NUEVO SISTEMA DE COTIZACION DE LOS AUTONOMOS A PARTIR DEL 2023

YOLI

Miembro activo
Hola a todos,

no se sabe todavía cómo habrá que hacer esto verdad? me temo que a final de año vamos a tener que meter nosotros uno por uno la cotización que les corresponda en base a los rendimientos netos.

Ya solo nos faltaba tener que hacer esto. A no ser que crucen datos Tesorería con Hacienda y lo pongan ellos directamente pero me temo que nos va a tocar a nosotros.

¿tenéis alguna idea de cómo será esto? tengo clientes que ya me están preguntando...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Aún no me he repasado nada... pero creo que entendí que tú hacías una declaración jurada de lo que estimabas al principio y que al final ellos cruzarán los datos con Hacienda y regularizarán. Si el cambiar el sistema se ha "demorado" porque Hacienda lleva años poniendo pegas precisamente a ese cruce de datos ... Bueno, creo que será así. Lo que pasa que si es así, mucho me temo que ese cruce a saber cuando y cómo lo hacen, cómo y cuando devolverán o harán pagar la diferencia, y cómo repercutirá en las cuotas de año siguiente, porque sí tú has declarado x al principio del año 2023 y temes que vas a tener regularización bien tendrás que revisar las cuotas para no liarla mucho luego. Por tanto, sea cómo sea tendremos lío... Si lo que digo yo ¡vaya circo!
 

Nana

Miembro conocido
Las cosas de palacio van despacio, dile eso a tus clientes.

De momento el RD se ha publicado y ahora estarán tocando y modificando, no pierdo el tiempo en ir siendo la mas informada si luego lo van a cambiar

Sonará fatal pero si lo que hay que declarar son ingresos, creo que tendría que comunicarlo aquel que tiene acceso a dichos datos, como son los compañeros de contabilidad ❤️❤️❤️❤️❤️ o los propios autónomos (sería lo mejor). Bastante circo tenemos montado con la parte exclusivamente laboral como para tener mas en la mochila
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Las cosas de palacio van despacio, dile eso a tus clientes.

De momento el RD se ha publicado y ahora estarán tocando y modificando, no pierdo el tiempo en ir siendo la mas informada si luego lo van a cambiar

Sonará fatal pero si lo que hay que declarar son ingresos, creo que tendría que comunicarlo aquel que tiene acceso a dichos datos, como son los compañeros de contabilidad ❤️❤️❤️❤️❤️ o los propios autónomos (sería lo mejor). Bastante circo tenemos montado con la parte exclusivamente laboral como para tener mas en la mochila
Pues si tengo que esperar a que lo hagan los de contabilidad, y menos los autónomos... ojala!
 

LABOR

Miembro activo
A me este tema tb me da miedito.....Mi planteamiento a intentar es:
1.- Explicarlo,
2.- Enseñar como el autónomo debe elegir la base y como debe procesarlo ( cuando lo implementen que creo aún no está)
3.- "delegar" la elección de la famosa cifra en los de contabilidad y fiscal ...... ( salvo que llevemos las dos cosas, desconocemos los ingresos íntegros del autónomo)...y no solo al inicio si no tb a lo largo del año......
Si no, nos caerá- si hay reclamaciones posteriores de cuotas- la responsabilidad de que " no me lo dijiste" " no lo sabía" " ya te dije que este año..." " no sabia se podía cambiar"...etc, etc.............todo eso lo hablan con los a. fiscales asi es que ellos deben ser los que marquen la hora de ruta.....al menos lo intentaré.....
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo voy a invitar en el 2023 al señor escrivá y a todos sus técnicos a unas jornadas de prácticas en mi asesoría a ver cómo se manejan, así estilo el "jefe infiltrado" que es la mejor forma de saber por donde van los tiros y no desde arriba... a ver si al final del capítulo nos "recompensan" con reconocimiento de que esto no puede ser así...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hombre a mi los datos de los numeros me lo pasaran de contabilidad, no veo otra opcion. Y ya si eso comunicare yo lo que sea a TGSS, pero con los datos fresquitos de los compañeros.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Lo interno de cada empresa y/o despacho es lo de menos, habrá que coordinarse todos y ya está, todos nos vamos a llevar parte de trabajo haga quien lo haga. Los de fiscal saben la parte de los números, y los de laboral tienen que saber la parte de las cotizaciones... Lo que nos va a costar es programar cada cuanto revisar, a cuanto ajustar porque encima va por tramos, dar la buena o mala noticia, si revisas en junio y la empresa va regulera y después en agosto se ha recuperado,... Revisas cada dos meses, semestre, año.... No veo la funcionalidad de todo esto... Declaras, ajustas, te quito, te devuelvo... cotizas más cotizas menos.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Cada cuanto se podra comunicar esto? Que yo aun no me he leido nada ahahahha Si es cada pocos mese que puedes ir mandando entiendo que lo mas comodo es o hacerlo anual o por trimestres junto con los impuestos.
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
Lo que interpreto yo:
Será la Agencia Tributaria quien informe a TGSS.
Pero mi gran duda actual es la siguiente:
Yo entiendo: aquellos que a 31/12 tenga bases de cotización por encima de lo que serán sus rendimientos netos, se les permitirá mantener su base de cotización. Pero sin embargo, a partir de enero de 2023 estarás según tus ingresos netos en el tramo de cotización que te corrresponda y no podrás cotizar por encima de tu tramo.
Y si esto es así tiene su importancia ahora. Yo tengo el caso de un autónomo con base alta, que ahora no le van bien las cosas y nos ha pedido bajarla al mínimo para el año que viene...Pero claro, si luego la quiere subir, por encima de sus ingresos no va a poder.

Creo que se me escapa algo.
 

Bruma

Miembro activo
Argi, yo creo que sí, que voluntariamente se va a poder cotizar más. Echa un ojo a la norma, que ahora no puedo mirarlo.
 

Inma.2

Miembro activo
Hola,
Lo que interpreto yo:
Será la Agencia Tributaria quien informe a TGSS.
Pero mi gran duda actual es la siguiente:
Yo entiendo: aquellos que a 31/12 tenga bases de cotización por encima de lo que serán sus rendimientos netos, se les permitirá mantener su base de cotización. Pero sin embargo, a partir de enero de 2023 estarás según tus ingresos netos en el tramo de cotización que te corrresponda y no podrás cotizar por encima de tu tramo.
Y si esto es así tiene su importancia ahora. Yo tengo el caso de un autónomo con base alta, que ahora no le van bien las cosas y nos ha pedido bajarla al mínimo para el año que viene...Pero claro, si luego la quiere subir, por encima de sus ingresos no va a poder.

Creo que se me escapa algo.
Estuve en una webinar del Benavides, en teoría los que tengan una base superior a 31/12 pueden mantenerla, pero había "un vacío" sobre la posibilidad de tener una base superior a partir de 01/2023, ya que en ese momento se aplicaba la cotización por rendimientos, 6 veces al año para regularizar a través del IMPORTASS, la AEAT cruzará datos con la TGSS posterior al periodo de renta, y regularizará, si han pagado de más devolución de oficio (plazo para devolver hasta el 30/04 del año siguiente a la regularización), si han pagado de menos emitirán carta de pago.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
No entiendo nada... Yo para mí que somos conejillos de indias y que en un año volverán a cambiarlo todo. Que pongan unas bases mínimas en función de los rendimientos no me parece mal, y a partir de ese mínimo cada cual que cotice lo que quiera... Pero un tramo acotado?... y devoluciones? ¿No puedo ponerme la nómina que yo quiera y cotizar en función de ella? Si la empresa va mal ¿a los trabajadores del régimen general también les bajaré la cotización? no verdad? Si voy mal buscaré las medidas de ajuste necesarias pero lo hecho hecho está, y lo cotizado también... Perdonarme, pero no entiendo nada...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Aún no me he repasado nada... pero creo que entendí que tú hacías una declaración jurada de lo que estimabas al principio y que al final ellos cruzarán los datos con Hacienda y regularizarán. Si el cambiar el sistema se ha "demorado" porque Hacienda lleva años poniendo pegas precisamente a ese cruce de datos ... Bueno, creo que será así. Lo que pasa que si es así, mucho me temo que ese cruce a saber cuando y cómo lo hacen, cómo y cuando devolverán o harán pagar la diferencia, y cómo repercutirá en las cuotas de año siguiente, porque sí tú has declarado x al principio del año 2023 y temes que vas a tener regularización bien tendrás que revisar las cuotas para no liarla mucho luego. Por tanto, sea cómo sea tendremos lío... Si lo que digo yo ¡vaya circo!
declaración jurada de ingresos estimados me suena a coña.... porque ¿has jurado en falso o has estimado mal lo jurado?
 

Inma.2

Miembro activo
Lo de la declaración jurada de donde ha salido??, en la webinar comentaron que la comunicación estimada incluso era voluntaria, si no comunicas nada, te quedas con la base actual y en el momento de la regularización pues eso.... te regularizan... Lo que está claro es que si nosotros queremos aproximar las cantidades para que posteriormente no les den un susto de muerte (sobre todo si les sale diferencias a pagar) conllevará una carga de trabajo adicional por nuestra parte importante.
 

Argi

Miembro conocido
Lo de la declaración jurada de donde ha salido??, en la webinar comentaron que la comunicación estimada incluso era voluntaria, si no comunicas nada, te quedas con la base actual y en el momento de la regularización pues eso.... te regularizan... Lo que está claro es que si nosotros queremos aproximar las cantidades para que posteriormente no les den un susto de muerte (sobre todo si les sale diferencias a pagar) conllevará una carga de trabajo adicional por nuestra parte importante.
Lo de declaracion jurada entiendo que es para nuevas altas.
Sobre la carga de trabajo: evidentemente va a ser otra más a nuestra mochila. Por no hablar de qué hacer ahora en septiembre. EL 30/09 acaba el plazo para modificar las bases. ¿Qué hacemos? ¿Llamamos uno por uno a nuestros clientes para explicarles la movida de que si quieren subir las bases o lo hacen ahora o a partir de enero será por sus rendimientos? ¿Y si lo hacemos y luego cambia la norma (que lo veo muy probable), perdiendo tiempo y credibilidad?
 

Inma.2

Miembro activo
Lo de declaracion jurada entiendo que es para nuevas altas.
Sobre la carga de trabajo: evidentemente va a ser otra más a nuestra mochila. Por no hablar de qué hacer ahora en septiembre. EL 30/09 acaba el plazo para modificar las bases. ¿Qué hacemos? ¿Llamamos uno por uno a nuestros clientes para explicarles la movida de que si quieren subir las bases o lo hacen ahora o a partir de enero será por sus rendimientos? ¿Y si lo hacemos y luego cambia la norma (que lo veo muy probable), perdiendo tiempo y credibilidad?
totalmente de acuerdo, yo creo que optaré por un mail con toda la información, que probablemente no se leerán, para después quejarse cuando les regularicen al alza😫😫,
 

Argi

Miembro conocido
Nosotros también vamos a mandar un mail genérico (con la información básica, que sino se lían)
 

Bruma

Miembro activo
Sí, aquí está:

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.




Disposición transitoria primera
. Aplicación transitoria del sistema de cotización por ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

1. En cumplimiento de la recomendación 5.ª del Pacto de Toledo, con objeto de mejorar y reforzar el sistema de protección de este Régimen y su financiación, se acuerda establecer un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente. La implantación de esta modificación se hará de forma gradual, con objeto de permitir la más adecuada definición de los mismos y las adaptaciones técnicas necesarias por parte de la Hacienda Pública y de la propia Seguridad Social. El nuevo sistema se desplegará en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años, el Gobierno podrá valorar, en el marco del diálogo social, la aceleración del calendario.

2. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de este apartado y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.
 
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