¿Alguien interpreta lo mismo que yo?.. A ver, estoy leyendo la DT1ª por enésima vez, el apartado 2, "bla bla... en los ejercicios 2023, 2024 y 2025... bla bla.. y la base máxima de cotización de la Ley de Presupuestos del Estado..."
Y luego en el apartado 3, pone que "antes del 2026 el Gobierno determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema..."
Entonces, que quiere decir, que hasta el 2026 se puede cotizar hasta el máximo máximo, el topado por los presupuestos... respetando los mínimos por tabla claro.. Entonces ¿no van a revisar hasta entonces? Yo ya no sé si leo bien.
Igual lo habéis comentado ya....