NUEVO FORO SOBRE DESEMPLEO Y SEPE

Lauuu06

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Buenos días !

Alguien sabe si mientras estas cobrando la prestación por desempleo puedes establecer un contrato de practicas con una empresa y mantener la prestación por desempleo ? Desde el SEPE me han comentado que no hay problema mientras que aparezcan en la TGSS los valores 939 o 986. En este caso, dado que son remuneradas me debería de constar el valor 939. En qué casos me deberían poner otro valor que no fuera el 939 ? Hay posibilidad de que me pongan otro diferente al 939 y dejar de cobrar la prestación ? El 939 y el 9939 es el mismo ? Cuando se pone uno u otro ? Gracias de antemano.
 

ANA ABAD

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Trabajador despedido por cierre de S.L.con el que se acuerda para el. Pago de la indemnización el. Pago en especie con materiales de la empresa y dado que esta va a darse de alta como autónoma y va a utilizar los mismos se acepta esta forma de pago. solicita prestación y pago único con cargo a cuotas de Seguridad social.
Veis algún problema en hacerlo así?
 

anuskillas

Miembro conocido
No es usual pero si así lo acuerdan las paetes creo que no habría poblema. Aun así, comenta con el departamento fiscal como se contabiliza esto ya que pasas a tener la propedad pero se tendrá que reflejar en las cuentas de alguna manera ese cambio de tirularidad del bien.
 

Joseantonio

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Hola buenas, quisiera hacer una consulta sobre el subsidio para mayores de 52 años.
En el SEPE me han dicho que cumplo todos los requisitos para solicitarlo, excepto la edad(tengo 51), pero con la actual reforma de los subsidios me ha surgido una duda que está relacionada con la ayuda de la RAI, pues yo cobre esa ayuda por un periodo de
11 meses en el año 2023 y no se si eso me penaliza de alguna manera para cuando solicite el subsidio para mayores de 52 años en 2025,segun el SEPE no habría ningún inconveniente.
 

jmaria

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Aceptando vuestras sugerencias hemos creado un foro sobre prestaciones de desempleo que gestiona el SEPE.


Saludos a todos!
Buenos días,

A mi me surge una duda respecto al cobro del paro y subsidio antes de la fecha de jubilación.
Si una persona con 61 años se coge el paro sus 2 años y luego se acoge al subsidio de mayor de 52 años por el cual cotiza un 125%. ¿Le repercutiría negativamente en su jubilación ordinaria a los 65 años?
Si alguien puede echarme una mano, lo agradecería.
Gracias.
 

anuskillas

Miembro conocido
Creo que en este caso no necesita asesoramiento. Ya tiene su planing hecho para no dar palo al agua hasta que se jubile. Así nos vá.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Creo que en este caso no necesita asesoramiento. Ya tiene su planing hecho para no dar palo al agua hasta que se jubile. Así nos vá.
Es que eso de "cogerse el paro de dos años..." es toda una declaración de intenciones.
El paro no "se coge", se solicita, si, cumpliendo los requisitos de cotización, uno se queda inactivo y por una causa que implique estar en "situación legal de desempleo" , es decir, por regla general, de forma involuntaria por parte del trabajador o bien a instancia de este pero en situaciones especiales (incumplimentos de la empresa, modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad geográfica...).

Como sucede cada vez que se pacta un salario en neto, cada vez que uno dice "me cojo mi paro" muere un gatito.

Pero, como ya se ha dicho, en este caso parece que el consultante no necesita asesoramiento, tiene el plan muy claro (suyo o el de otro), simplemente he tratado de matizar algún concepto o expresión.
 

JESUS MORON

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hola buenas noches quiero hacer una consulta me han echo una suspensión improcedente en la empresa donde trabajaba han enviado al sepe el certificado de empresa y en causa colocan que es excedencia la cual yo no he solicitado me han dado de baja en la seguridad social y tampoco aceptan mi reincorporación en la empresa eso quiere decir que estoy en una situación de desempleo pero el certificado de empresa dice excedencia y la empresa no quiere cambiarlo que puedo hacer para poder cobrar el paro
 

Pedro1980'

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Hola

Actualmente me encuentro en situación de excedencia voluntaria. En febrero se cumplen 5 años y he solicitado la reincorporación a mi empresa. Tengo una serie de dudas si llegado el momento la empresa me comenta que de momento no hay ninguna plaza vacante y me mantiene en espera.

1) Tendría derecho a desempleo o debo trabajar en otra empresa para poder acceder al mismo. El documento que presentaría al SEPE seria la carta en la que la empresa me manifiesta que no hay ninguna plaza vacante.

2) Actualmente me encuentro viviendo y trabajando en otro país, Austria. ¿Los años cotizados se sumarian para el desempleo en España?.

3) Me estoy planteando volver y dejar mi trabajo en Austria independientemente de que mi empresa me readmita. Si los años en Austria cuentan para el desempleo, ¿habría algún problema en poder utilizarles en España siempre y cuando deje mi trabajo antes del fin del vencimiento de la excedencia voluntaria? He leido por que para poder acceder al desempleo por los años trabajados en otro país de la Unión Europea tendría que trabajar al menos durante 3 meses en España, pero en este caso dejaría mi trabajo en Austria antes del fin del vencimiento de la excedencia. Entiendo en este caso que no sería necesario que la empresa me despidiera.
 
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