otra de claves...

msalem

Miembro
Alguien sabe que clave tengo que poner si no quiero exonerarme a un trabajador durante unos días?
 

fundación

Miembro conocido
A falta de respuesta todavía pienso, por ejemplo, que si alguien se reincorpora en ERTE FM con R al trabajo completo, y despues coge vacaciones... ¿qué diferencia habría de ser vacaciones o tiempo trabajado?: ninguna. Entonces no habría que quitar letra, digo yo.
 

msalem

Miembro
pero si no quito letras me sigo exonerando en vacaciones... y esto me trae de cabeza, entiendo que no debo exonerar:
si pongo R, el sistema no me deja por la peculiaridad de cotización, entiendo que es porque en junio estaba en FMT
he probado por quitar directamente todas las claves para no exonerar y, al quitar claves, tengo que quitar coef. de reducción y ya me dio error por los tramos...
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, la R se usa para el paso de actividad total, considerando ésta una falta de suspensión o reducción. A partir de ahí daría igual si está trabajando o en vacaciones, pero está activo (=no suspendido ni reducido).

La mayor duda sería los que están en S, si al disfrutar de vacaciones se pasan a R esos días, ¿y luego qué, vuelven a S o pasan a U?

Pero solo son interpretaciones, espero a ver si Casia se digna a responder. ¿Por qué no pones el caso también a ver si responden igual, o al menos a ver si responden?


R: TRAB.ACTIVO TOTAL PROC.SUSP.ERE.COVID19
El valor R se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión
de su contrato de trabajo o de reducción de jornada por figurar incluidos en un ERTE regulado por el
artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a una situación de actividad total conforme a su contrato de
trabajo
.
 

msalem

Miembro
hace unos días la puse en Casia, y me contestaron esto:

Buenos días contacten con la Autoridad laboral o Sepe si pueden exonerarse de las vacaciones.
En lo que a TGSS respecta, si se saca al trabajador del ERTE se acaba la suspensión o reducción de la relación laboral (ya sea para trabajar o para disfrutar vacaciones) y la empresa debe realizar en Afiliación la misma actuación prevista para cuando un trabajador en ERTE por Covid.19 reinicia la actividad, ateniéndose a lo dispuesto para estas situaciones en el RDL 18/2020 o 24/2020. Gracias


la ha vuelto a poner esta mañana, a ver si otro funcionario me contesta otra cosa distinta

y ayer logré que me atendieran en el 901, hago la consulta y me contestan que al igual que en un contrato bonificado, la empresa no pierde la bonificación porque el trabajador se vaya de vacaciones pues igual aquí, no entendía porqué no se tenía derecho a exonerarse..... en fin... respuestas para todos los gustos...
 

fundación

Miembro conocido
Madre mía, qué tendrá que ver el SEPE o la AL con la exoneración. En fin, que no tienen ni p.... idea.
 

fundación

Miembro conocido
fundación dijo:
He consultado a Casia sobre letras y vacaciones, si responden y sirve la pongo cuando esté.

Recibida la respuesta del oráculo... casi prefiero los acertijos de la esfinge.

Si se quita la inactividad vigente en vacaciones, o se deja, o se pone R... si se quita la S, si al volver de vacaciones se pone S o U.
Si reincorpora total en julio (R). Mientras coge vacaciones: si se quita la R o se deja, y si se quita se vuelve a poner R.


Respuesta: Que se debe actuar según boletín 15. Y que las vacaciones no cambian la obligación de comunicar datos a nivel trabajador, tras grabar la DR.

:-\
 

Sergei

Miembro conocido
Vamos, que consideran la vacaciones como si estuviera trabajando a nivel de claves... no?
 

Nana

Miembro conocido
Nostradamus era más claro

Esto es una versión nivel experto de una mezcla entre el Cluedo, Sherlock Holmes, Poirot, la señora Marple, Paco Porras, Rappel, Esperanza Gracia y la bruja Lola

Vamos, aprendo antes a hablar élfico que entender las instrucciones de CASIA
 

msalem

Miembro
fundación dijo:
fundación dijo:
He consultado a Casia sobre letras y vacaciones, si responden y sirve la pongo cuando esté.

Recibida la respuesta del oráculo... casi prefiero los acertijos de la esfinge.

Si se quita la inactividad vigente en vacaciones, o se deja, o se pone R... si se quita la S, si al volver de vacaciones se pone S o U.
Si reincorpora total en julio (R). Mientras coge vacaciones: si se quita la R o se deja, y si se quita se vuelve a poner R.


Respuesta: Que se debe actuar según boletín 15. Y que las vacaciones no cambian la obligación de comunicar datos a nivel trabajador, tras grabar la DR.

:-\

la parte contratante de la primera parte...………
no entendí nadaaa
 
Buenas tardes:


Sobre este asunto os han aclarado algo, yo todavía no sé cómo mecanizarlo en seguridad social la no bonificación de las vacaciones. El problema que tengo es que la empresa me dice que no se bonifique las vacaciones, y en seguridad social me responden que si dejo la inactividad en blanco para no exonerarme no me van a dejar grabar la R cuando se reincorporen y vuelvan al erte.
En esta empresa me trae de cabeza porque durante el erte, empiezan vacaciones unos, terminan otros y el erte sigue. Lo he preguntado de nuevo a la administración a ver si me responden algo con sentido, porque Casia... (hay algunas respuestas que ojo).

Gracias
 
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