PASAPORTE COVID Y DERECHO AL TRABAJO

PEDRO

Miembro conocido
Tengo un cliente del sector de la hostelería con un trabajador que no quiere vacunar. Pues ahora se encuentra que tiene que pedir a sus cliente el pasaporte COVID para acceder al local y no sabe que hacer con el empleado.
¿Qué hace? ¿le prohíbe entrar al trabajador? hay una colisión normativa, por una lado la sanitaria, pero también el derecho al trabajo del trabajador, y tampoco el empresario puede obligarlo a vacunarse. ¿Qué hace lo tiene de vacaciones pagadas?.
Le he dicho que lo comente con el servicio de prevención pero la verdad que es una lío.
 

Sergei

Miembro conocido
Salvo mejor opinión, el trabajador no tiene porqué tener el pasaporte covid de momento. Una cosa son los clientes que se quitarán en un momento u otro la mascarilla, pero él no tendría (ni debería) hacerlo en ningún momento.
Si respeta las normas de higiene puede seguir trabajando sin problemas.
 

MarLo

Miembro conocido
Salvo mejor opinión, el trabajador no tiene porqué tener el pasaporte covid de momento. Una cosa son los clientes que se quitarán en un momento u otro la mascarilla, pero él no tendría (ni debería) hacerlo en ningún momento.
Si respeta las normas de higiene puede seguir trabajando sin problemas.
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PEDRO

Miembro conocido
Pues le hice la consulta a Salud Pública y me dijeron que le pasaporte obligaba a todos. Por eso os consulto porque quien me respondió no debe tener en cuenta la colisión que se produce entre el derecho del trabajador y la obligación administrativa.
Gracias
 

toni

Miembro conocido
Por desgracia es este pais tenemos leyes que chocan unas con otras y nadie a puesto remedio a esto... Creo que en algun pais europeo estan obligando si o si a vacunarse y si no, a la puta calle, pues que quereis que os diga, matarme, pero me parece lo correcto, que ya llevamos 100.000 muertos solo en españistan...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Legal, no es. Si no hay ley alguna que regule un derecho fundamental, la vacuna no es obligatoria y, por tanto, sancionar por ello daría pie, incluso, a una nulidad por vulneración de derechos fundamentales. Otra cosa es que Toni tenga mucha razón en lo que dice: esto es un país de pandereta.
 

PEDRO

Miembro conocido
Si el gobierno central tomase las riendas no habría esta indefinición, en unos sitios es obligatorio o otro no, en otros los cierres a una hora en otros a otra... es la casa de locos.
 

MarLo

Miembro conocido
Ni se puede obligar a vacunar, ni la empresa puede pedir esa información (si están vacunados o no) a sus trabajadores o candidatos. A los trabajadores negacionistas hay que marcarlos en corto pero con las medidas de prevención. Mascarilla, higiene, ropa de trabajo...
 

toni

Miembro conocido
Legal, no es. Si no hay ley alguna que regule un derecho fundamental, la vacuna no es obligatoria y, por tanto, sancionar por ello daría pie, incluso, a una nulidad por vulneración de derechos fundamentales. Otra cosa es que Toni tenga mucha razón en lo que dice: esto es un país de pandereta.
Todos sabemos que no es legal etc etc, que si esto y si esto otro, pero te acuerdas Fernando que tu y yo ya comentamos este choque?
"el derecho a no vacunarte choca con mi derecho a la Salud"... Pais de locos...

Como dice el compañero Pedro, si al menos este gobierno tomase riendas en el asunto de una puta vez.... Pero tampoco olvidemos que estan los TSJ que cada uno va a su puta bola...
 
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FERNANDO

Miembro conocido
Eso, por supuesto, Toni. Si el gobierno central promulgase una ley que obligase a vacunarte, entonces, no habría tu tía y los TSJC tendrían que cambiar su criterio, porque la misma constitución habla de cómo se regulan los derechos fundamentales: mdiante ley. Pero como no tienen los suficientes cojones, pues pasa lo que pasa..... Y lo grave son los colectivos más vulnerables, no es que te contafies tú, es que los puedes contagiar a ellos y hacerles mucho daño.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Que yo sepa, las únicas autorizaciones o convalidaciones judiciales a esto del pasaporte vacunal, es que dado que la vacunación (como cualquier otro tratamiento médico) es voluntaria, solo cabe imponerla respecto de otro acto voluntario, como es la asistencia a título de usuario (cliente) a determinados recintos.
Si no existiese ese equilibrio de libre voluntad, no sería legal lo del pasaporte vacunal. Por eso en el primer redactado se lo tumbaron en Andalucía, pues no hacía distingos entre clientes (asisten por su libre voluntad), y trabajadores u otros prestadores de servicios (asisten por obligación legal y contractual).
Digamos que el armatoste legal que han utilizado para validar este criterio de segregación es que solo cabe imponer la obligatoriedad (de acreditar el cumplimiento) de un acto voluntario (la vacunación) si es respecto de otro acto voluntario (la asistencia como usuario).
Al principio hubo algún TSup. (Galicia en concreto, quizás Euskadi...), que razonaron que respecto de la transmisión y propagación vírica, eso de exhibir un documento es tontería (lo cual es totalmente cierto). Así que medida estúpida bajo pretexto incierto, lo tumbaron. Llegado el momento, desde "las alturas", vía doctrina del Supremo, se "aclaró entrelineas" que esto no iba de prevención de propagación, sino de estimular/forzar vacunación.

Respecto del caso concreto de Pedro, dado que ninguna resolución ni ninguna convalidación (que yo sepa) extiende lo del pasaporte vacunal más allá de los "usuarios", entendidos estos como clientes que deciden libre y voluntariamente asistir o no, no hay ABSOLUTAMENTE ninguna norma legal que avale, ampare o permita efectuar ninguna medida contra el trabajador por este asunto de su estado vacunal.
 

Petrus

Miembro conocido
En Euskadi la norma de solicitar el pasaporte Covid afecta sólo a clientes, no a trabajadores. Aqui lo dice claramente, será de las pocas cosas que no ofrecen dudas cada vez que sacan una normativa ambigua.
 

toni

Miembro conocido
Que yo sepa, las únicas autorizaciones o convalidaciones judiciales a esto del pasaporte vacunal, es que dado que la vacunación (como cualquier otro tratamiento médico) es voluntaria, solo cabe imponerla respecto de otro acto voluntario, como es la asistencia a título de usuario (cliente) a determinados recintos.
Si no existiese ese equilibrio de libre voluntad, no sería legal lo del pasaporte vacunal. Por eso en el primer redactado se lo tumbaron en Andalucía, pues no hacía distingos entre clientes (asisten por su libre voluntad), y trabajadores u otros prestadores de servicios (asisten por obligación legal y contractual).
Digamos que el armatoste legal que han utilizado para validar este criterio de segregación es que solo cabe imponer la obligatoriedad (de acreditar el cumplimiento) de un acto voluntario (la vacunación) si es respecto de otro acto voluntario (la asistencia como usuario).
Al principio hubo algún TSup. (Galicia en concreto, quizás Euskadi...), que razonaron que respecto de la transmisión y propagación vírica, eso de exhibir un documento es tontería (lo cual es totalmente cierto). Así que medida estúpida bajo pretexto incierto, lo tumbaron. Llegado el momento, desde "las alturas", vía doctrina del Supremo, se "aclaró entrelineas" que esto no iba de prevención de propagación, sino de estimular/forzar vacunación.

Respecto del caso concreto de Pedro, dado que ninguna resolución ni ninguna convalidación (que yo sepa) extiende lo del pasaporte vacunal más allá de los "usuarios", entendidos estos como clientes que deciden libre y voluntariamente asistir o no, no hay ABSOLUTAMENTE ninguna norma legal que avale, ampare o permita efectuar ninguna medida contra el trabajador por este asunto de su estado vacunal.
Pues lo que estamos diciendo todos, que nada puede hacer el empresario...
 

PEDRO

Miembro conocido
Que yo sepa, las únicas autorizaciones o convalidaciones judiciales a esto del pasaporte vacunal, es que dado que la vacunación (como cualquier otro tratamiento médico) es voluntaria, solo cabe imponerla respecto de otro acto voluntario, como es la asistencia a título de usuario (cliente) a determinados recintos.
Si no existiese ese equilibrio de libre voluntad, no sería legal lo del pasaporte vacunal. Por eso en el primer redactado se lo tumbaron en Andalucía, pues no hacía distingos entre clientes (asisten por su libre voluntad), y trabajadores u otros prestadores de servicios (asisten por obligación legal y contractual).
Digamos que el armatoste legal que han utilizado para validar este criterio de segregación es que solo cabe imponer la obligatoriedad (de acreditar el cumplimiento) de un acto voluntario (la vacunación) si es respecto de otro acto voluntario (la asistencia como usuario).
Al principio hubo algún TSup. (Galicia en concreto, quizás Euskadi...), que razonaron que respecto de la transmisión y propagación vírica, eso de exhibir un documento es tontería (lo cual es totalmente cierto). Así que medida estúpida bajo pretexto incierto, lo tumbaron. Llegado el momento, desde "las alturas", vía doctrina del Supremo, se "aclaró entrelineas" que esto no iba de prevención de propagación, sino de estimular/forzar vacunación.

Respecto del caso concreto de Pedro, dado que ninguna resolución ni ninguna convalidación (que yo sepa) extiende lo del pasaporte vacunal más allá de los "usuarios", entendidos estos como clientes que deciden libre y voluntariamente asistir o no, no hay ABSOLUTAMENTE ninguna norma legal que avale, ampare o permita efectuar ninguna medida contra el trabajador por este asunto de su estado vacunal.
Gracias.
 
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