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Miembro activo
Buff nosotros en el despacho no sabemos que hacer.... si cambiar bases antes del 30 o no....
interesante reflexión....Desnaturalizar la base conceptual de trabajo autónomo.
En la práctica, considerar que el autónomo es un trabajador al que no ha sido posible laboralizar.
En parte un cierto paternalismo lastimero ("Pobrecito trabajador que no tiene empresario laboral al que servir..."), en parte un verdadero rechazo o temor de la Administración ante el "trabajador libre"
La reforma contiene varios items, sutiles pero de amplio recorrido.
Por una parte, se topan las cotizaciones máximas para cada tramo de rendimiento, a ese mismo rendimiento.
Así, si ganas 1.700 netos, tu base máxima (y por tanto, la base de cálculo de tus prestaciones) es ese máximo.
Se cierra para los autónomos (salvo el régimen transitorio de quienes ya estuviesen haciéndolo), la posibilidad de utilizar la cotización como una fórmula "garantizada por el estado, revalorizable según IPC -casi-, y con generosa desgravación", de hacer ahorro previsional.
Por otra parte, se establece una escala de mínimos crecientes, en base a los rendimientos netos. El derecho de opción/elección desaparece, y ahora se configura solo como la libertad de estimación provisional (sin menoscabo al derecho de la Administración a regularizarte).
Frente a esos mínimos crecientes, puedes optar por pagar, o por pagar. Si pagas ex-ante, esas cotizaciones mayores se ven tenidas en cuenta ante posibles derechos a prestaciones económicas (especialmente, la prestación IT). Si pagas ex-post, esa re-cotización será tenida en cuenta "en el futuro", pero no respecto del pasado del que trae causa y origen.
Por supuesto, todo bastante a medida del "trabajador" autónomo individual. Cuando estamos ante el "empresario" autónomo con trabajadores, pueden darse casuísticas como la expuesta que resultan sangrantes. Pero es que el autónomo con trabajadores es pieza de caza mayor sin figura de protección alguna. Para este gobierno (y creo que para el otro gobierno que pudiese surgir también), es una figura a extinguir. La práctica indica que solo se contempla al empresario persona jurídica. Solo los más fuertes sobrevivirán.
está claro que habría que hacer un estudio detallado de cada cliente, y yo me pregunto ¿quién tiene tiempo de eso???, últimamente cualquier normativa nueva en materia laboral nos incrementa el trabajo, desde los ERTEs Covid es un no parar....Nosotros tampoco, .... pero es que no da tiempo material de informar a todos, porque cada uno tiene su peculiaridad. Y encima con un montón de dudas...
¿cuánta tela? un resumen breve para los que padecemos del corazón nos puedes poner....Vaya final de septiembre.... entre las empleadas de hogar, las diferencias del smi y las nuevas bases de autónomos.... Ahora acabamos de hacer un curso en el despacho del tema de autónomos y mucha tela la que nos viene encima....
Hasta ahora me preocupaba de las notificaciones solo por tema de deudas, ahora entrará en juego todo esto y será más importante que el autónomo o nosotros las recibamos y gestionemos con tiempo.Bueno....la ponencia ha estado muy bien pero porque el ponente era muy bueno explicando, pero quedan muchos flecos....
Mi resumen rápido, entre "", porque es lo que he entendido yo.
1.- los autónomos podrán elegir una base que este dentro del rango según sus ingresos - ya sabéis con la bola de cristal....
2.- se puede cambiar de base hasta 6 veces al año.
3. al año siguiente, cuando seguridad social y AEAT crucen datos, REGULARIZACIÓN AL CANTO. Si;
base elegida (con bola de cristal) - dentro del rango de bases según ingresos reales - NO PROCEDE REGULARIZAR
base elegida (con bola de cristal) - es inferior al rango de bases según ingresos reales - A PAGAR - sin recargo ni intereses.
base elegida (con bola de cristal) - es superior al rango de bases según ingresos reales - A DEVOLVER
4. Los autónomos/as con base superior a su rango antes 31/12/22, podrán mantener esta base sin límite temporal - pero se les regularizara y podarán elegir entre que se le devuelva o renunciar a la misma y que se le tenga en cuanta. Habrá que estar atentos para renunciar a la devolución.
5. si no pagas autónomos - aunque la regularización te salga a devolver, no habrá posibilidad de solicitar la devolución, pero si al revés (La Administración si te solicitará ingreses diferencias).
6. la tarifa plana queda derogada. Ahora la cuota durante el primer año será de 80 euros que podrán prorrogar otros 12 meses si consideras que tus ingresos van a ser inferiores al SMI. IMPORTANTE: hay que solicitarlo.
7. los que vinieran disfrutando de la tarifa plana actual, podrán seguir aplicándosela hasta que se agoten los períodos máximos.
8. Las bases utilizadas para calcular bases reguladoras prestaciones (IT, maternidad/paternidad, RE...), no serán objeto de regularización - ADQUIEREN CONDICION DE DEFINITIVAS.
muchas gracias!Bueno....la ponencia ha estado muy bien pero porque el ponente era muy bueno explicando, pero quedan muchos flecos....
Mi resumen rápido, entre "", porque es lo que he entendido yo.
1.- los autónomos podrán elegir una base que este dentro del rango según sus ingresos - ya sabéis con la bola de cristal....
2.- se puede cambiar de base hasta 6 veces al año.
3. al año siguiente, cuando seguridad social y AEAT crucen datos, REGULARIZACIÓN AL CANTO. Si;
base elegida (con bola de cristal) - dentro del rango de bases según ingresos reales - NO PROCEDE REGULARIZAR
base elegida (con bola de cristal) - es inferior al rango de bases según ingresos reales - A PAGAR - sin recargo ni intereses.
base elegida (con bola de cristal) - es superior al rango de bases según ingresos reales - A DEVOLVER
4. Los autónomos/as con base superior a su rango antes 31/12/22, podrán mantener esta base sin límite temporal - pero se les regularizara y podarán elegir entre que se le devuelva o renunciar a la misma y que se le tenga en cuanta. Habrá que estar atentos para renunciar a la devolución.
5. si no pagas autónomos - aunque la regularización te salga a devolver, no habrá posibilidad de solicitar la devolución, pero si al revés (La Administración si te solicitará ingreses diferencias).
6. la tarifa plana queda derogada. Ahora la cuota durante el primer año será de 80 euros que podrán prorrogar otros 12 meses si consideras que tus ingresos van a ser inferiores al SMI. IMPORTANTE: hay que solicitarlo.
7. los que vinieran disfrutando de la tarifa plana actual, podrán seguir aplicándosela hasta que se agoten los períodos máximos.
8. Las bases utilizadas para calcular bases reguladoras prestaciones (IT, maternidad/paternidad, RE...), no serán objeto de regularización - ADQUIEREN CONDICION DE DEFINITIVAS.
Hay un régimen transitorio para aquellos (pocos, pero como las meigas, haberlas haylas) que venían sobrecotizando, y/o tenían intención de hacerlo.A ver por favor que creo que nos estamos estresando sin razón y ya tenemos mucha mierda encima
En qué norma se establece que debes cambiar la base de cotización antes del 30/09 para que no te afecte los tramos máximos? En la ley, que puede que este redactada con el culo, no pone más que:
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de este apartado y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio
Quizás sea muy positiva pero no veo fecha limite ni tope ni nada.
En el RD no aparece nada más que un entrará en vigor el 1 de enero de 2023 pero no limita nada, salvo que sea alguna disposición que me haya saltado.
No nos estresemos por favor, cabeza fría y corazón caliente
Besis
Si has elegido una base que está dentro del tramo no te regularizan, da igual que hayas elegido la mínima del tramo, la máxima del tramo o una intermedia.aun no se sabe el procedimiento ni fecha para elegir el rendimiento que nos diga la bola de cristal ¿verdad?.
Yo tenia la esperanza de que si no se hiciera nada, cogiera la base de cotización de 2022, pero me da a mi que va a haber que hacerla una declaración expresa de cada cliente, y donde veía que no tenia mucha importancia el que poner de rendimiento, puesto que luego te regularizarían, ahora si veo muy importante este tema a efectos de calculo de bases reguladoras de prestaciones, entiendo que es mejor pagar de mas, y que luego te devuelvan por si entre medias tienes alguna contingencia que cobres mas a que cobres de menos.
y otra duda que tengo ¿Cuándo te regularicen a final de año lo hacen por la base minima de ese tramo, por la máxima o te dan a elegir? LA verdad es que veo esto un coñazo tela, porque hasta julio o agosto imagino que no habrá cruce de datos, y luego habría que hacer la complementaria o devolucio ingresos indebidos a AEAT.
Esta claro que es mucho mas trabajo y que obviamente eso hay que cobrarlo y no debemos hacer el panoli por muy poco comprensivo que sean los clientes.