NUEVO SISTEMA DE COTIZACION DE LOS AUTONOMOS A PARTIR DEL 2023

SHGOROEL

Miembro conocido
Nosotros tampoco, .... pero es que no da tiempo material de informar a todos, porque cada uno tiene su peculiaridad. Y encima con un montón de dudas...
 

Inma.2

Miembro conocido
Desnaturalizar la base conceptual de trabajo autónomo.
En la práctica, considerar que el autónomo es un trabajador al que no ha sido posible laboralizar.
En parte un cierto paternalismo lastimero ("Pobrecito trabajador que no tiene empresario laboral al que servir..."), en parte un verdadero rechazo o temor de la Administración ante el "trabajador libre"
La reforma contiene varios items, sutiles pero de amplio recorrido.

Por una parte, se topan las cotizaciones máximas para cada tramo de rendimiento, a ese mismo rendimiento.
Así, si ganas 1.700 netos, tu base máxima (y por tanto, la base de cálculo de tus prestaciones) es ese máximo.
Se cierra para los autónomos (salvo el régimen transitorio de quienes ya estuviesen haciéndolo), la posibilidad de utilizar la cotización como una fórmula "garantizada por el estado, revalorizable según IPC -casi-, y con generosa desgravación", de hacer ahorro previsional.

Por otra parte, se establece una escala de mínimos crecientes, en base a los rendimientos netos. El derecho de opción/elección desaparece, y ahora se configura solo como la libertad de estimación provisional (sin menoscabo al derecho de la Administración a regularizarte).
Frente a esos mínimos crecientes, puedes optar por pagar, o por pagar. Si pagas ex-ante, esas cotizaciones mayores se ven tenidas en cuenta ante posibles derechos a prestaciones económicas (especialmente, la prestación IT). Si pagas ex-post, esa re-cotización será tenida en cuenta "en el futuro", pero no respecto del pasado del que trae causa y origen.

Por supuesto, todo bastante a medida del "trabajador" autónomo individual. Cuando estamos ante el "empresario" autónomo con trabajadores, pueden darse casuísticas como la expuesta que resultan sangrantes. Pero es que el autónomo con trabajadores es pieza de caza mayor sin figura de protección alguna. Para este gobierno (y creo que para el otro gobierno que pudiese surgir también), es una figura a extinguir. La práctica indica que solo se contempla al empresario persona jurídica. Solo los más fuertes sobrevivirán.
interesante reflexión....
 

Inma.2

Miembro conocido
Nosotros tampoco, .... pero es que no da tiempo material de informar a todos, porque cada uno tiene su peculiaridad. Y encima con un montón de dudas...
está claro que habría que hacer un estudio detallado de cada cliente, y yo me pregunto ¿quién tiene tiempo de eso???, últimamente cualquier normativa nueva en materia laboral nos incrementa el trabajo, desde los ERTEs Covid es un no parar....
 

Gestributs

Miembro activo
Vaya final de septiembre.... entre las empleadas de hogar, las diferencias del smi y las nuevas bases de autónomos.... Ahora acabamos de hacer un curso en el despacho del tema de autónomos y mucha tela la que nos viene encima....
 

MarLo

Miembro conocido
Vaya final de septiembre.... entre las empleadas de hogar, las diferencias del smi y las nuevas bases de autónomos.... Ahora acabamos de hacer un curso en el despacho del tema de autónomos y mucha tela la que nos viene encima....
:oops:¿cuánta tela? un resumen breve para los que padecemos del corazón nos puedes poner....
 

Gestributs

Miembro activo
Pues solo deciros que han sido más de tres horas... Esta tarde nos pasará las diapositivas. A ver si luego lo puedo colgar.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Bueno....la ponencia ha estado muy bien pero porque el ponente era muy bueno explicando, pero quedan muchos flecos....
Mi resumen rápido, entre "", porque es lo que he entendido yo.

1.- los autónomos podrán elegir una base que este dentro del rango según sus ingresos - ya sabéis con la bola de cristal....
2.- se puede cambiar de base hasta 6 veces al año.
3. al año siguiente, cuando seguridad social y AEAT crucen datos, REGULARIZACIÓN AL CANTO. Si;
base elegida (con bola de cristal) - dentro del rango de bases según ingresos reales - NO PROCEDE REGULARIZAR
base elegida (con bola de cristal) - es inferior al rango de bases según ingresos reales - A PAGAR - sin recargo ni intereses.
base elegida (con bola de cristal) - es superior al rango de bases según ingresos reales - A DEVOLVER
4. Los autónomos/as con base superior a su rango antes 31/12/22, podrán mantener esta base sin límite temporal - pero se les regularizara y podarán elegir entre que se le devuelva o renunciar a la misma y que se le tenga en cuanta. Habrá que estar atentos para renunciar a la devolución.
5. si no pagas autónomos - aunque la regularización te salga a devolver, no habrá posibilidad de solicitar la devolución, pero si al revés (La Administración si te solicitará ingreses diferencias).
6. la tarifa plana queda derogada. Ahora la cuota durante el primer año será de 80 euros que podrán prorrogar otros 12 meses si consideras que tus ingresos van a ser inferiores al SMI. IMPORTANTE: hay que solicitarlo.
7. los que vinieran disfrutando de la tarifa plana actual, podrán seguir aplicándosela hasta que se agoten los períodos máximos.
8. Las bases utilizadas para calcular bases reguladoras prestaciones (IT, maternidad/paternidad, RE...), no serán objeto de regularización - ADQUIEREN CONDICION DE DEFINITIVAS.
 

Sergei

Miembro conocido
Bueno....la ponencia ha estado muy bien pero porque el ponente era muy bueno explicando, pero quedan muchos flecos....
Mi resumen rápido, entre "", porque es lo que he entendido yo.

1.- los autónomos podrán elegir una base que este dentro del rango según sus ingresos - ya sabéis con la bola de cristal....
2.- se puede cambiar de base hasta 6 veces al año.
3. al año siguiente, cuando seguridad social y AEAT crucen datos, REGULARIZACIÓN AL CANTO. Si;
base elegida (con bola de cristal) - dentro del rango de bases según ingresos reales - NO PROCEDE REGULARIZAR
base elegida (con bola de cristal) - es inferior al rango de bases según ingresos reales - A PAGAR - sin recargo ni intereses.
base elegida (con bola de cristal) - es superior al rango de bases según ingresos reales - A DEVOLVER
4. Los autónomos/as con base superior a su rango antes 31/12/22, podrán mantener esta base sin límite temporal - pero se les regularizara y podarán elegir entre que se le devuelva o renunciar a la misma y que se le tenga en cuanta. Habrá que estar atentos para renunciar a la devolución.
5. si no pagas autónomos - aunque la regularización te salga a devolver, no habrá posibilidad de solicitar la devolución, pero si al revés (La Administración si te solicitará ingreses diferencias).
6. la tarifa plana queda derogada. Ahora la cuota durante el primer año será de 80 euros que podrán prorrogar otros 12 meses si consideras que tus ingresos van a ser inferiores al SMI. IMPORTANTE: hay que solicitarlo.
7. los que vinieran disfrutando de la tarifa plana actual, podrán seguir aplicándosela hasta que se agoten los períodos máximos.
8. Las bases utilizadas para calcular bases reguladoras prestaciones (IT, maternidad/paternidad, RE...), no serán objeto de regularización - ADQUIEREN CONDICION DE DEFINITIVAS.
Hasta ahora me preocupaba de las notificaciones solo por tema de deudas, ahora entrará en juego todo esto y será más importante que el autónomo o nosotros las recibamos y gestionemos con tiempo.
 

MarLo

Miembro conocido
Bueno....la ponencia ha estado muy bien pero porque el ponente era muy bueno explicando, pero quedan muchos flecos....
Mi resumen rápido, entre "", porque es lo que he entendido yo.

1.- los autónomos podrán elegir una base que este dentro del rango según sus ingresos - ya sabéis con la bola de cristal....
2.- se puede cambiar de base hasta 6 veces al año.
3. al año siguiente, cuando seguridad social y AEAT crucen datos, REGULARIZACIÓN AL CANTO. Si;
base elegida (con bola de cristal) - dentro del rango de bases según ingresos reales - NO PROCEDE REGULARIZAR
base elegida (con bola de cristal) - es inferior al rango de bases según ingresos reales - A PAGAR - sin recargo ni intereses.
base elegida (con bola de cristal) - es superior al rango de bases según ingresos reales - A DEVOLVER
4. Los autónomos/as con base superior a su rango antes 31/12/22, podrán mantener esta base sin límite temporal - pero se les regularizara y podarán elegir entre que se le devuelva o renunciar a la misma y que se le tenga en cuanta. Habrá que estar atentos para renunciar a la devolución.
5. si no pagas autónomos - aunque la regularización te salga a devolver, no habrá posibilidad de solicitar la devolución, pero si al revés (La Administración si te solicitará ingreses diferencias).
6. la tarifa plana queda derogada. Ahora la cuota durante el primer año será de 80 euros que podrán prorrogar otros 12 meses si consideras que tus ingresos van a ser inferiores al SMI. IMPORTANTE: hay que solicitarlo.
7. los que vinieran disfrutando de la tarifa plana actual, podrán seguir aplicándosela hasta que se agoten los períodos máximos.
8. Las bases utilizadas para calcular bases reguladoras prestaciones (IT, maternidad/paternidad, RE...), no serán objeto de regularización - ADQUIEREN CONDICION DE DEFINITIVAS.
muchas gracias!
 

Nana

Miembro conocido
A ver por favor que creo que nos estamos estresando sin razón y ya tenemos mucha mierda encima

En qué norma se establece que debes cambiar la base de cotización antes del 30/09 para que no te afecte los tramos máximos? En la ley, que puede que este redactada con el culo, no pone más que:

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de este apartado y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio

Quizás sea muy positiva pero no veo fecha limite ni tope ni nada.

En el RD no aparece nada más que un entrará en vigor el 1 de enero de 2023 pero no limita nada, salvo que sea alguna disposición que me haya saltado.

No nos estresemos por favor, cabeza fría y corazón caliente

Besis
 

Cachilipox

Miembro conocido
A ver por favor que creo que nos estamos estresando sin razón y ya tenemos mucha mierda encima

En qué norma se establece que debes cambiar la base de cotización antes del 30/09 para que no te afecte los tramos máximos? En la ley, que puede que este redactada con el culo, no pone más que:

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de este apartado y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio

Quizás sea muy positiva pero no veo fecha limite ni tope ni nada.

En el RD no aparece nada más que un entrará en vigor el 1 de enero de 2023 pero no limita nada, salvo que sea alguna disposición que me haya saltado.

No nos estresemos por favor, cabeza fría y corazón caliente

Besis
Hay un régimen transitorio para aquellos (pocos, pero como las meigas, haberlas haylas) que venían sobrecotizando, y/o tenían intención de hacerlo.
Para esos poco casos (pero habituales de toda la vida), se establece un régimen transitorio, en principio solo garantizado los 3 primeros años, en base a lo que, si a fecha 31/12/2022 ya estaban sobrecotizando este año (haciendo cuentas con las normas que se tendrán en cuenta a partir de 2023), se les respeta el derecho a sobrecotizar en el trienio 2023-25.
Y claro, el que ya esté ahora (el que ahora ya cotice por base máxima, por ejemplo), pues paz y gloria.
Pero el que aun no esté, pero tenía la intención de..... Pues que corra y se de prisa, pues para subir la base de cotización "CON EFECTOS DENTRO DE 2022", la fecha límite es el 30 de septiembre.

Para todos los demás (la grandísima mayoría), los que ya estén cotizando dentro más o menos de sus umbrales, o nunca hayan tenido intención de "comprarse" mayores prestaciones mediante la sobrecotización, no hay nada que hacer ni fecha límite ni nada.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
aun no se sabe el procedimiento ni fecha para elegir el rendimiento que nos diga la bola de cristal ¿verdad?.

Yo tenia la esperanza de que si no se hiciera nada, cogiera la base de cotización de 2022, pero me da a mi que va a haber que hacerla una declaración expresa de cada cliente, y donde veía que no tenia mucha importancia el que poner de rendimiento, puesto que luego te regularizarían, ahora si veo muy importante este tema a efectos de calculo de bases reguladoras de prestaciones, entiendo que es mejor pagar de mas, y que luego te devuelvan por si entre medias tienes alguna contingencia que cobres mas a que cobres de menos.

y otra duda que tengo ¿Cuándo te regularicen a final de año lo hacen por la base minima de ese tramo, por la máxima o te dan a elegir? LA verdad es que veo esto un coñazo tela, porque hasta julio o agosto imagino que no habrá cruce de datos, y luego habría que hacer la complementaria o devolucio ingresos indebidos a AEAT.

Esta claro que es mucho mas trabajo y que obviamente eso hay que cobrarlo y no debemos hacer el panoli por muy poco comprensivo que sean los clientes.
 

MiriamSR

Miembro conocido
aun no se sabe el procedimiento ni fecha para elegir el rendimiento que nos diga la bola de cristal ¿verdad?.

Yo tenia la esperanza de que si no se hiciera nada, cogiera la base de cotización de 2022, pero me da a mi que va a haber que hacerla una declaración expresa de cada cliente, y donde veía que no tenia mucha importancia el que poner de rendimiento, puesto que luego te regularizarían, ahora si veo muy importante este tema a efectos de calculo de bases reguladoras de prestaciones, entiendo que es mejor pagar de mas, y que luego te devuelvan por si entre medias tienes alguna contingencia que cobres mas a que cobres de menos.

y otra duda que tengo ¿Cuándo te regularicen a final de año lo hacen por la base minima de ese tramo, por la máxima o te dan a elegir? LA verdad es que veo esto un coñazo tela, porque hasta julio o agosto imagino que no habrá cruce de datos, y luego habría que hacer la complementaria o devolucio ingresos indebidos a AEAT.

Esta claro que es mucho mas trabajo y que obviamente eso hay que cobrarlo y no debemos hacer el panoli por muy poco comprensivo que sean los clientes.
Si has elegido una base que está dentro del tramo no te regularizan, da igual que hayas elegido la mínima del tramo, la máxima del tramo o una intermedia.
En cuanto al procedimiento nada todavía. Sólo que estaban desarrollando alguna herramienta que sería muy intuitiva. Faltará verla...!
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo ayer envié una circular a todos mis clientes (casi me estalla el corazón cuando le di a Enviar). Avisando que tienen hasta el 30 septiembre para subir su cotización, y poniendo un coste a la posible gestión de aumento de base
 

Nana

Miembro conocido
Gracias Cachilipox y gracias a todos

Tengo que redactar el email a los clientes, y me apetece cero, jajaja

Dani, pasame por privado tu email a ver si lo puedo reciclar, jajajaja, es que os prometo que no sé ni como plantearlo
 

Gestributs

Miembro activo
Nosotros estamos igual. No sabemos cómo explicarlo para que no se cuelgue la centralita con las llamadas de los clientes diciendo que no entienden nada, que se lo volvamos a explicar telefónicamente, y, al final, que digan que decidamos nosotros....jajajajaja
 

Nana

Miembro conocido
He pensado en escribirlo en euskera que lo mismo lo entienden mejor que yo, os juro que soy una persona inteligente pero es que no puedo jajajajajajaja
Que horror, jajajajaja
 
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