Otra de plus de transporte

Buenos días,

Queda entendido que un trabajador a 30 h/s tiene el mismo plus de transporte que uno de 40 h/s. Yo entiendo que esto es así cuando ambos trabajen los mismos días a la semana, por ejemplo de lunes a viernes.

¿Qué ocurre con aquellos trabajadores que no trabajan todos los días y el convenio establece este plus con carácter mensual?

Copio el literal del convenio..

"Este plus será percibido en todos aquellos casos en que la empresa no transporte al personal desde las inmediaciones
de sus domicilios a sus respectivos centros de trabajo.
Asimismo, aún disponiendo de transporte propio, se deja a la libre voluntad de los trabajadores y trabajadoras utilizarlo
o no, percibiendo el trabajador o trabajadora en este último caso el importe correspondiente al plus establecido, siendo la
cuantía del citado plus la que figura en el anexo.
Para los años 2016 y 2017 el importe será de 99,56 euros al mes. Para el año 2018 el importe será de 103,59 al
mes. Para el año 2019 el importe será de 105,66 euros al mes."


Mi duda no es en la proporción de la jornada, sino en las veces que el trabajador se desplaza al trabajo. ¿Según este literal pagamos 105,66 euros al mes vayan los días que vayan?

Gracias y saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Según la última doctrina del Supremo, lo podéis prorratear. También a los que hacen 30 horas en lugar de 40 horas...

http://www.andersentaxlegal.es/es/publicaciones-y-noticias/los-pluses-de-transporte-y-vestuario-en-los-contratos-a-tiempo-parcial.html
 

Mr. White

Miembro activo
Volantazo indefendible, por cierto, en caso de que la jornada semanal sea la misma (trabajar mismos días, que no horas), hagas 4 horas o 8 horas, vas y vueles igual al centro de trabajo...
 
Gracias por las respuestas. No estaba actualizado con respecto a la proporcionalidad de la jornada..
Será como el registro de horas, hoy decimos una cosa, mañana otra, la inspección reclamará cotizaciones no efectuadas  y al final sacarán una norma que lo defina claramente.
En fin.. y sí, indefendible, la verdad que no tiene lógica alguna..
Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
A mayores, las reclamantes en esa sentencia indefendible del Supremo son dos mujeres, por lo que perfectamente se estaría fomentando una discriminación indirecta con ese criterio, dado que son las mujeres quienes principalmente hacen jornada parcial o, en su defecto, reducen jornada si tienen jornada completa para reducción de jornada... y que te paguen menos cuando vas las mismas veces y vuelves...

Luego se les llena la boca a los magistrados y magistradas hablando de igualdad y de que son referencia en evitar discriminación indirecta en foros superchulis, bien patrocinados por revistas legales,... en fin...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo, en caso de reducción de jornada por guarda legal, sigo sin prorratear el plus de transporte.
 

Noviembre

Miembro
Pues yo no me enteré de esto, así que llevo un año pagando el plus de transporte entero a trabajadores con jornada parcial, si lo cambio me reclamarán que ya está consolidado
Lo aplicaré a las nuevas contrataciones ¿Qué opináis?
¿Vosotros como os mantenéis al día de todo esto? ¿Alguna revista?¿Base de datos?  ???
Yo tengo base de datos, y no se cuantos boletines de actualidad y siempre se me escapan un montón de novedades :(
 

FERNANDO

Miembro conocido
A los nuevos sí, se lo puedes actualizar. A los antiguos, pues también, entiendo (aunque más discutible).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero habría que leer y conocer el contexto concreto de esa sentencia (yo no lo he hecho) por si, por tal cómo podía estar definido el plus transporte en ese caso concreto, podría tener tal vez un carácter, más que compensatorio, salarial, a pesar de cómo le llamen
Y es que no sé si es ésta, pero si me parece recordar alguna sentencia relativamente reciente que entraba en ese matiz.
Ya sabéis, las cosas son lo que son, independientemente del nombre elegido.
Pero vaya, no sé si ese será el caso.

Por lo demás, efectivamente, en el caso del plus de transporte, y cuando realmente tiene carácter compensatorio, yo siempre he tenido en cuenta el criterio de distinguir, en casos de tiempo parcial,  si la parcialidad requiere (potencialmente) realizar los mismo desplazamientos o no que a tiempo completo de cara a plantear el posible prorrateo. Cuando supone no trabajar todos los días  o menos días que a tiempo completo está más claro, pero, incluso (aunque eso ya es más peculiar) si supone trabajar o no jornada partida y en la medida en que eso pueda concidio nar el número de desplazamientos diarios.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
En efecto: es un tema casuístico. Pero la sentencia deja claro que se puede prorratear, salvo que el convenio diga algo en contra.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Pero habría que leer y conocer el contexto concreto de esa sentencia (yo no lo he hecho) por si, por tal cómo podía estar definido el plus transporte en ese caso concreto, podría tener tal vez un carácter, más que compensatorio, salarial, a pesar de cómo le llamen
Y es que no sé si es ésta, pero si me parece recordar alguna sentencia relativamente reciente que entraba en ese matiz.
Ya sabéis, las cosas son lo que son, independientemente del nombre elegido.
Pero vaya, no sé si ese será el caso.

Por lo demás, efectivamente, en el caso del plus de transporte, y cuando realmente tiene carácter compensatorio, yo siempre he tenido en cuenta el criterio de distinguir, en casos de tiempo parcial,  si la parcialidad requiere (potencialmente) realizar los mismo desplazamientos o no que a tiempo completo de cara a plantear el posible prorrateo. Cuando supone no trabajar todos los días  o menos días que a tiempo completo está más claro, pero, incluso (aunque eso ya es más peculiar) si supone trabajar o no jornada partida y en la medida en que eso pueda concidio nar el número de desplazamientos diarios.

Saludos

En el link tienes la definición y también la sentencia.

“a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será de 1.166,28.-€ para el año 2012, 1.278,00.-€ para el año 2013 y 1.246,55 para el año 2014, y redistribuida en quince pagas los años 2012 y 2014 y en doce mensualidades el año 2013, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial.
 

Black Mamba

Miembro
Yo lo que estoy haciendo últimamente es lo siguiente (y si el convenio no dice lo contrario):

- Si trabajan 5 días a la semana (independientemente de si es tiempo completo o parcial), NO prorrateo.
- Si trabajan menos de 5 días a la semana, entonces sí que prorrateo en proporción.
 

Ro

Miembro activo
Yo igual que Black Mamba, prorrateo en función de los días de trabajo, no de las horas.
 

Mr. White

Miembro activo
Era el criterio bendecido por el Supremo hasta la sentencia comentada, y tenía toda la lógica...lo de que se pueda prorratear a alguien que trabaje los mismos días, pero menos horas, que alguien a jornada completa, y siendo un concepto extrasalarial, no parece que sea muy lógico...
 

FERNANDO

Miembro conocido
En todo caso, es de dudosa aplicación a la reducción de jornada por cuidado de hijos o de dependientes.
 

Mr. White

Miembro activo
Bueno, es un criterio restrictivo pero no limitativo, o sea, que si la empresa lo mejora y quiere pagar sin aplicar proporcionalidad según jornada horizontal (días) o vertical (horas/día) pues sin problema.

Además, que cambiar al criterio nuevo del Supremo sería una MSCT...

 
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