NUEVO SISTEMA DE COTIZACION DE LOS AUTONOMOS A PARTIR DEL 2023

MarLo

Miembro conocido
Después de leer la reforma y leer este hilo y leer y leer ... He decidido q ya està bien. Me acojo al redactado (erróneo o no) de la disposición transitoria, y NO VOY A HACER NADA A CORRER ANTES DEL 30. Que estoy hasta los mismisimos y que al autònomo q le perjudique la reforma o que quiera subir cuota y que no lo dejen que se plante él delante del segurata de tgss y que pida allí explicaciones. Haré lo q buenamente pueda hacer según el autònomo me vaya pidiendo y dejen hacer en tgss pero sin forzar la maquinaria. Lo están haciendo como el culo pero no pueden cargarnos a nosotros con este estrés constante. Os acordáis cuando la tgss daba charlas explicativas a los autorizados red sobre siltra, el sistema red, etc?... Pues no sé a que esperan para darnos charlas informativas, si la dinàmica es pasarnos a nosotros la pelota. Adivinos no somos. Funcionarios tampoco.
 
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PEDRO

Miembro conocido
Yo no sé si estoy confundido pero me parece que hay mucha psicosis con el cambio de base de cotización para antes del 30-09, y me explico.
Subir la base cotización se hace de cara a la jubilación para tener más pensión, pero hay que tener en cuenta que para su cálculo se toman los últimos 25 años por lo que entiendo no tiene sentido hacerlo para aquellos autónomos cuya edad sea inferior, más o menos sobre los 40 años.
Y los que tengan esos años mi pregunta ¿Pueden asumir el coste de esa base? Porque uno es el coste, y que bien, ahora la suben pero eso que suben no va a poder volver a subirse y lo más probable es que en esos 25 años quede absorbido porque sus ingresos suba y por ende su cotización.
Tiene sentido que una persona que le falte poco para jubilarse , pongamos 10 o 15 años ¿La suba? ¿Le rentara pagar tanto para tener esa pensión que desea? Porque estamos en lo mismo que antes, ¿Puede asumir ese costó? Una base de unos 2000€ te sale por una cuota de unos 700€, hay autónomo ahora que le cuesta pasar el mes.
No sé si he podido transmitiros con claridad mi mensaje, pero me parece que llamarlos en crearles una ansiedad por algo que no sabemos que va a pasar en el futuro. Además en los tramos se puede subir dentro los mismos.
Espero vuestra opinión. Yo a mis superiores el lunes es lo que les diré, porque hasta hoy no puede acudir a una ponencia que dieron en Asepeyo, y la verdad, por mí no haría nada.
 

toni

Miembro conocido
Yo ni he hecho ni voy a hacer nada... En febrero del 2023 vere los "desastres" de enero y lo arreglare lo mejor que pueda o sepa. Subir las bases ahora como que no lo veo y ademas, en el 23 se puede cambiar de base 6 veces al año y despues ya vendra la regularizacion a favor o en contra.

Como a todas la leyes, hay que dejarlas un poco de recorrido para ver si funcionan o no...
 

Inma.2

Miembro activo
Igualmente, sobre la marcha se irá haciendo, cuando haya una información más clara, paso de volverme loca, y al que no le guste que se queje al Sr. Escrivá
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Una duda sobre esto... si un trabajador autónomo de mas de 48 años esta cotizando por la base máxima de 2.113,20 €, y según sus rendimientos netos en su tramo la base máxima es de 3.620 €, creeis que podría aplicarse una base superior dentro de su tramo o ya al tener mas de 48 años ya no puede cambiarla?

Un saludo.

Es una buena pregunta. Entiendo que hasta que no se apruebe la LPGE 2023, no saldremos de dudas, ya que no es directamente en la LGSS donde se establecen estas limitaciones a la base de cotización de los mayores de 48 años, sino que se hace en los presupuestos generales.

Pero creo que hay una pista en la modificación del art. 43 del reglamento general de cotización.

(así estaba redactado el Párrafo 2º del apartado 2 del art. 43, previo al RD 13/2022)
La inclusión en este régimen especial llevará implícita la obligación de cotizar, al menos, sobre la cuantía de la base mínima que corresponda al interesado, sin perjuicio del derecho de este a elegir otra base superior, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima establecidas anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior

Este apartado ha sido eliminado por el RD 13/2022.

Lo mismo se puede decir de los reta societarios.

Parece que la cotización por ingresos reales va a hacer tabla rasa, sin más distinciones para los diferentes colectivos de autónomos que las introducidas por el RD 13/2022
 
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MiriamSR

Miembro conocido
Es una buena pregunta. Entiendo que hasta que no se apruebe la LPGE 2023, no saldremos de dudas, ya que no es directamente en la LGSS donde se establecen estas limitaciones a la base de cotización de los mayores de 48 años, sino que se hace en los presupuestos generales.

Pero creo que hay una pista en la modificación del art. 43 del reglamento general de cotización.

(así estaba redactado el Párrafo 2º del apartado 2 del art. 43, previo al RD 13/2022)


Este apartado ha sido eliminado por el RD 13/2022.

Lo mismo se puede decir de los reta societarios.

Parece que la cotización por ingresos reales va a hacer tabla rasa, sin más distinciones para los diferentes colectivos de autónomos que las introducidas por el RD 13/2022
Que la edad ahora no importa, da igual que tengas 30 o 48. Se supone podrás elegir la base dentro del tramo de tus ingresos.
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días. Gracias Rosa/Miriam. ¿Podríais enlazar la parte del decreto donde se dispone esto?. Es algo que a mí me preocupa particularmente.
 

PEDRO

Miembro conocido
No se si en el tema alguien lo ha comentado, pero entiendo que durante el año 2023 las cuotas de los autónomos serán las mismas que las bases que tienen este año 2022 ¿o ya podremos ir cambiándolas en función de los ingresos?.
Lo comento porque la TGSS aun no ha implementado nada al respecto.
Por cierto, lo colabores tienen una base para le 2023 de 1000€, pero entiendo ( por no decir no me entero) que aquellos que tengan una base superior, o simplemente los societarios con una base superior podrán mantener la misma ¿será así?.
Gracias
 

rakelcita

Miembro activo
El otro día, Asepeyo hizo un webinar y comentaron que los autónomos societarios van directamente al tramo 7 y de ahí para arriba según los ingresos que obtengan por nómina y por la sociedad.


Captura de pantalla 2022-09-26 111704.jpg
 

MiriamSR

Miembro conocido
No se si en el tema alguien lo ha comentado, pero entiendo que durante el año 2023 las cuotas de los autónomos serán las mismas que las bases que tienen este año 2022 ¿o ya podremos ir cambiándolas en función de los ingresos?.
Lo comento porque la TGSS aun no ha implementado nada al respecto.
Por cierto, lo colabores tienen una base para le 2023 de 1000€, pero entiendo ( por no decir no me entero) que aquellos que tengan una base superior, o simplemente los societarios con una base superior podrán mantener la misma ¿será así?.
Gracias
Entiendo que si, pero ya veremos como funciona todo esto...
 

MiriamSR

Miembro conocido
El otro día, Asepeyo hizo un webinar y comentaron que los autónomos societarios van directamente al tramo 7 y de ahí para arriba según los ingresos que obtengan por nómina y por la sociedad.


Ver el archivos adjunto 907
Te copio y pego lo que dice la DT 7ª:

Disposición transitoria séptima. Base de cotización mínima durante los años 2023, 2024 y 2025 para los familiares del trabajador autónomo a los que se refiere el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos a los que se refieren las letras b) y e) del artículo 305.2 así como para los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.​

Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a:

a) 1000 euros durante el año 2023.

b) La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A partir del año 2026, se aplicará lo establecido en la regla 4.ª del artículo 308.1.a) y regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A tal efecto, en el procedimiento de regularización a que se refiere el apartado c) del artículo 308.1. de dicho texto legal, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases de cotización mensual.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Yo lo que no hay forma de entender es que para lo societarios por ejemplo, a la hora de tener en cuenta los rendimientos computables sea: RENDIMIENTOS DE TRABAJO DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD + RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE LA SOCIEDAD. Esto me da pavor...!!! Entonces, ¿Qué quiere decir? ¿Qué si hay reparto de dividendos ese año vas a la base máxima? Si fuese sólo el mes de cobro de los dividendos, pero todo el año me parece una burrada!!!! supongo que concretarán esto porque tela... Y ahora porque hay base máxima, pero si algún día nos la destopan que? Tiemblo....
 

DANI ML

Miembro conocido
Pues yo veo bastante claro que efectivamente es rendimientos + dividendos, y no del mes concreto, sino todo el año y dividido entre 12 (promedio mensual)
 

IRIA80

Miembro
Yo pienso que el 30/09/22

Os copio más información al respecto:

....ahora bien, el Gobierno ha abierto una vía de escape temporal, para que aquellos autónomos que lo deseen
puedan incrementar su cotización, ya que, como excepción, permitirá seguir sobrecotizando indefinidamente a
quienes lo estén haciendo el último día de 2022, aunque tras la puesta en marcha del nuevo régimen de tramos, los
rendimientos netos que estos autónomos declaren, en 2023, 2024, 2025 y en adelante, no les otorguen el derecho
a cotizar por esa mayor base.
Así funcionará el nuevo sistema desde 2023
1.- A comienzos de cada año, o en el momento de darse como alta como autónomo, cada persona
comunicará su previsión de rendimientos netos.
2.- Cada dos meses (y como máximo seis veces al año), el autónomo podrá modificar la cuota mensual que
paga para ajustarla a los rendimientos que vaya obteniendo a lo largo del año.
3.- Al año siguiente, y en función de los rendimientos netos anuales que facilite la Agencia Tributaria y
las Haciendas Forales, la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas, en caso de que dichos
rendimientos sean superiores o inferiores a los tramos que cada persona haya elegido para cotizar. Si
resultada que el autónomo ha cotizado por encima de sus rendimientos netos anuales, se le devolverá ese
importe. Y si hubiera cotizado de menos, deberá pagar la diferencia (sin coste ni penalización alguna, según
aclaran fuentes del Ministerio).
4.- Como excepción, aquellos autónomos que en diciembre de 2022 se hallen cotizando por una base
mayor a la que determinan sus rendimientos netos, podrán permanecer en esa base
con carácter indefinido. A partir de 2023, este privilegio ya no se permitirá.
Con relación a esto, entonces entiendo que todos los autónomos que a fecha 31/12/2022 coticen por la base mínima actual (960,60) si lo desean pueden mantener esta base en 2023 si sus ingresos entran en un tramo inferior, no?
 

PEDRO

Miembro conocido
Con relación a esto, entonces entiendo que todos los autónomos que a fecha 31/12/2022 coticen por la base mínima actual (960,60) si lo desean pueden mantener esta base en 2023 si sus ingresos entran en un tramo inferior, no?
Esto es un lío. En el año 2023 no tenemos datos aún ¿Hay que presentar alguna declaración o los autónomos pueden cotizar por la base que tienen?
Pongamos el caso de un autónomo colaborador en una sociedad,ahora cotizan por la base mínima del grupo 1 del R general, según la nueva normativa para el 2023 cotizarán por una base de 1000€ ¿Que pasa ahí? Entiendo que seguira con esa base y no se la bajarán. Y supongo que así todos los autónomos, supongamos que durante el año 2023 cotizo por la base que tengo del 2022 y no comunico nada. Este seguirá pagando lo mismo que ahora y cuando haga la renta en el año 2024 se la ajustará la TGSS.
 
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