Buenos días,
¿Alguien que aplique este convenio porfa?
Tengo una duda con la publicacion del nuevo convenio respecto al articulo siguiente:
ARTÍCULO 20º MANUTENCIÓN, ALOJAMIENTO Y PLUS DE TRANSPORTE. – En las
empresas que dispensen comidas, los/as trabajadores/as que presten sus servicios en horarios
coincidentes con las horas de almuerzo/comida y cena, tiene derecho a percibir a cargo de la
empresa como complemento salarial en especie, la manutención. Aquellas personas
trabajadoras que no hagan uso del servicio de comida no podrán exigir su compensación en
metálico.
La valoración del coste medio de la manutención, para aquellas personas trabajadoras que
hagan uso del servicio de comedor conforme a los módulos de cuantificación establecidos en la
letra b), del apartado 1, del artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de
otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre, modificado por el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio o norma que lo sustituya,
queda fijada durante toda la vigencia del presente convenio en la cuantía de 25 euros mensuales
Preguntas (2 preguntas):
- si la empresa no dispensa comidas no se debe abonar la manutención? es empresa alojamiento, y la restauración la lleva otra empresa que está en el mismo edificio pero al lado.
- y en el segundo parrafo, quiere decir que le debo pagar lo que marque el convenio pero luego le debo restar 25 en concepto en especie?
Yo siempre lo he abonado a esta empresa, aun cuando no se prestasen servicios de comidas, pero difiere de la anterior redacción, y ahora que voy a calcular atrasos estoy pensando en que si lo he abonado durante 2022 (sin descontarla en especie dado que no habia servicio de comida), y no procedia, si puedo compensarlo con los atrasos al haber pagado por "encima".
Gracias
¿Alguien que aplique este convenio porfa?
Tengo una duda con la publicacion del nuevo convenio respecto al articulo siguiente:
ARTÍCULO 20º MANUTENCIÓN, ALOJAMIENTO Y PLUS DE TRANSPORTE. – En las
empresas que dispensen comidas, los/as trabajadores/as que presten sus servicios en horarios
coincidentes con las horas de almuerzo/comida y cena, tiene derecho a percibir a cargo de la
empresa como complemento salarial en especie, la manutención. Aquellas personas
trabajadoras que no hagan uso del servicio de comida no podrán exigir su compensación en
metálico.
La valoración del coste medio de la manutención, para aquellas personas trabajadoras que
hagan uso del servicio de comedor conforme a los módulos de cuantificación establecidos en la
letra b), del apartado 1, del artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de
otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre, modificado por el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio o norma que lo sustituya,
queda fijada durante toda la vigencia del presente convenio en la cuantía de 25 euros mensuales
Preguntas (2 preguntas):
- si la empresa no dispensa comidas no se debe abonar la manutención? es empresa alojamiento, y la restauración la lleva otra empresa que está en el mismo edificio pero al lado.
- y en el segundo parrafo, quiere decir que le debo pagar lo que marque el convenio pero luego le debo restar 25 en concepto en especie?
Yo siempre lo he abonado a esta empresa, aun cuando no se prestasen servicios de comidas, pero difiere de la anterior redacción, y ahora que voy a calcular atrasos estoy pensando en que si lo he abonado durante 2022 (sin descontarla en especie dado que no habia servicio de comida), y no procedia, si puedo compensarlo con los atrasos al haber pagado por "encima".
Gracias