Lo cuento para que ampliéis vuestro caudal de experiencias vividas por todos.
En octubre de 2018 hice un contrato bonificado para cónyuge (primero y último que haré en mi vida). Ya se ha debatido en este foro las dudas legales de que sea correcto hacer este contrato. Lo hice tras mil trámites previos y consultas ante Seguridad Social. En un correo me llegaron casi a tratar de tonto por dudar siquiera de que se podía hacer el contrato.
Un año después, vino una inspección rutinaria (redada) y la inspectora nos obligó a dar de baja el contrato y cursar alta en RETA, sin efecto retroactivo sanción ni nada. El año pasado la inspectora desempolvó ese trámite y pidió explicaciones a la empresa de por qué hizo ese contrato; aportamos comunicaciones realizadas en su día a la Seguridad Social, correo electrónico recibido donde de manera implícita nos decían que se podía hacer, y de nuevo, sin más noticias.
Hoy me llega rectificación de la liquidación del primer mes de alta, octubre 2018 (a punto de prescribir). Y digo... pues ya está, nos van a exigir el pago de la bonificación. Saco listado de trabajadores afectados por la rectificación, y justo.... la mujer del empresario.
¿Importe rectificado? 0. Nada. Ni un céntimo de diferencia. Todo igual que lo calculado en su momento. Y en el IDC, sigue constando la bonificación.
Eso sí, queda constancia de la rectificación realizada.... ¡para no rectificar nada!
Claro, no voy a hacer nada. ¿Qué voy a hacer si no reclaman nada? Pero como para no mosquearse..........
Ya me pasó el año pasado con otro contrato bonificado (en este caso bonificación discapacidad). Todos los meses rectificados, sin diferencias o con diferencias de un céntimo.
Por mi cabeza pasa esta hipótesis. Que el motivo sea: "Vamos a rectificar estas liquidaciones para interrumpir la prescripción, por si en un futuro nos da por revisar la correcta aplicación de la bonificación. Ahora no podemos, pero ganemos tiempo."
En octubre de 2018 hice un contrato bonificado para cónyuge (primero y último que haré en mi vida). Ya se ha debatido en este foro las dudas legales de que sea correcto hacer este contrato. Lo hice tras mil trámites previos y consultas ante Seguridad Social. En un correo me llegaron casi a tratar de tonto por dudar siquiera de que se podía hacer el contrato.
Un año después, vino una inspección rutinaria (redada) y la inspectora nos obligó a dar de baja el contrato y cursar alta en RETA, sin efecto retroactivo sanción ni nada. El año pasado la inspectora desempolvó ese trámite y pidió explicaciones a la empresa de por qué hizo ese contrato; aportamos comunicaciones realizadas en su día a la Seguridad Social, correo electrónico recibido donde de manera implícita nos decían que se podía hacer, y de nuevo, sin más noticias.
Hoy me llega rectificación de la liquidación del primer mes de alta, octubre 2018 (a punto de prescribir). Y digo... pues ya está, nos van a exigir el pago de la bonificación. Saco listado de trabajadores afectados por la rectificación, y justo.... la mujer del empresario.
¿Importe rectificado? 0. Nada. Ni un céntimo de diferencia. Todo igual que lo calculado en su momento. Y en el IDC, sigue constando la bonificación.
Eso sí, queda constancia de la rectificación realizada.... ¡para no rectificar nada!
Claro, no voy a hacer nada. ¿Qué voy a hacer si no reclaman nada? Pero como para no mosquearse..........
Ya me pasó el año pasado con otro contrato bonificado (en este caso bonificación discapacidad). Todos los meses rectificados, sin diferencias o con diferencias de un céntimo.
Por mi cabeza pasa esta hipótesis. Que el motivo sea: "Vamos a rectificar estas liquidaciones para interrumpir la prescripción, por si en un futuro nos da por revisar la correcta aplicación de la bonificación. Ahora no podemos, pero ganemos tiempo."