NUEVO CONVENIO COMERCIO VARIO PONTEVEDRA

MARTALCAB

Miembro activo
Yo creo que cotizarlos cuando corresponda y hacer un pacto entre empresa y trabajador para fraccionar atrasos, sino es imposible hacer frente a todo esto.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Varios comentarios:
Sobre el pago (y cotización) de atrasos, tema amplia e históricamente ya debatido, por ejemplo:
Pago al mes siguiente a la publicación (diciembre) y cotización al siguiente (enero 23)

Sobre la "terrible cuantía" que eso pueda suponer, para esos casos que pasan de no tener convenio a estar dentro:
Al no disponer de convenio, supongo que se abonaría al menos el SMI (14.000 € año 2022).
Según el nuevo y amplio convenio, categorías más frecuentes que pueden darse en estos casos son quizás dependient@, cajer@, administrativ@,....
El salario de convenio de estas categorías (si han trabajado sábados por la tarde), es de 14.675,84 € (16 pagas x 917,24 €).
Esos casi 700 € es un pico, y descuajaringa un poco la tesorería navideña, pero no es una cantidad como para arruinar a ninguna empresa mínimamente viable.

Sobre la gratificación extraordinaria de 400 € por "inflación ucraniana".....
La comisión paritaria es soberana para interpretar cualquier detalle y alcance, tal y como establece el propio convenio.
Lo que no se yo es si esa posible interpretación que han avanzado es más una solución o liar aun más la cosa.
Convierten un gesto puntual e irrepetible en un "devengo" del año 2022.
Y con la valía jurídica de ser solo eso, una "interpretación".
Con lo que cualquier trabajador que no estuviese de acuerdo o se sintiese perjudicado, podría acudir al funcionario con habilitación legal para interpretar (juez o magistrado), a ver que sale.
Además, si el gesto único y puntual se transforma en un devengo del año 2022, eso alcanza y se extiende a TODOS los trabajadores que en algún momento del año 2022 hayan prestado servicios, y ya no estén vinculados.
Por otra parte, el propio convenio contiene otras cláusulas de contenido económico donde no se hace distinción alguna entre parcialidad de jornada o temporalidad de contrato, tal como el plus de 200 € por vacaciones fuera del verano (art. 19), o el complemento específico de comercio textil (art. 5.3).
Así que en una interpretación integral del convenio, salvo que la cosa sea explícita o por su propia naturaleza, no cabe eso de parcializar o proporcionalizar una cantidad única y puntual.

Por hacer una comparación analógica, es como si el convenio hubiese establecido la obligación de pagar una mariscada de 400 € a cada trabajador, pero luego "interpretasen" que la cantidad de percebes, langostinos y nécoras sería proporcional al tiempo trabajado durante el año 2022.
Pero bueno, la comisión paritaria es la soberana para interpretar, y la autoridad laboral para autorizar su publicación.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Bueno yo tengo una empresa que pertenecia al textil y ahora a comercio vario, que entre extras de diciembre, pago de atrasos y los 400 euros, le leche es bastante considerable.
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿El convenio que tenías antes era el 36000375011981?
Ese convenio ya recogía 16 pagas.
Que en diciembre toque paga extra, pues como que era algo más que previsible.
Atrasos, puede que por alguna categoría concreta haya algo, pero tampoco me parece disparatado.
Por ejemplo, un@ dependient@, salario convenio 2018: 15.628,64 €.
Actual salario convenio 2022, plus "textil": 16.302,20 €
Sí, son 673,56 € de atrasos 2022 (56 € más al mes), pero las retribuciones llevaban 5 años congeladas.....
Y los 400 €uros famosos, se pueden abonar en 2023 (aprovechando pico de ventas de rebajas, por ejemplo).

Obviamente empresas previsoras y cuidadosas de la tesorería, no debieran tener mayor problema. Pero otras que vayan más al límite, pues les hace un buen descosido.
 

Rosa2018

Miembro activo
Para las empresas que no tenían convenio el punto fuerte de atrasos, a mi juicio, esta tb en el plus de transporte...que antes no tenían. Hacer atrasos de este concepto de enero a octubre por día efectivo de trabajo....es bastante importe...
 

Seni

Miembro
Os adjunto el acta paritaria y el de la mesa negociadora.

leyendo más detenidamente el convenio me encuentro con esto:

"A xornada de traballo efectiva mínima semanal para as empresas de menos de 14 persoas traballadoras será de 24 horas, establecéndose a máxima en 30 horas"

Entiendo que si contratas alguien a tiempo parcial su jornada tiene que estar de 24 y 30 horas semanales
 

Archivos adjuntos

  • ACTA MESA NEGOCIADORA COMERCIO VARIO.zip
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  • ACTA PARITARIA COMERCIO VARIO.zip
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