En el convenio de Detallistas de Barcelona, pone:
Artículo 29. Plus de transporte.
El pago del plus de transporte que viene especificado en los anexos unidos a este Convenio, se realizará
mensualmente, cobrándose durante los 12 meses del año. Dicho plus tendrá los incrementos pactados en el artículo 7
del presente Convenio.
Para poder descontar al trabajador el plus de transporte, tendrá que dejar de asistir a su puesto de trabajo de forma
continuada un mínimo de 1 mes.
y el convenio de Instalaciones deportivas:
Artículo 37. Plus Transporte.
Los trabajadores a los que les sea de aplicación este convenio percibirán, en concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente trabajado, la cantidad establecida en el anexo 1 del presente Convenio.
¿Cómo lo interpretáis?