Varios comentarios:
Sobre el pago (y cotización) de atrasos, tema amplia e históricamente ya debatido, por ejemplo:
Buenas tardes. Creo que lo estoy haciendo bien: Si un convenio se publica el 25 de Octubre, el plazo de pago de los atrasos son de un mes desde esta publicación, o sea hasta el 25 de Noviembre?? y entiendo que el abono de la cotización de estos atrasos abonados en noviembre sería en diciembre...
foros.elasesorlaboral.com
Pago al mes siguiente a la publicación (diciembre) y cotización al siguiente (enero 23)
Sobre la "terrible cuantía" que eso pueda suponer, para esos casos que pasan de no tener convenio a estar dentro:
Al no disponer de convenio, supongo que se abonaría al menos el SMI (14.000 € año 2022).
Según el nuevo y amplio convenio, categorías más frecuentes que pueden darse en estos casos son quizás dependient@, cajer@, administrativ@,....
El salario de convenio de estas categorías (si han trabajado sábados por la tarde), es de 14.675,84 € (16 pagas x 917,24 €).
Esos casi 700 € es un pico, y descuajaringa un poco la tesorería navideña, pero no es una cantidad como para arruinar a ninguna empresa mínimamente viable.
Sobre la gratificación extraordinaria de 400 € por "inflación ucraniana".....
La comisión paritaria es soberana para interpretar cualquier detalle y alcance, tal y como establece el propio convenio.
Lo que no se yo es si esa posible interpretación que han avanzado es más una solución o liar aun más la cosa.
Convierten un gesto puntual e irrepetible en un "devengo" del año 2022.
Y con la valía jurídica de ser solo eso, una "interpretación".
Con lo que cualquier trabajador que no estuviese de acuerdo o se sintiese perjudicado, podría acudir al funcionario con habilitación legal para interpretar (juez o magistrado), a ver que sale.
Además, si el gesto único y puntual se transforma en un devengo del año 2022, eso alcanza y se extiende a TODOS los trabajadores que en algún momento del año 2022 hayan prestado servicios, y ya no estén vinculados.
Por otra parte, el propio convenio contiene otras cláusulas de contenido económico donde no se hace distinción alguna entre parcialidad de jornada o temporalidad de contrato, tal como el plus de 200 € por vacaciones fuera del verano (art. 19), o el complemento específico de comercio textil (art. 5.3).
Así que en una interpretación integral del convenio, salvo que la cosa sea explícita o por su propia naturaleza, no cabe eso de parcializar o proporcionalizar una cantidad única y puntual.
Por hacer una comparación analógica, es como si el convenio hubiese establecido la obligación de pagar una mariscada de 400 € a cada trabajador, pero luego "interpretasen" que la cantidad de percebes, langostinos y nécoras sería proporcional al tiempo trabajado durante el año 2022.
Pero bueno, la comisión paritaria es la soberana para interpretar, y la autoridad laboral para autorizar su publicación.