Ya no te acuerdas del otro post donde debatimos este tema a causa de una ITSS, donde se vio que si se podian hacer previos???El trabajador debe estar dado de alta para poderle hacerle un reconocimiento médico. No se puede hacer antes de que haya firmado el contrato.
Audiencia Nacional. Sala de lo Social (SAN 147/2020)
FALLAMOS:
(…) que el tiempo empleado en la realización de los Reconocimientos Médicos (voluntarios u obligatorios), se tienen que realizar en jornada y horario laboral, o subsidiariamente se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral; todo ello conforme al 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con su artículo 22
--En cuanto a los resultados que se le puedan dar a la empresa: apto, no apto y con limitaciones. Del primero, poco que decir, del segundo (no apto), sería despidió por ineptitud sobrevenida –incluso en periodo de prueba– y en cuanto al tercero (con limitaciones) … éste sí que puede suponer un problema, porque podría necesitar el trabajador que la empresa realice una adaptación en su puesto de trabajo.
Aqui:Sí, @toni , majo, lo he buscado un poco deprisa. pero no lo encontrado. Creo que el hilo empezaba por algo que hizo la ITSS, tiro ahora de memoria.
Hoy estoy de suerte, no me he contradichoAqui:
Requerimiento inspección trabajo
Buenos días, Somos empresa del metal y nos llegó requerimiento de Inspección donde nos piden retribución como hora extra y la cotización del tiempo empleado en los reconocimientos médicos de dos trabajadores de nuevo ingreso. Por lo general los trabajadores nuevos hacen el reconocimiento unos...foros.elasesorlaboral.com
El trabajador debe estar dado de alta para poderle hacerle un reconocimiento médico. No se puede hacer antes de que haya firmado el contrato.
Audiencia Nacional. Sala de lo Social (SAN 147/2020)
FALLAMOS:
(…) que el tiempo empleado en la realización de los Reconocimientos Médicos (voluntarios u obligatorios), se tienen que realizar en jornada y horario laboral, o subsidiariamente se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral; todo ello conforme al 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con su artículo 22
--En cuanto a los resultados que se le puedan dar a la empresa: apto, no apto y con limitaciones. Del primero, poco que decir, del segundo (no apto), sería despidió por ineptitud sobrevenida –incluso en periodo de prueba– y en cuanto al tercero (con limitaciones) … éste sí que puede suponer un problema, porque podría necesitar el trabajador que la empresa realice una adaptación en su puesto de trabajo
ineptitud sobrevenida no lo veo la verdad, porque es una ineptitud "oculta" mas bien... pero queda aclarada mi duda, para que haya reconocimiento ya hay un alta anterior y si el trabajador no pasa el reconocimiento ya empieza la movida aunque este en periodo de prueba.El trabajador debe estar dado de alta para poderle hacerle un reconocimiento médico. No se puede hacer antes de que haya firmado el contrato.
Audiencia Nacional. Sala de lo Social (SAN 147/2020)
FALLAMOS:
(…) que el tiempo empleado en la realización de los Reconocimientos Médicos (voluntarios u obligatorios), se tienen que realizar en jornada y horario laboral, o subsidiariamente se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral; todo ello conforme al 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con su artículo 22
--En cuanto a los resultados que se le puedan dar a la empresa: apto, no apto y con limitaciones. Del primero, poco que decir, del segundo (no apto), sería despidió por ineptitud sobrevenida –incluso en periodo de prueba– y en cuanto al tercero (con limitaciones) … éste sí que puede suponer un problema, porque podría necesitar el trabajador que la empresa realice una adaptación en su puesto de trabajo.