Hola, pero si una persona es socia en una SL, pero esto no conlleva que vaya a RETA, no se anota, Veo que sólo nos obligan a anotar lo que implica cotización en RETA (página 14 del boletín red y normativa a la que da encaje este boletín red). Ellos pueden poner mil tipo de socios en la base de datos de personas vinculadas de la empresa, pero sólo nos obligan a cubrir lo que va a reta. Claro que si se ponen más cosillas tampoco les viene mal para fiscalizar. Es que si no... ya sería una locura... Igual que hay campos sobre el registro mercantil de las escrituras (hoja, folio...) que veo que aunque vayan en blanco, y no pongamos nada, se graba igual el alta de la empresa... como cuando se hacían los Ta6 en papel y esos datos no se facilitaban. Pues con el tema de los socios yo creo que no nos piden que volquemos todo el libro registro de socios.Yo entiendo que grabas en cada momento lo que procede. Si es socio en las 10 pues grabas en las 10, únicamente que luego tienes que anotar EL TIPO DE SOCIO si trabaja o no en aquellas donde esté de alta en el RETA. En otras aparte anotarás si es administrador o apoderado.
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