¿se ha comentado esto con anterioridad en el foro?.
Es cierto que el convenio colectivo dispone sobre las dietas
"Artículo 34.º- Dietas, gastos de viaje y gastos de locomoción. Para el 2023,2024 y 2025 y desde la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Región de las dietas se establecen en las siguientes cuantías, no generando pago de atrasos: Media dieta nacional: 13,82 euros, comprenderán comida o cena. Dieta Completa nacional: 26 euros que incluye desayuno, 2,18 euros, comida 13,82 euros y cena 10 euros. Dieta internacional: será superior a la nacional y se deberá informar al trabajador o trabajadora y a los representantes de las personas trabajadoras en su caso, de las condiciones del desplazamiento por escrito. Las cuantías anteriores se aplicarán sea cual fuese la categoría profesional de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras que por necesidad y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos más de 24 kilómetros del municipio en que radique la empresa o taller o que constituya su domicilio particular, y tenga que comer o cenar fuera, devengarán la dieta o media dieta, en relación con lo establecido en el párrafo tercero de este artículo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada la compensación que corresponda cuando el interesado pernocte en su domicilio, menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador o la trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o en su caso media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar a todas las categorías profesionales billete de ferrocarril o equivalente. Estas dietas afectarán igualmente a las personas trabajadoras de empresas de Tendidos de Redes Eléctricas. Si se diese la circunstancia de que los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, una vez presentada la correspondiente justificación por las personas trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras deberán poner en conocimiento de la empresa dicha circunstancia antes de incurrir en el gasto y contar con su consentimiento. Se entenderá que existe consentimiento, salvo que la empresa manifieste lo contrario. Si la persona trabajadora, de acuerdo con la empresa, utilizara vehículo propio, percibirá, además de las dietas pactadas en este convenio, la cantidad de 0,19 euros por kilómetro. La empresa confeccionará los partes correspondientes para el control de los kilómetros, pudiendo diseñar rutas teóricas y liquidar por los kilómetros previstos. En su caso se respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran establecidas las empresas. La cuantía prevista en este artículo se irá incrementando a tenor de las revisiones que se establezcan por el Ministerio de Hacienda en lo que se refiere a los gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicándose a partir del día primero del mes siguiente al que entre en vigor la disposición general que se promulgue, y hasta la vigencia del presente convenio en 31 de diciembre de 2025."
He señalado en negrita donde habla de compensación, por lo que entiendo que para que haya compensación de un gasto, dicho gasto ha tenido que soportarlo previamente el trabajador. Pero también se habla de que "devengarán" sin más, por lo que no descarto tu planteamiento.
He rebuscado antecedentes judiciales pero no encuentro nada.