Obligación de trabajador de comunicar la baja médica

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
A partir del 01.04.2023 las personas trabajadoras no estarán obligadas a presentar los partes de baja médica a las empresas, sino que la información le llegará a las empresas a través de medios electrónicos (es decir, a los autorizados red a través de SILTRA)

La empresa, ¿puede obligar al trabajador a informar de la situación de baja médica ya sea a través de via telefónica, correo electrónico o mensajeria de Whatasapp a fin de tener conocimiento para la correcta organización de la empresa?
Gracias
 

Nana

Miembro conocido
Holiiii, yo no creo que sea un NO rotundo.

Puedes acordar con el empleado (nosotros hemos redactado una clausula de buena fe para ambas partes) en la que, reconociendo que tras el RD xxxx no es obligatorio que el trabajador nos facilite los partes de baja PERO que, en aras de la organización de la empresa y por evitar sustos (ya sabemos que los AFI llegan como y cuando quieren) se agradecería que nos comunicasen que están de baja, solo eso, y ya nos pegamos nosotros con quien sea

Básicamente porque si fulanito no avisa, y pasan tres días, o le casco un burofax, o una sanción, o ..... y si, luego si está de baja se anula pero ya el trabajo y el drama se ha desencadenado

No sé, hay que intentar fomentar un buen clima de trabajo y aunque no sea obligatorio dar el parte, si es bueno informar
 

toni

Miembro conocido
Lo que dice Nana, de buena fe por parte del trabajador, pero obligacion no lo pone en ningun lado o yo no lo he visto, por lo tanto sigo con el NO rotundo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ese supuesto podría ser un incumplimiento laboral.
Como tal, la norma "suprema" (el ET), deriva a las disposiciones legales (no establecen la obligación de comunicar nada al respecto, tal y como dice @toni ) o a los Convenios Colectivos.
Si el convenio colectivo dice algo respecto de comunicar ausencias (por muy justificadas que sean), habría causa disciplinaria.
Y si el convenio no dice nada, hay que tirar de buena fe, buen clima de trabajo, y todo eso, tal y como expone @Nana .
 

toni

Miembro conocido
Bueno, tal vez me he saltado que si los convenios y tal y tal, pero si ni el ET ni el CC no lo indica expresamente, no hay tutia que valga. Otra cosa es la buena fe, el buen rollo y la gente de bien como dice Feijo, pero todos sabemos como funciona el tema trabajador/empresario en algunos casos...
 

MarLo

Miembro conocido
Para hostelería, en el ALEH, sectorial estatal de hostelería considera falta leve: 1678204423154.png
Es decir, y por remisión de la mayoría de los convenios sectoriales provinciales al régimen sancionador del aleh, en hostelería hay que comunicar motivo de la ausencia o te puedes llevar de una amonestación a dos días de suspensión de empleo y sueldo. Yo estoy metiendo esto en las cláusulas adicionales de los contratos de hostelería de mi provincia. A los demás trabajadores ya dados de alta, nota recordatoria de la obligación de comunicar ausencias (que no quiere decir que estén obligados a entregar parte de baja). Creo que se comentó en otro hilo: hay que diferenciar entre la obligación de comunicar parte de IT y obligación de comunicar motivo de la ausencia.
 

toni

Miembro conocido
Pues eso, hay que remitirse a los CC, pero no demos por sentado que esta obligado si nada dice el CC, dejemos de aun lado la buena fe y tal.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Y porque dejar de lado la buena fe? Es una obligación laboral del trabajador actuar con buena fe y diligencia... Lo lógico es informar de la ausencia al trabajo, excepto causa mayor.
 

toni

Miembro conocido
Igual no me explicado bien, ojala este el buen rollo y la buena fe, que YO LO QUIERO FALTARIA MAS, pero que no siempre existe, que hay empresas y trabajadores que "matame camion". Yo me refiero que no hay obligacion por parte del trabajador si el ET y los CC no lo dice. Que somos nosotros los que tenemos que hilar muy fino tipo clausulas en los contratos o avisos en el tablon de anuncios, porque como siltra se retrase o falle vamos a ir de culo.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pues no estamos de acuerdo. Para mi el hecho de avisar la ausencia al trabajo es algo básico en una relación laboral. La justificación en este caso la desligan del trabajador, este ya no es el obligado a justificar, pero la obligación de avisar no se suspende por este hecho.
 

toni

Miembro conocido
Pues lamento que no estemos de acuardo Cas, pero en el RD que salio publicado, no dice nada de la obligacion del trabajador de comunicarlo a la empresa (o igual yo no lo vi).

Como dice @Cachilipox, la norma suprema, o sea el ET, deriva a las disposiciones legales o a los CC, y si estos no dicen nada....

Pero vuelvo a insistir, que haya paz, buena fe, buen rollo, gente de bien y si algun CC no lo dice, que se ponga las pilas.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Puede que no estemos hablando de lo mismo exactamente pues yo no pretendo exigir parte médico ni siquiera comunicación de situación de baja (que releyendo la consulta de Santiago es lo que preguntaba) sino exigir que se indique a la empresa de la ausencia al trabajo.
 

DANI ML

Miembro conocido
En este tema, cualquier cosa que digamos ahora es un tiro al aire. Dentro de un tiempo, conforme se vayan dando casos, habrá sentencias que lo clarifiquen. Yo a día de hoy, con la información que tenemos, estoy más con lo que dice Toni. A mi tanto la letra como el espíritu del RD me da a entender que no se debe imponer ninguna obligación al trabajador. Ah, y cuando las empresas se quejen, que como puede ser etc.... lo tengo muy claro.... "esto está así porque así lo ha querido el gobierno"
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo tampoco estoy de acuerdo con el "No retundo", y ya lo hemos comentado por aquí en alguna ocasión.
Y es que estamos dando un alcance a la no obligación por parte del trabajador de no presentar los partes de baja (a partir del próximo 1 de abril) que entiendo que no tiene.
Una cosa es que hasta ahora la presentación del ejemplar del parte de baja para la empresa en muchos casos sirviera al mismo tiempo para informar de la ausencia, que, ¡ojo!, en muchos casos, salvo que se hiciera de inmediato, no servía, puesto que hay casos en los que una ausencia no prevista puede tener un impacto inmediato y no es de recibo esperar a que el trabajador envie el parte al cabo de dos dias, aunque esté en plazo para eswte trámite.
En nuestro caso, como política de empresa, y más allá del tema del parte, siempre hemos exigido que se informe de estas ausencias con la mayor difligencia que las circunstancias permita. Y, obviamente, es una obligación que ahora vamos a mantener y con más motivo.
 

toni

Miembro conocido
Nando, no confudamos la obligacion que le puede imponer la empresa, el buen rollo y la buena fe con la obligacion, pues si nada dice el CC no existe tal obligacion, pero este debate se puede hacer eterno... Y ojo, aunque sigo y seguire pensando por ahora en el NO ROTUNDO, yo soy de los que mediante anexo a los contratos y el tablon de la empresa o lo que sea lo voy a exigir...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando, no confudamos la obligacion que le puede imponer la empresa, el buen rollo y la buena fe con la obligacion, pues si nada dice el CC no existe tal obligacion, pero este debate se puede hacer eterno... Y ojo, aunque sigo y seguire pensando por ahora en el NO ROTUNDO, yo soy de los que mediante anexo a los contratos y el tablon de la empresa o lo que sea lo voy a exigir..
Justo porque Laboral no es precisamente una ciencia exacta, yo, lo de rotundo, y en el sentido que sea, me cuesta admitirlo, pero, entre los "rotundos", sin duda me resisto a admitir para este caso el "no rotundo".
Obviamente, y más allá de lo que puedan contemplar los CC, si tienes expresamente contemplada esta obligación en las políticas internas de la empresa, mejor, y de hecho, y en la medida en que sea una cuestión que a la empresa la preocupe (y por motivos objetivos), lo recomendable es que lo contemple (y si era una obligación ya preexistente a este cambio en la gestión de los partes de IT (que no tiene otro alcance este novedad, simplemente en la gestión de los partes de IT y que, como decia, con la obligación de presentarlos, como hasta ahora, en dos días, podía no ser suficiente en muchos casos para tener conocimiento de una ausencia que, aunque justificada, puede ser imprevista), mejor aún.

Pensemos que hay casos que puede ser crítico para la empresa tener conocimiento de una ausencia no prevista (por si deben tomar medidas de forma inmediata) y no me sirve que me acabe llegando, en el mejor de los casos al día siguiente (y a ver a quién y cómo me llega, que a menudo la criticidad es para el responsable inmediato de ese trabajador) a través de SILTRA.

Pero es que pensemos simplemente, sin necesidad de limitarlo a servicios o funciones críticas, en el día a día. Por ejemplo hoy tengo previsto realizar un proceso clave en la gestión de la nómina, se espera que se haga hoy y que lo haga yo, o tengo una reunión para la que se ha convocado a diversas personas. Me pongo enfermo, me dan la baja y simplemente dejo en manos de la operativa que aplicará a partir del 1 de abril para que la empresa tenga conocimiento de mi ausencia imprevista a través de la comunicación de la baja.
A ver... que ni antes era así y con menos motivo, al contrario, va a serlo a partir del 1 de abril.
Pero allá cada empresa y lo que le puedan preocupar estas situaciones. Es cierto que son cosas que parecen de puro sentido común, pero cada vez observo que con más frecuencia hay cosas que por simple sentido común deberían darse por supuestas, que se van a hacer, pero no siempre se hacen, y si nos preocupan, tal vez tengamos que exigirlas expresamente y que de forma rotunda se considere que ello no es de recibo, de forma aún más rotunda, yo me resisto a verlo así.
 
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