Nikki_sp
Miembro conocido
Os dejo esto que he visto este finde porque lo veo muy interesante
El pasado 12 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó su sentencia número 242/2020 en unificación de doctrina. Esta sentencia resuelve una controversia sobre los complementos de incapacidad establecidos en el convenio colectivo (concretamente, en este caso el Convenio Colectivo de entidades financieras), y sobre si la extinción del contrato de trabajo implica que la empresa puede dejar de abonar el complemento de la prestación de incapacidad temporal regulado convencionalmente.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la persona trabajadora, entendiendo que, aunque se haya extinguido su contrato de trabajo, esta sigue teniendo derecho a percibir el complemento de incapacidad temporal en aplicación de la propia jurisprudencia del TS,
Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social deben interpretarse de acuerdo con las cláusulas que las establecen (en este caso, la cláusula del convenio no preveía una limitación temporal salvo la extinción de la situación de IT, solo se especificaba que había que empezar a pagar en el momento de inicio de la baja médica, y tampoco diferenciaba en función del tipo de contingencia que hubiera originado la incapacidad).
El pasado 12 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó su sentencia número 242/2020 en unificación de doctrina. Esta sentencia resuelve una controversia sobre los complementos de incapacidad establecidos en el convenio colectivo (concretamente, en este caso el Convenio Colectivo de entidades financieras), y sobre si la extinción del contrato de trabajo implica que la empresa puede dejar de abonar el complemento de la prestación de incapacidad temporal regulado convencionalmente.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la persona trabajadora, entendiendo que, aunque se haya extinguido su contrato de trabajo, esta sigue teniendo derecho a percibir el complemento de incapacidad temporal en aplicación de la propia jurisprudencia del TS,
Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social deben interpretarse de acuerdo con las cláusulas que las establecen (en este caso, la cláusula del convenio no preveía una limitación temporal salvo la extinción de la situación de IT, solo se especificaba que había que empezar a pagar en el momento de inicio de la baja médica, y tampoco diferenciaba en función del tipo de contingencia que hubiera originado la incapacidad).