Canariogran
Miembro
Buenos días,
Queda entendido que un trabajador a 30 h/s tiene el mismo plus de transporte que uno de 40 h/s. Yo entiendo que esto es así cuando ambos trabajen los mismos días a la semana, por ejemplo de lunes a viernes.
¿Qué ocurre con aquellos trabajadores que no trabajan todos los días y el convenio establece este plus con carácter mensual?
Copio el literal del convenio..
"Este plus será percibido en todos aquellos casos en que la empresa no transporte al personal desde las inmediaciones
de sus domicilios a sus respectivos centros de trabajo.
Asimismo, aún disponiendo de transporte propio, se deja a la libre voluntad de los trabajadores y trabajadoras utilizarlo
o no, percibiendo el trabajador o trabajadora en este último caso el importe correspondiente al plus establecido, siendo la
cuantía del citado plus la que figura en el anexo.
Para los años 2016 y 2017 el importe será de 99,56 euros al mes. Para el año 2018 el importe será de 103,59 al
mes. Para el año 2019 el importe será de 105,66 euros al mes."
Mi duda no es en la proporción de la jornada, sino en las veces que el trabajador se desplaza al trabajo. ¿Según este literal pagamos 105,66 euros al mes vayan los días que vayan?
Gracias y saludos.
Queda entendido que un trabajador a 30 h/s tiene el mismo plus de transporte que uno de 40 h/s. Yo entiendo que esto es así cuando ambos trabajen los mismos días a la semana, por ejemplo de lunes a viernes.
¿Qué ocurre con aquellos trabajadores que no trabajan todos los días y el convenio establece este plus con carácter mensual?
Copio el literal del convenio..
"Este plus será percibido en todos aquellos casos en que la empresa no transporte al personal desde las inmediaciones
de sus domicilios a sus respectivos centros de trabajo.
Asimismo, aún disponiendo de transporte propio, se deja a la libre voluntad de los trabajadores y trabajadoras utilizarlo
o no, percibiendo el trabajador o trabajadora en este último caso el importe correspondiente al plus establecido, siendo la
cuantía del citado plus la que figura en el anexo.
Para los años 2016 y 2017 el importe será de 99,56 euros al mes. Para el año 2018 el importe será de 103,59 al
mes. Para el año 2019 el importe será de 105,66 euros al mes."
Mi duda no es en la proporción de la jornada, sino en las veces que el trabajador se desplaza al trabajo. ¿Según este literal pagamos 105,66 euros al mes vayan los días que vayan?
Gracias y saludos.