NUEVO SISTEMA DE COTIZACION DE LOS AUTONOMOS A PARTIR DEL 2023

FIRMAMENTO

Miembro
Y los RETA que cotizan por la base mínima y no se les cambia su base a una superior en 2023 (a sabiendas de que por sus ingresos deben cotizar por una base superior), si no se hace el cambio de base ya será la TGSS la que lo regularizará en 2024/2025, no? Estamos todos conforme?
 

Bruma

Miembro activo
Y los RETA que cotizan por la base mínima y no se les cambia su base a una superior en 2023 (a sabiendas de que por sus ingresos deben cotizar por una base superior), si no se hace el cambio de base ya será la TGSS la que lo regularizará en 2024/2025, no? Estamos todos conforme?
Sí, pero también te digo que si la diferencia es muy grande, la Tesorería de la Seg. Social puede determinar que el autónomo ha actuado con mala fe, pues a sabiendas de que procede una regularización desde el minuto 1, no ha dicho nada para posponer el pago hasta el segundo semestre de 2024 cuando la Aeat haya comunicado los rendimientos a la Tesorería.

Eso al menos nos indicaron ayer en la Webinar de Asepeyo.
 

MJ1977

Miembro
Hola compis, os he estado leyendo por si ya habías hablado del tema pero me he encontrado con muchas opiniones.
Me gustaría saber en el caso de persona societaria autónoma mayor de 47 años que cotiza por la base máxima y siempre quiere cotizar por la base máxima si tengo que hacer alguna comunicación antes del 30.09.2022.
Son tantas las opiniones que dudo hasta de mi nombre, si estoy repitiendo la pregunta os pido disculpas.
Gracias,
 

Bruma

Miembro activo
Puesto que ya cotiza por la base máxima, solo tiene que comunicar que quiere mantener esta base (o renunciar a la regularización) cuando publiquen la forma en que hemos de hacerlo, pero no antes del 30 de septiembre porque no se trata de cambiar la base, sino de mantenerla.
 

MICA

Miembro activo
Bien, pues parece que, efectivamente, para los societarios ya no va a tener efectos la base mínima del grupo 1, es decir, los 1.234,80 y podrán elegir otra inferior no menos de 1.000. Así pues, entiendo que los societarios interesados en cotizar menos, y cuyos ingresos sean por ejemplo una nómina de 1.000 podrán solicitar reducción de base a partir del 1 de octubre para que tenga efectos el 1 de enero. ¿Os parece factible?

Hola Bruma, pues no sabría decirte, quizá el sistema ya no deja hacer esa comunicación con efectos 1.01.2023 por el cambio de legislación, porque en principio para 2023, entiendo que en sus inicios, aún no se habrá implementado nada y seguirán cotizando y pagando la misma cuota actual, entiendo que en algún momento del año ya se podrá comunicar la previsión para subir o bajar de tramo... aunque la regularización tendrá efectos para 2024.

Así que realmente no sabría decirte, en todo caso, podrán esperar a la regularización para que se le adjudiqué la base mínima de 1.000 (siempre y cuando su rendimiento tenga una base mínima inferior, claro), aunque la devolución quizá llega en abril 2025.....
 

FIRMAMENTO

Miembro
Sí, pero también te digo que si la diferencia es muy grande, la Tesorería de la Seg. Social puede determinar que el autónomo ha actuado con mala fe, pues a sabiendas de que procede una regularización desde el minuto 1, no ha dicho nada para posponer el pago hasta el segundo semestre de 2024 cuando la Aeat haya comunicado los rendimientos a la Tesorería.

Eso al menos nos indicaron ayer en la Webinar de Asepeyo.
Gracias Bruma. Y en este supuesto os comentaron si deberíamos subir la base ahora en 2022 con efectos de enero 2023 o mejor hacerlo ya durante el 2023?
 

MICA

Miembro activo
Sí, pero también te digo que si la diferencia es muy grande, la Tesorería de la Seg. Social puede determinar que el autónomo ha actuado con mala fe, pues a sabiendas de que procede una regularización desde el minuto 1, no ha dicho nada para posponer el pago hasta el segundo semestre de 2024 cuando la Aeat haya comunicado los rendimientos a la Tesorería.

Eso al menos nos indicaron ayer en la Webinar de Asepeyo.

Bueno también les repercutirá negativamente a ellos (a los autónomos) cuando deban pagar en un plazo de un mes máximo las diferencias... así que una vez se pueda informar, lo suyo es planteárselo que debe comunicarse y empezar a pagar, quieran o no lo asumirán en algún momento.

Al final esto va a ser igual que hacer la declaración de la renta, lo mismo prácticamente.
 

Bruma

Miembro activo
Gracias Bruma. Y en este supuesto os comentaron si deberíamos subir la base ahora en 2022 con efectos de enero 2023 o mejor hacerlo ya durante el 2023?
Pues no puntualizaron, pero entiendo que a esos efectos es indiferente, aunque lo suyo sería comunicarlo en octubre para empezar a regularizar ya en el mes de enero.
 

Bruma

Miembro activo
Bueno también les repercutirá negativamente a ellos (a los autónomos) cuando deban pagar en un plazo de un mes máximo las diferencias... así que una vez se pueda informar, lo suyo es planteárselo que debe comunicarse y empezar a pagar, quieran o no lo asumirán en algún momento.

Al final esto va a ser igual que hacer la declaración de la renta, lo mismo prácticamente.
Pero ya sabes que a la Administración le pirra tener los dineros en su bolsillo hoy mejor que mañana.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
¿Alguien interpreta lo mismo que yo?.. A ver, estoy leyendo la DT1ª por enésima vez, el apartado 2, "bla bla... en los ejercicios 2023, 2024 y 2025... bla bla.. y la base máxima de cotización de la Ley de Presupuestos del Estado..."
Y luego en el apartado 3, pone que "antes del 2026 el Gobierno determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema..."
Entonces, que quiere decir, que hasta el 2026 se puede cotizar hasta el máximo máximo, el topado por los presupuestos... respetando los mínimos por tabla claro.. Entonces ¿no van a revisar hasta entonces? Yo ya no sé si leo bien.
Igual lo habéis comentado ya....
 

pajarillo

Miembro conocido
Comparto algunas notas que tomé en una ponencia webinar del amigo Benavides.

  • TODOS los autónomos tienen la obligación de presentar la declaración IRPF.
  • Las bases de cotización de un autónomo, a lo largo del año corriente hay que considerarlas siempre como provisionales.
  • La regularización de bases se producirá al año siguiente, en función de los ingresos que comunique AEAT a la Seguridad Social. Evidentemente habrá que esperar a la finalización de la campaña de la declaración de la renta.
  • Para el caso en que la regularización suponga una devolución de cuotas al autónomo (por haber tenido menos ingresos que los que se comunicaron a la Seguridad Social), la Seguridad Social tiene de plazo hasta el mes de abril del año siguiente a la comunicación de los datos que AEAT haga a la Seguridad Social. Es decir, que las devoluciones correspondientes a 2023 se pueden demorar hasta abril de 2025.
  • Los autónomos que, además de autónomos, también sean mutualistas, cotizarán como autónomo en función de los rendimientos de ambas actividades (por los rendimientos como reta + los rendimientos como mutualista), osea, que va a pagar triple, por así decirlo.
  • A los reta persona física se les aplica una reducción del 7% sobre los rendimientos netos, y a los reta societarios una reducción del 3%. Pero la reducción del 3% sobre los rendimientos netos se aplica a los reta que hayan sido societarios 90 días en el año (por tanto, en ese caso, no se aplicaría el 7% aunque haya sido reta persona física casi todo el año).
  • A los reta societarios no se les computará el reparto de dividendos de la sociedad, siempre que su participación sea inferior al 33% del capital, o que teniendo la condición de administrador, su participación sea inferior al 25%.
  • Cuando un autónomo perciba una prestación, por ejemplo, una baja médica, las bases del periodo de percepción de esa baja médica, se convierten automáticamente en definitivas → (Por tanto, no habrá regularización por parte de la Seguridad Social por ese periodo). Ejemplo, autónomo que esté de baja médica 6 meses durante el año, en ese caso los rendimientos netos anuales se dividirán entre los 6 meses en los que sí ha tenido actividad. Esto está claro que se presta al fraude → ejemplo: autónomo que se pase la mayor parte del año de baja médica, y que haga toda la facturación del año en unos pocos meses.
  • En caso de inspección tributaria posterior a la regularización de las bases de cotización → si esto le cambia los rendimientos imputables, AEAT lo comunicará a Seguridad Social y se procederá (por segunda vez) a la regularización de bases de cotización.
  • La consideración de los rendimientos también puede afectar a los pensionistas de jubilación activa, y por tanto también tendrían regularización de bases de cotización
  • En las 6 ocasiones en las que cada año se permitirá cambiar de base de cotización, habrá que comunicar la estimación de rendimientos anuales que se espera obtener.
  • Quizá haya cambios en la Ley en relación a la eliminación de las bases máximas de los mayores de 47 años. Puede que se vuelva a instaurar.

Todo esto es solo la opinión de este hombre.
 

pajarillo

Miembro conocido
¿Alguien interpreta lo mismo que yo?.. A ver, estoy leyendo la DT1ª por enésima vez, el apartado 2, "bla bla... en los ejercicios 2023, 2024 y 2025... bla bla.. y la base máxima de cotización de la Ley de Presupuestos del Estado..."
Y luego en el apartado 3, pone que "antes del 2026 el Gobierno determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema..."
Entonces, que quiere decir, que hasta el 2026 se puede cotizar hasta el máximo máximo, el topado por los presupuestos... respetando los mínimos por tabla claro.. Entonces ¿no van a revisar hasta entonces? Yo ya no sé si leo bien.
Igual lo habéis comentado ya....
Lo que yo entiendo es que hasta 2026 se instaura el sistema que estamos debatiendo, y a partir de 2026 tendrá que establecerse un nuevo sistema.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Vale, pero no entiendo el apartado 2 de la DT1ª que pone que tendrás que elegir entre la base de tu tramo de ingresos conforme a la tabla y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio. Entonces, ¿para que están las bases máximas de las tablas? o es que se refieren a estas y no a la de los presupuestos y lo han redactado con el cu.. Entonces, ¿hay regularizaciones? pero de qué? No entiendo nada...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Dice claro que entre la base máxima del régimen, no de los tramos. En todo caso, son bases susceptibles de ser regularizadas.
 

pajarillo

Miembro conocido
Pues es lo que yo decía en mi mensaje de la página 6 de este hilo. Yo tampoco entiendo para que se cita lo que en el futuro disponga la LPG, si ya me has previsto unas horquillas (mínima y máxima) en función de los ingresos. Buena apreciación.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Ya. Supongo que las tablas las irán revisando en los presupuestos.. bueno que lo pone en el articulo 308.1 párrafo 3º. Pero, lo que no entiendo, es que si ya lo ponen en el dicho artículo, para que cñ lo vuelven a poner en la DT1ª y tan mal redactado... parece que sea algo "transitorio"...
 

pajarillo

Miembro conocido
Presumo que cuando se refiere a la LPG, se estará refiriendo a que será esta la que establezca los tramos, a partir de 2026 (o alguna pequeña revisión sobre los ya previstos para 2023-2025)
 

ROGMZ

Miembro
Buenos días, entiendo que los rendimientos netos de un autónomo societario, es el neto a cobrar en la nómina. Otra preguntilla, autónomo societario tiene hasta el 31.10.2023 para aportar datos referente al art. 30.2.b) 1º-8º reglamento general sobre inscripción (Modif RD 504... BNR1) como se debe realizar estas comunicaciones, de forma telemática, pero sabéis donde se encuentra el mismo exactamente. Gracias, Saludos.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Para mi no... es el bruto bruto.... "la totalidad de los rendimientos integros, dinerarios o en especie,....así como la totalidad de los rendimentos de trabajo derivados de su actividad" Yo creo que el integro es para todo... además todo va antes de pagos fraccionados y retenciones en cualquier caso de autónomo... No puede ser neto a cobrar... Lo de los datos hasta el 31 de octubre no me he metido todavía...
 
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