómo cuadre a 30 los 31 días naturales de diciembre) entre el concepto exento de cotizar y el sujeto a cotización y tal vez el propio programa de nóminas me lo filtrase automáticamente, pero como aún no sé como lo voy a informar..., pues bueno, que ese matiz, que una vez te lo planteas, ya tienes claro (pero que aún no había reparado en él), ya lo tengo controlado.

Saludos
 

signifer

Miembro
Lo que están de IT tienen su base de cotización calculada al iniciar la IT y no cambia, salvo que hubiese una modificación de la base que se tuvo en cuenta para calcular la BRD, hasta que acabe la IT.

Caso similar son los que están incluidos en ERES y cobrando prestación por desempleo. Los días en desempleo no cotizan con las bases actuales, pero los días trabajados si que tendrán en cuanta las modificaciones de diciembre.

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
jcg73 dijo:
VaneAlon dijo:
Buenos días,

con todo este tema, como quedan las dietas?

Es lo único que se salva, junto con el kilometraje y el complemento de enfermedad claro..

Preveo un aumento importante del concepto kilometraje en las nóminas, así como de la imaginación de los jefes inventando rutas y de los trabajadores diciendo que de Barcelona a Badalona son 20km porque se han perdido :D
 

shg

Miembro
Buenas. Sobre el registro diario y mensual de jornada de los trabajadores a tiempo parcial, es obvio que empieza a partir del 22 de diciembre, no?

 

IMC

Miembro activo
Sí aunque yo en Diciembre no he hecho nada al respecto. Acompañaré el resumen de horas con la nómina de enero aunque todavía no lo tengo muy claro.
 

shg

Miembro
Por aquí vamos a entregar un cuadro para el registro de las jornadas, indicando a los clientes que es con efectos de el 22 de diciembre. No creo que los inspectores sean tan estrictos con este tema, pero, viendo el afán recaudatorio que hay, mejor no arriesgar.
 
Arriba