pagar complemento it tras despido

Nikki_sp

Miembro conocido
Os dejo esto que he visto este finde porque lo veo muy interesante

El pasado 12 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó su sentencia número 242/2020 en unificación de doctrina. Esta sentencia resuelve una controversia sobre los complementos de incapacidad establecidos en el convenio colectivo (concretamente, en este caso el Convenio Colectivo de entidades financieras), y sobre si la extinción del contrato de trabajo implica que la empresa puede dejar de abonar el complemento de la prestación de incapacidad temporal regulado convencionalmente.

El Tribunal Supremo estima el recurso de la persona trabajadora, entendiendo que, aunque se haya extinguido su contrato de trabajo, esta sigue teniendo derecho a percibir el complemento de incapacidad temporal en aplicación de la propia jurisprudencia del TS,

Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social deben interpretarse de acuerdo con las cláusulas que las establecen (en este caso, la cláusula del convenio no preveía una limitación temporal salvo la extinción de la situación de IT, solo se especificaba que había que empezar a pagar en el momento de inicio de la baja médica, y tampoco diferenciaba en función del tipo de contingencia que hubiera originado la incapacidad).
 

Sergei

Miembro conocido
Confieso que no tenía ni idea de esta interpretación... Gracias por el aporte
 

toni

Miembro conocido
Esto no es nuevo, ya hay unas cuantas sentencias del TS y de algun TSJ que indica que la mejora hay que seguir pagandola, que considero una putada, pero bueno... Tengo una sentencia ya del 2011 pero no me deja subirla pues pesa mas que lo que admite el foro, si alguien le interesa que me la pida...
 
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toni

Miembro conocido
Pues si no me equivoco, esas mejoras estan exentas de cotizacion, por lo que no hay liquidaciones de SS y asi aparece en los ficheros CRA como exentas.
 

Sergei

Miembro conocido
A colación con esto, si provienen de contrato temporal reducido irían con retención del 2% o superior? menudo jardín....
 

CC2019

Miembro activo
Osea, tienes a un trabajador en la empresa al que dan incapacidad, y si el convenio te dice simplemente que hay que complementar al 100 por 100, hasta que se jubile la empresa tiene que seguir pagando??????

Si es así me parece un auténtico abuso
 

Cachilipox

Miembro conocido
En CRA, si ya está de baja, no procede, pues ya está desvinculado.
En el 111 y 190, sí, por supuesto. La empresa pasa de ser "empleadora" a ser una especie de "aseguradora" que paga prestaciones a un ex-trabajador.
 

toni

Miembro conocido
Osea, tienes a un trabajador en la empresa al que dan incapacidad, y si el convenio te dice simplemente que hay que complementar al 100 por 100, hasta que se jubile la empresa tiene que seguir pagando??????

Si es así me parece un auténtico abuso
Pues si, pero no es un abuso, es una putada. Es lo que hay...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
En CRA, si ya está de baja, no procede, pues ya está desvinculado.
En el 111 y 190, sí, por supuesto. La empresa pasa de ser "empleadora" a ser una especie de "aseguradora" que paga prestaciones a un ex-trabajador.
pero es un concepto retributivo abonado que habria que informar segum normativa...
 

Sergei

Miembro conocido
Osea, tienes a un trabajador en la empresa al que dan incapacidad, y si el convenio te dice simplemente que hay que complementar al 100 por 100, hasta que se jubile la empresa tiene que seguir pagando??????

Si es así me parece un auténtico abuso
La verdad que no me suena ningún convenio que complemente otras incapacidades que no sean la temporal. Como mucho, el abuso llega hasta el alta o incapacidad permanente.
 

toni

Miembro conocido
La verdad que no me suena ningún convenio que complemente otras incapacidades que no sean la temporal. Como mucho, el abuso llega hasta el alta o incapacidad permanente.
A grandes rasgos lo que recojen las sentencias es que si el convenio dice que se complementa la IT desde el primer dia o el que sea, y no especifica "hasta cuando", sin excepcionarse explicita o implicitamente periodo alguno posterior, ese derecho no podra ser anulado o disminuido si no es de acuerdo con las normas que regulan su recopnocimiento. Total, como digo, una putada, pero es lo que hay...
 

Sergei

Miembro conocido
A grandes rasgos lo que recojen las sentencias es que si el convenio dice que se complementa la IT desde el primer dia o el que sea, y no especifica "hasta cuando", sin excepcionarse explicita o implicitamente periodo alguno posterior, ese derecho no podra ser anulado o disminuido si no es de acuerdo con las normas que regulan su recopnocimiento. Total, como digo, una putada, pero es lo que hay...
Correcto, la IT dura lo que dura. Después ya no es IT, es IP
 

Nana

Miembro conocido
Exacto, como mucho, debes provisionar 12+6 meses de posible complemento, salvo que el propio convenio establezca otros limites (hay algunos que solo complementan los 365 días, y la prorroga se la fuman, si no recuerdo mal el de consultoría entre ellos)
 

fundación

Miembro conocido
El Tribunal Supremo estima el recurso de la persona trabajadora, entendiendo que, aunque se haya extinguido su contrato de trabajo, esta sigue teniendo derecho a percibir el complemento de incapacidad temporal en aplicación de la propia jurisprudencia del TS,

El art. 147.3 de la LGSS dice que.

Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
Si el contrato ya se ha extinguido no serían trabajadores de la empresa, ergo no procedería comunicar el pago del complemento en los CRA.
 
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