Bueno, mas que a los bonificados, a los indefinidos de fomento para la contratación indefinida (que no todos los bon ificados son CFCI ni todos los CFCI tiene bonificación).
Y sí, cierto, esa novedad afecta a los despidos objetivos improcedentes (a partir de entonces no solo ya a los declarados así judicialmente sino tambien a los reconocidos como tales por la propia empresa, aunque en ese caso la norma no hizo más que reconocer un criterio ya aceptado antes por los tribunales) en el caso de tratarse de contratos de fomento para la contratacion indefinida, pero es que, la verdad, creo que respecto a los despidos objetivos improcedentes en el resto de contratos no se habia cuestionado la aplicación de la posibilidad de reconocer la improcedencia y poner a disposición la indemnizacion legal (en este caso la diferencia respecto a los 20 dias que se supone ya se deberían haber ofrecido de inicio) para conseguir la paraizacion o supresión de los salarios de tramitación ya que a indemnmizacion erala misma, la prevista en el art. 56.1.a).
La duda sobre la aplicacion de la posibilidad prevista en el art. 56.2 en el caso de CFCI venia precisamente por tener estos una indemnizacion mas baja en el caso de despido improcedente y que, además, el literal de la Disp. Ad. 1ª, que introducía esa menos indemnización, era ""...sea declarado improcedente" (lo que podía entenderse que sólo aplicaba al caso en el que la improcedencia fuera declarada judicialmente).
Ten presente que a efectos de indemnización del despido objetivo, el art. 53 del ET se remite a lo establecido para el disciplinario. Por tanto, la posibilidad del art. 56.2 aplica a los casos del 56.1, al que se remite el 53 respecto al despido objetivo.
De todas formas, y por lo ya dicho, el debate, más allá del caso de CFCI, entiendo que no se daba ya que en pocos casos se le podia ocurrir a alguien reconocer la improcedencia de un despido objetivo (por el coste del preaviso y resto de formaliodades, si al final la indemnizacion debía ser la misma de 45 dias/año hasta 42 mensualidades).
En fin, no sé si he con seguido explicarme, pero vaya en resumen, sí, en un contrato normal puedes reconcer la improcedencia de un despido objetivo, aunque, salvo casos muy concretos, yo no le veo el sentido.
Un saludo