PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO EN ESPECIE?

CHARO

Miembro conocido
Tengo el siguiente caso que no se me ha dado nunca. Empresa que quiere pactar con sus trabajadores la indemnización por despido objetivo con el pago en especies (maquinaria y vehículos de la empresa). Entiendo que como en el momento de la notificación del despido no hay tesorería para afrontar al pago, se tendría que ir a conciliación para pactar el pago en especies, pero... la conciliación admitirá este tipo de pago aunque los trabajadores estuvieran de acuerdo????????? Y por otra parte, los dos trabajadores que tiene la empresa van a solicitar la capitalización del paro. Podrían tener algún problema con el reconocimiento del derecho?. Me peta la cabeza....
 

toni

Miembro conocido
PLANTEAMIENTO

Una sociedad civil tiene un único trabajador por cuenta ajena al que quiere despedir.
La actividad es venta de maquinaria agrícola y su alquiler
Existiendo acuerdo entre las partes han optado por pagarle al trabajador la indemnización del despido con material de la empresa y tener que evitar hacerlo en metálico.
Posteriormente el trabajador solicitará la prestación por desempleo en el SEPE.

  • ¿Tendría validez el acta de conciliación en el que se refleje que el pago se realiza con el pago de parte del material de la empresa?.
  • ¿Sería válido para conseguir la prestación por desempleo del SEPE?
RESPUESTA

Considerando la información aportada, en nuestra opinión, estaríamos ante un pago en especie y el art. 26.1 del ET contiene una regla general al prescribir que «se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo». Además hay que tener en cuenta que la especie no tiene naturaleza monetaria.

En cuanto a la normativa de poder pagar la totalidad de la indemnización en especie la normativa no dice nada. El mismo artículo 53.1 del E.T no establece la posibilidad de la indemnización en especie pero puede interpretarse esta posibilidad como medio de pago, pero claro, con el consentimiento del trabajador. En cuanto a la valoración del bien, ha de ser según la valoración de mercado, así lo establece hacienda.

En caso de que no exista acuerdo también hay que tener en cuenta que las exigencias formales para demostrar la falta de liquidez que permita diferir válidamente el pago de la indemnización por despido objetivo fundado en causa económicas no se ha definido normativamente. La jurisprudencia adjudica la carga probatoria de la liquidez al empresario sin concretar de manera específica los supuestos en que sería posible.

El apdo. 1. b), párrafo segundo del art. 53 del ET, establece que «cuando la decisión extintiva se funde en causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva».
 

CHARO

Miembro conocido
PLANTEAMIENTO

Una sociedad civil tiene un único trabajador por cuenta ajena al que quiere despedir.
La actividad es venta de maquinaria agrícola y su alquiler
Existiendo acuerdo entre las partes han optado por pagarle al trabajador la indemnización del despido con material de la empresa y tener que evitar hacerlo en metálico.
Posteriormente el trabajador solicitará la prestación por desempleo en el SEPE.

  • ¿Tendría validez el acta de conciliación en el que se refleje que el pago se realiza con el pago de parte del material de la empresa?.
  • ¿Sería válido para conseguir la prestación por desempleo del SEPE?
RESPUESTA

Considerando la información aportada, en nuestra opinión, estaríamos ante un pago en especie y el art. 26.1 del ET contiene una regla general al prescribir que «se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo». Además hay que tener en cuenta que la especie no tiene naturaleza monetaria.

En cuanto a la normativa de poder pagar la totalidad de la indemnización en especie la normativa no dice nada. El mismo artículo 53.1 del E.T no establece la posibilidad de la indemnización en especie pero puede interpretarse esta posibilidad como medio de pago, pero claro, con el consentimiento del trabajador. En cuanto a la valoración del bien, ha de ser según la valoración de mercado, así lo establece hacienda.

En caso de que no exista acuerdo también hay que tener en cuenta que las exigencias formales para demostrar la falta de liquidez que permita diferir válidamente el pago de la indemnización por despido objetivo fundado en causa económicas no se ha definido normativamente. La jurisprudencia adjudica la carga probatoria de la liquidez al empresario sin concretar de manera específica los supuestos en que sería posible.

El apdo. 1. b), párrafo segundo del art. 53 del ET, establece que «cuando la decisión extintiva se funde en causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva».
Gracias Toni, lo he visto, pero es más que nada si alguien a tenido el caso y como de reacios han sido en conciliación para aceptarlo. Es que si les digo que si, y algo sale mal, me la cargo :cry:
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Buenas, sin mucho pensar, que estamos en feria (y pringando como siempre), entiendo que si hay acuerdo expreso, pues adelante, pero añadiría un peritaje de valoración del bien a entregar para sustentar el importe. esto para el tema de extinción..
el Cemac, ni traga ni destraga, solo recoge si hay o no acuerdo...
otra cosa es que el P*SEPE valide esto, a que son muy exquisitos con la indemnización por transferencia, es un clásico de denegación del paro único. salvo criterio más fundado, suerte y ya nos cuentas como queda el asunto
 
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CHARO

Miembro conocido
Buenas, sin mucho pensar, que estamos en feria (y pringando como siempre), entiendo que si hay acuerdo expreso, pues adelante, pero añadiría un peritaje de valoración del bien a entregar para sustentar el importe. esto para el tema de extinción..
el Cemac, ni traga ni destraga, solo recoge si hay o no acuerdo...
otra cosa es que el P*SEPE trague con esto, a que son muy exquisitos con la indemnización por transferencia, es un clásico de denegación del paro único. salvo criterio más funcado, suerte y ya nos cuentas como queda el asunto
Serían capaces los de Sepe de invalidar algo que ha validado el CMAC??? Bueno, a estas alturas ya me lo creo todo
 

Leovigildo

Miembro activo
¿La valoración del "Inmovilizado" o "Material" esta debidamente tasada o a valor razonable? Es que lo único que se me ocurriría no estando en concurso o en disolución, sería dividir a partes iguales o equitativas con esto y después ver que tratamiento darles.
Por el tema de SEPE, si está fundamentado y están de acuerdo las partes, no se que problema podrían poner máxime si los bienes en especie, aún no han pasado a la fase de subasta, que ahí si habría más problemas.
 

CHARO

Miembro conocido
¿La valoración del "Inmovilizado" o "Material" esta debidamente tasada o a valor razonable? Es que lo único que se me ocurriría no estando en concurso o en disolución, sería dividir a partes iguales o equitativas con esto y después ver que tratamiento darles.
Por el tema de SEPE, si está fundamentado y están de acuerdo las partes, no se que problema podrían poner máxime si los bienes en especie, aún no han pasado a la fase de subasta, que ahí si habría más problemas.
La valoración se ha hecho por valor mercado, pero no se si solicitar una tasación más "oficial" y dónde hacerlo. El importe total se dividirá entre ambos trabajadores equitativamente.
 

Leovigildo

Miembro activo
Veo tres opciones, pero aquí entra contabilidad y de que valoración se hizo más tipo de amortización (yo suelo poner siempre acelerada o el máximo porcentaje anual, luego es más fácil de ajustar el valor residual).
1.- Valor residual en contabilidad.
2.- Valor razonable, un híbrido entre contabilidad y valor de mercado.
3.- Valor de mercado, que por lo que comentas y por el tipo de inmovilizado que es, coincido en que sería la mejor opción.
Sobre valoración, me pierdo en que tipo de perito podría ayudar a tasar los bienes de la sociedad.
 

staples

Miembro activo
Buenas tardes
Yo he hecho alguna conciliacion con vehiculos de la empresa y en SMAC no me han puesto pegas. Lo unico es que tuve que presentar el Permiso de Circulación y Informe del Vehiculo para certificar que el vehiculo era de la empresa.
En el SEPE no pusieron pegas
Un saludo
 

CHARO

Miembro conocido
Buenas tardes
Yo he hecho alguna conciliacion con vehiculos de la empresa y en SMAC no me han puesto pegas. Lo unico es que tuve que presentar el Permiso de Circulación y Informe del Vehiculo para certificar que el vehiculo era de la empresa.
En el SEPE no pusieron pegas
Un saludo
Muchas gracias staples, era lo que necesitaba oír/leer :)
 

DavidGA

Miembro activo
Coincido. El artículo 26 del ET solo tiene límite de pago en especie para el salario
Para la indemnización es perfectamente posible acordar el pago mediante maquinaria, el semac no debe poner problema en ratificar el acuerdo
El SEPE no debería poner problema porque es un cese involuntario, que al haber falta de liquidez para abonar los indemnizaciones, se abonan mediante el pago en especie
Si solicitan el pago único es posible que tengan una inspección de trabajo pero justificándolo no debería haber ningún problema, porque lo que suelen buscar es que haya connivencia
 
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