Nulidad del despido y salarios de tramitación.

carloslugo

Miembro activo
Se ha dictado sentencia declarando la NULIDAD de un despido y condenando por tanto a la empresa a la READMISION del trabajador desde el 28/08/2023 ( fecha de la baja en la empresa) condenando a la empresa a abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (28/08/23) hasta la efectiva fecha de cese el día 07/09/2023 . La jueza lo entiende así ya que indica que ha sido la fecha en que la empresa dió de baja a la trabajadora que sustituia a la actora . Es un tema extenso pero mi duda está en que al decretar el despido nulo considero que tendría que haber salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de reincorporacion a la empresa ( fecha actual ) , y sin embargo solo establece un periodo de pago de los salarios de tramitacion de 10 días, por lo que si me ciño a lo que indica en el fallo de la sentencia pues entiendo que debo de REINCORPORAR al trabajador desde el 29/08/23 hasta la fecha que indica en la sentencia ..hasta el 07/09/2023 ..es decir solo 10 días de salarios de tramitación ...... ya que según indica sería hasta la fecha en que se debería de haber cesado a la actora (07/09/2023 ) . Me crea confusión este tema en el fallo de la sentencia ... y no se muy bien por donde tirar ...logicamente mi idea es ceñirme a la sentencia pero me resulta extraño el tema ....
A ver si me podeis dar alguna idea...
Muchas gracias de antemano .
 

NOEMI

Miembro conocido
Me huele a error por parte del juez. Seguramente la otra parte pedirá aclaración de sentencia .. es súper raro que solo condene a esos días de salarios de tramitación ... Pero con la sentencia en la mano tu solo deberías pagar esos días y listo . Es firme?
 

carloslugo

Miembro activo
No , no es firme .... no creo que sea un error de la sentencia ya que en la misma se explica el porque de que los salarios se acoten hasta esa fecha y la explicacion que da es .... que se justifica una causa legal de cese que conforme a la normativa citada conllevaría el cese efectivo de la trabajadora sustituta , como lo es la declaración de la incapacidad permanente de la trabajadora sustituida , debe limitarse el pago de los salarios de tramitación a la fecha en la que se debería de haber hecho efectivo el cese de la trabajadora , teniendo como referencia aquella fecha en la que se cesó a la trabajador que efectivamente , sustituia a la actora , esto es el 07/09/2023 .
Eso es el motivo que alega el juez en la sentencia para limitar los salarios de tramitación a esa fecha ..... no deja de ser sorprendente que decrete el despido nulo y acote los salarios de tramitacion a 10 días en base a esto ..... pero para nosotros que somos la empresa en principio nos va muy bien ..... solo pagar 10 dias de salarios de tramitación y listo ....ja,ja ... imagino que la actora recurrirá esta sentencia .....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ej juez tiene razón; evidentemente el contrato se hubiera extinguido a la fecha de reincorporación del sustituido, por lo que ahí acaba la relación laboral y, por tanto, la exigencia de salarios.
 
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