De todas formas, y revisando hasta el final la respuesta de Iker, no es cuestión de "buscar una buena justificación de un periodo de devengo inferior al mismo" (al año), aunque quede clarísima su justificación, lo dicho, en la medida en que supere el mes, cotiza de forma prorrrateada a lo largo de los 12 meses (ni 11, ni 10 ni 3... ni por el periodo que de forma evidente justifiquemos).
Fernando, aunque esté de baja hasta final, de año (¿la baja la ha iniciado durante este año? bueno, al menos después de enero?) de "rebote" también cotizará por el bonus durante los meses de baja, ya que la cotización retroactiva durante los meses anteriores (mientras afecte al mes anterior a la baja) afectará a la base reguladora de la prestación y, por tanto, de cotización durante el periodo de baja).
Saludos