Buenos días,
Hay dos excepciones en el cambio de normativa, en los que sí hay que seguir enviando partes de baja, confirmación e alta, que es cuando en el FIE O FIER aparezca la entidad 999 o 666.
Trabajadores con IT por contingencias profesionales cuando la cobertura de este tipo de contingencias sea responsabilidad de una empresa colaboradora por contingencias profesionales.
Trabajadores con IT por contingencias comunes cuando la cobertura sea responsabilidad de una empresa excluida de IT por contingencias comunes.
¿ Sabéis a qué casos se refiere trasladado a nuestro día a día?
He tenido un trabajador con accidente de trabajo que ha sido alta y no he tenido que tramitarla porque no me ha dejado y en el FIER/ FIE, no aparecía la entidad 666 ni 999