PLANTEAMIENTO
Una sociedad civil tiene un único trabajador por cuenta ajena al que quiere despedir.
La actividad es venta de maquinaria agrícola y su alquiler
Existiendo acuerdo entre las partes han optado por pagarle al trabajador la indemnización del despido con material de la empresa y tener que evitar hacerlo en metálico.
Posteriormente el trabajador solicitará la prestación por desempleo en el SEPE.
- ¿Tendría validez el acta de conciliación en el que se refleje que el pago se realiza con el pago de parte del material de la empresa?.
- ¿Sería válido para conseguir la prestación por desempleo del SEPE?
RESPUESTA
Considerando la información aportada, en nuestra opinión, estaríamos ante un pago en especie y el art. 26.1 del ET contiene una regla general al prescribir que
«se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo». Además hay que tener en cuenta que la especie no tiene naturaleza monetaria.
En cuanto a la normativa de poder pagar la totalidad de la indemnización en especie
la normativa no dice nada. El mismo artículo 53.1 del E.T no establece la posibilidad de la indemnización en especie pero puede interpretarse esta posibilidad como medio de pago, pero claro, con el consentimiento del trabajador. En cuanto a la valoración del bien, ha de ser según la valoración de mercado, así lo establece hacienda.
En caso de que no exista acuerdo también hay que tener en cuenta que las exigencias formales para demostrar la falta de liquidez que permita diferir válidamente el pago de la indemnización por despido objetivo fundado en causa económicas no se ha definido normativamente. La jurisprudencia adjudica la carga probatoria de la liquidez al empresario sin concretar de manera específica los supuestos en que sería posible.
El apdo. 1. b), párrafo segundo del art.
53 del
ET, establece que
«cuando la decisión extintiva se funde en causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva».