Nando, no confudamos la obligacion que le puede imponer la empresa, el buen rollo y la buena fe con la obligacion, pues si nada dice el CC no existe tal obligacion, pero este debate se puede hacer eterno... Y ojo, aunque sigo y seguire pensando por ahora en el NO ROTUNDO, yo soy de los que mediante anexo a los contratos y el tablon de la empresa o lo que sea lo voy a exigir..
Justo porque Laboral no es precisamente una ciencia exacta, yo, lo de rotundo, y en el sentido que sea, me cuesta admitirlo, pero, entre los "rotundos", sin duda me resisto a admitir para este caso el "no rotundo".
Obviamente, y más allá de lo que puedan contemplar los CC, si tienes expresamente contemplada esta obligación en las políticas internas de la empresa, mejor, y de hecho, y en la medida en que sea una cuestión que a la empresa la preocupe (y por motivos objetivos), lo recomendable es que lo contemple (y si era una obligación ya preexistente a este cambio en la gestión de los partes de IT (que no tiene otro alcance este novedad, simplemente en la gestión de los partes de IT y que, como decia, con la obligación de presentarlos, como hasta ahora, en dos días, podía no ser suficiente en muchos casos para tener conocimiento de una ausencia que, aunque justificada, puede ser imprevista), mejor aún.
Pensemos que hay casos que puede ser crítico para la empresa tener conocimiento de una ausencia no prevista (por si deben tomar medidas de forma inmediata) y no me sirve que me acabe llegando, en el mejor de los casos al día siguiente (y a ver a quién y cómo me llega, que a menudo la criticidad es para el responsable inmediato de ese trabajador) a través de SILTRA.
Pero es que pensemos simplemente, sin necesidad de limitarlo a servicios o funciones críticas, en el día a día. Por ejemplo hoy tengo previsto realizar un proceso clave en la gestión de la nómina, se espera que se haga hoy y que lo haga yo, o tengo una reunión para la que se ha convocado a diversas personas. Me pongo enfermo, me dan la baja y simplemente dejo en manos de la operativa que aplicará a partir del 1 de abril para que la empresa tenga conocimiento de mi ausencia imprevista a través de la comunicación de la baja.
A ver... que ni antes era así y con menos motivo, al contrario, va a serlo a partir del 1 de abril.
Pero allá cada empresa y lo que le puedan preocupar estas situaciones. Es cierto que son cosas que parecen de puro sentido común, pero cada vez observo que con más frecuencia hay cosas que por simple sentido común deberían darse por supuestas, que se van a hacer, pero no siempre se hacen, y si nos preocupan, tal vez tengamos que exigirlas expresamente y que de forma rotunda se considere que ello no es de recibo, de forma aún más rotunda, yo me resisto a verlo así.