Pago con tarjeta de empresa. ¿Se considera dieta?

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Si no me equivoco, las dietas son una compensación que se realiza al trabajador por los gastos en que este haya incurrido durante el desempeño de su trabajo.

¿Excluye esta definición el uso de una tarjeta de crédito corporativa que se ponga a disposición del trabajador?. La tarjeta haría cargos directamente contra la empresa.

Si el trabajador no ha pagado nada de su bolsillo, ¿se consideran dieta esos pagos realizados con la tarjeta a los efectos de tributación/cotización?.
 
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VILA100

Miembro conocido
Lo malo…te puedes ver pagando dos veces lo mismo. Con la tarjeta de la empresa más si el trabajador le da por reclamar la dieta.

En un hilo lo comentamos Como resuelves que el trabajador se enfade y pida las dietas del año cuando las has pagado con la tarjeta de la empresa. El convenio…se la da con justificar el desplazamiento…y por tanto…puede pedirla nuevamente

no?

salu2
 

pajarillo

Miembro conocido
¿se ha comentado esto con anterioridad en el foro?.

Es cierto que el convenio colectivo dispone sobre las dietas

"Artículo 34.º- Dietas, gastos de viaje y gastos de locomoción. Para el 2023,2024 y 2025 y desde la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Región de las dietas se establecen en las siguientes cuantías, no generando pago de atrasos: Media dieta nacional: 13,82 euros, comprenderán comida o cena. Dieta Completa nacional: 26 euros que incluye desayuno, 2,18 euros, comida 13,82 euros y cena 10 euros. Dieta internacional: será superior a la nacional y se deberá informar al trabajador o trabajadora y a los representantes de las personas trabajadoras en su caso, de las condiciones del desplazamiento por escrito. Las cuantías anteriores se aplicarán sea cual fuese la categoría profesional de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras que por necesidad y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos más de 24 kilómetros del municipio en que radique la empresa o taller o que constituya su domicilio particular, y tenga que comer o cenar fuera, devengarán la dieta o media dieta, en relación con lo establecido en el párrafo tercero de este artículo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada la compensación que corresponda cuando el interesado pernocte en su domicilio, menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador o la trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o en su caso media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar a todas las categorías profesionales billete de ferrocarril o equivalente. Estas dietas afectarán igualmente a las personas trabajadoras de empresas de Tendidos de Redes Eléctricas. Si se diese la circunstancia de que los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, una vez presentada la correspondiente justificación por las personas trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras deberán poner en conocimiento de la empresa dicha circunstancia antes de incurrir en el gasto y contar con su consentimiento. Se entenderá que existe consentimiento, salvo que la empresa manifieste lo contrario. Si la persona trabajadora, de acuerdo con la empresa, utilizara vehículo propio, percibirá, además de las dietas pactadas en este convenio, la cantidad de 0,19 euros por kilómetro. La empresa confeccionará los partes correspondientes para el control de los kilómetros, pudiendo diseñar rutas teóricas y liquidar por los kilómetros previstos. En su caso se respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran establecidas las empresas. La cuantía prevista en este artículo se irá incrementando a tenor de las revisiones que se establezcan por el Ministerio de Hacienda en lo que se refiere a los gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicándose a partir del día primero del mes siguiente al que entre en vigor la disposición general que se promulgue, y hasta la vigencia del presente convenio en 31 de diciembre de 2025."

He señalado en negrita donde habla de compensación, por lo que entiendo que para que haya compensación de un gasto, dicho gasto ha tenido que soportarlo previamente el trabajador. Pero también se habla de que "devengarán" sin más, por lo que no descarto tu planteamiento.

He rebuscado antecedentes judiciales pero no encuentro nada.
 

VILA100

Miembro conocido
¿se ha comentado esto con anterioridad en el foro?.

Es cierto que el convenio colectivo dispone sobre las dietas

"Artículo 34.º- Dietas, gastos de viaje y gastos de locomoción. Para el 2023,2024 y 2025 y desde la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Región de las dietas se establecen en las siguientes cuantías, no generando pago de atrasos: Media dieta nacional: 13,82 euros, comprenderán comida o cena. Dieta Completa nacional: 26 euros que incluye desayuno, 2,18 euros, comida 13,82 euros y cena 10 euros. Dieta internacional: será superior a la nacional y se deberá informar al trabajador o trabajadora y a los representantes de las personas trabajadoras en su caso, de las condiciones del desplazamiento por escrito. Las cuantías anteriores se aplicarán sea cual fuese la categoría profesional de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras que por necesidad y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos más de 24 kilómetros del municipio en que radique la empresa o taller o que constituya su domicilio particular, y tenga que comer o cenar fuera, devengarán la dieta o media dieta, en relación con lo establecido en el párrafo tercero de este artículo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada la compensación que corresponda cuando el interesado pernocte en su domicilio, menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador o la trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o en su caso media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar a todas las categorías profesionales billete de ferrocarril o equivalente. Estas dietas afectarán igualmente a las personas trabajadoras de empresas de Tendidos de Redes Eléctricas. Si se diese la circunstancia de que los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, una vez presentada la correspondiente justificación por las personas trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras deberán poner en conocimiento de la empresa dicha circunstancia antes de incurrir en el gasto y contar con su consentimiento. Se entenderá que existe consentimiento, salvo que la empresa manifieste lo contrario. Si la persona trabajadora, de acuerdo con la empresa, utilizara vehículo propio, percibirá, además de las dietas pactadas en este convenio, la cantidad de 0,19 euros por kilómetro. La empresa confeccionará los partes correspondientes para el control de los kilómetros, pudiendo diseñar rutas teóricas y liquidar por los kilómetros previstos. En su caso se respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran establecidas las empresas. La cuantía prevista en este artículo se irá incrementando a tenor de las revisiones que se establezcan por el Ministerio de Hacienda en lo que se refiere a los gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicándose a partir del día primero del mes siguiente al que entre en vigor la disposición general que se promulgue, y hasta la vigencia del presente convenio en 31 de diciembre de 2025."

He señalado en negrita donde habla de compensación, por lo que entiendo que para que haya compensación de un gasto, dicho gasto ha tenido que soportarlo previamente el trabajador. Pero también se habla de que "devengarán" sin más, por lo que no descarto tu planteamiento.

He rebuscado antecedentes judiciales pero no encuentro nada.
Yo tampoco he encontrado nada. Es más tengo un caso de estos. Dietas pagadas por empresa y ahora reclamación de dietas por parte del trabajado. El empresario con un cabreo que no veas y todo apunta que acabará perdiendo…

Salu2
 

Noelix

Nuevo miembro
Esta sentencia del TSJ de Asturias creo que es interesante para este tema de dietas. Trabajador a gastos pagados que reclama las dietas por desplazamiento internacional, en primera instancia le dan la razón pero el TSJ falla a favor de la empresa.
 

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  • STSJ_AS_2103_2024.pdf
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pajarillo

Miembro conocido
Esta también es interesante

"
En cuanto a la infracción de ley denunciada, ha de recordarse que la finalidad del abono de las dietas es evitar la disminución del salario que el trabajador percibe como contraprestación de su trabajo por cuenta ajena, mediante gastos que el mismo debe asumir para poder realizar este mismo trabajo, cuando debe de prestarse en lugar distinto del domicilio de la empresa. En tales casos los gastos producidos, especialmente por comidas y alojamiento, en virtud de la fuerza vinculante de los Convenios Colectivos, han de ser abonados por el importe que en los mismos se establezcan y en las condiciones que fijen; de modo que con carácter general la sustitución de la compensación alzada en los importes de las tablas solo será posible si tal sustitución está prevista en el Convenio.

No es pues admisible el desconocimiento de las prescripciones de los Convenios mediante formas de compensación alternativas no previstas en los mismos, a salvo de las condiciones más beneficiosas que las empresas puedan otorgar y que los trabajadores acepten, en los términos del art. 3 ET . Solo pues cuando el modo de compensación seguido por la empresa sea más beneficioso que el establecido en el Convenio podrá aplicarse un régimen diferente, sin que ello implique violación del texto pactado, en la medida en que sea más favorable al trabajador, lo que deberá ser acreditado por la empresa. Tal condición más beneficiosa no ha de consistir necesariamente en un aumento del importe diario de las dietas establecido en las tablas, sino que también puede consistir en un abono directo de los gastos por parte de la empresa, evitando al trabajador su adelanto, siempre que el importe de los servicios otorgados por la empresa de forma directa no sean inferiores en su valoración que aquéllos a los que tiene derecho el trabajador según el Convenio Colectivo, pues como indica la sentencia de la Sala de 5/2/2001 EDJ 2001/2631 en un supuesto en que el propio Convenio posibilitaba la sustitución,"de haber optado por "facilitar la comida" como permite la Ordenanza, el "valor" de la misma ha de corresponderse necesariamente con la suma fijada en tal concepto en el convenio colectivo, cualquiera que sea el sistema arbitrado por la empresa.

Admitir lo contrario sería tanto como permitir que la empresa pueda facilitar al trabajador cualquier tipo de comida, con independencia de su calidad y valor real, por ínfima que tal calidad pudiere ser y por escaso que resultare el precio pagado por el empresario.

No es esto lo que el convenio colectivo pretende al atribuir al empleador la facultad de optar por proporcionar directamente la comida y/o alojamiento a sus empleados. El convenio efectivamente admite esta posibilidad, pero a la vez fija el "valor" económico de la dieta, utilizando expresamente este término e imponiendo así al empresario la obligación de que la comida facilitada se ajuste al importe que específicamente se señala para la misma en el propio convenio".

Tesis que es generalizable aun en el caso de que el Convenio no establezca la facultad de sustitución, en la medida en que establece el valor de la dieta mediante la fijación de su importe en las tablas, que no puede ser por ello desconocido mediante un abono en especie de manifiesto inferior valor. La sustitución del abono en dinero por el abono en especie ha de estar sometida a las cautelas generales sobre la adecuada valoración del importe abonado, para evitar la reproducción de antiguas prácticas de abono de salarios en especie de manifiesto menor valor que el pactado por sobrevaloración de los bienes entregados, o, en el presente caso, por infravaloración de los bienes posibles a partir del importe de las dietas.

"
 

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  • STSJ Cataluña (Social) de 29 diciembre de 2005.pdf
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pajarillo

Miembro conocido
Mira a ver si esto vale de algo,

No me queda del todo claro, ya que no he encontrado el convenio colectivo que regía en Heineken en el momento de los hechos, pero parece que se incluía en el artículo que regulaba el pago de dietas, la posibilidad de establecer un sistema alternativo.
Pero me temo que si no se hubiera incluido dicha posibilidad en el convenio colectivo, el Supremo podría haber fallado en sentido contrario.

Adjunto la sentencia que se cita en el artículo.

O quizá es que Heineken no tenía convenio colectivo propio en ese momento. Pero vamos, conforme a la sentencia del TSJ de Cataluña que he subido en mi mensaje anterior, parece claro que si hay un convenio colectivo que regula el pago de dietas, y este no dispone nada sobre la posibilidad de un sistema alternativo de compensación, llevamos las de perder.
 

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  • STS_4352_2013 (1).pdf
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