obligatoriedad reconocimiento medico previo para condicion apto/no apto

Nikki_sp

Miembro conocido
Hola a todos

Queria pedir vuestra opinion sobre la obligatoriedad o no de hacer un reconocimiento previo a la contratacion de un trabajador y las consecuencias que podria derivar un resultado de "no apto" y por tanto no contratar a dicho trabajador.

Saludos
 

Nikki_sp

Miembro conocido
si, pero hablo del resto de casos, dondr no se desarrolla una posible enfermedad profesional, construccion, un almacen... donde quieres saber si un trabajador esta apto o no para trabajo fisico y luego resulta que no lo esta.
 
Última edición:

africallora

Miembro conocido
El trabajador debe estar dado de alta para poderle hacerle un reconocimiento médico. No se puede hacer antes de que haya firmado el contrato.

Audiencia Nacional. Sala de lo Social (SAN 147/2020)

FALLAMOS:

(…) que el tiempo empleado en la realización de los Reconocimientos Médicos (voluntarios u obligatorios), se tienen que realizar en jornada y horario laboral, o subsidiariamente se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral; todo ello conforme al 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con su artículo 22

--​
En cuanto a los resultados que se le puedan dar a la empresa: apto, no apto y con limitaciones. Del primero, poco que decir, del segundo (no apto), sería despidió por ineptitud sobrevenida –incluso en periodo de prueba– y en cuanto al tercero (con limitaciones) … éste sí que puede suponer un problema, porque podría necesitar el trabajador que la empresa realice una adaptación en su puesto de trabajo.
 

toni

Miembro conocido
El trabajador debe estar dado de alta para poderle hacerle un reconocimiento médico. No se puede hacer antes de que haya firmado el contrato.

Audiencia Nacional. Sala de lo Social (SAN 147/2020)

FALLAMOS:

(…) que el tiempo empleado en la realización de los Reconocimientos Médicos (voluntarios u obligatorios), se tienen que realizar en jornada y horario laboral, o subsidiariamente se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral; todo ello conforme al 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con su artículo 22
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En cuanto a los resultados que se le puedan dar a la empresa: apto, no apto y con limitaciones. Del primero, poco que decir, del segundo (no apto), sería despidió por ineptitud sobrevenida –incluso en periodo de prueba– y en cuanto al tercero (con limitaciones) … éste sí que puede suponer un problema, porque podría necesitar el trabajador que la empresa realice una adaptación en su puesto de trabajo.
Ya no te acuerdas del otro post donde debatimos este tema a causa de una ITSS, donde se vio que si se podian hacer previos??? :unsure:
 

africallora

Miembro conocido
Sí, @toni , majo, lo he buscado un poco deprisa. pero no lo encontrado. Creo que el hilo empezaba por algo que hizo la ITSS, tiro ahora de memoria.
 

toni

Miembro conocido
Sí, @toni , majo, lo he buscado un poco deprisa. pero no lo encontrado. Creo que el hilo empezaba por algo que hizo la ITSS, tiro ahora de memoria.
Aqui:

 

africallora

Miembro conocido
Aqui:

Hoy estoy de suerte, no me he contradicho ;)
 

Sadie

Miembro conocido
Al final con el tema aquel no me lié mucho. En la nómina del mes siguiente al trabajador le metí una hora extra y no hice ni L03 ni nada. Se la mandé a la inspectora y hasta hoy. Seguimos haciendo los reconocimientos previos pero a los nuevos ahora en la primera nómina siempre les meto una hora extra por si acaso.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
El trabajador debe estar dado de alta para poderle hacerle un reconocimiento médico. No se puede hacer antes de que haya firmado el contrato.

Audiencia Nacional. Sala de lo Social (SAN 147/2020)

FALLAMOS:

(…) que el tiempo empleado en la realización de los Reconocimientos Médicos (voluntarios u obligatorios), se tienen que realizar en jornada y horario laboral, o subsidiariamente se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral; todo ello conforme al 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con su artículo 22
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En cuanto a los resultados que se le puedan dar a la empresa: apto, no apto y con limitaciones. Del primero, poco que decir, del segundo (no apto), sería despidió por ineptitud sobrevenida –incluso en periodo de prueba– y en cuanto al tercero (con limitaciones) … éste sí que puede suponer un problema, porque podría necesitar el trabajador que la empresa realice una adaptación en su puesto de trabajo

El trabajador debe estar dado de alta para poderle hacerle un reconocimiento médico. No se puede hacer antes de que haya firmado el contrato.

Audiencia Nacional. Sala de lo Social (SAN 147/2020)

FALLAMOS:

(…) que el tiempo empleado en la realización de los Reconocimientos Médicos (voluntarios u obligatorios), se tienen que realizar en jornada y horario laboral, o subsidiariamente se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral; todo ello conforme al 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con su artículo 22
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En cuanto a los resultados que se le puedan dar a la empresa: apto, no apto y con limitaciones. Del primero, poco que decir, del segundo (no apto), sería despidió por ineptitud sobrevenida –incluso en periodo de prueba– y en cuanto al tercero (con limitaciones) … éste sí que puede suponer un problema, porque podría necesitar el trabajador que la empresa realice una adaptación en su puesto de trabajo.
ineptitud sobrevenida no lo veo la verdad, porque es una ineptitud "oculta" mas bien... pero queda aclarada mi duda, para que haya reconocimiento ya hay un alta anterior y si el trabajador no pasa el reconocimiento ya empieza la movida aunque este en periodo de prueba.

Gracias
 
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