PASAR DE JUBILACION TOTAL A JUBILACION ACTIVA.

Wastual

Miembro conocido
Buenas Wastual,
Gracias por tu comentario sobre la jubilación activa. Es decir un pensionista de 71 años, con los suficientes años cotizados, si vuelve a la activa le corresponde el 100% por haber pasado más de 5 años. Y da igual que sea administrador o con trabajadores o no, no? es decir el mismo importe que está recibiendo ahora. Su temor era la "obligación" de contratar o no para subir ese porcentaje.

saludos
No, no es así: depende de cuanto tiempo demoró el acceso a la jubilación, no de cuanto tiempo ha transcurrido hasta que vuelve a solicitar la compatibilidad en su modalidad activa.
Si la demoró un año (por ejemplo, desconozco ese dato, no le aportas), le corresponderá un 45% o un 75% si ejercer como persona física y tiene un empleado contratado (es decir, tienen que cumplirse esas dos condiciones, no sirve con una), porcentaje que aumentará un 5% cada anualidad. Y eso será así independientemente de la edad del jubilado: esto depende de un hecho pasado, que no es otro si no el tiempo que retrasó su condición de pensionista.
 

Samuel

Miembro
vale, en este caso tiene 71 años y cotizados 47, se podría haber jubilado de manera ordinaria con 65 pero no lo llegó a hacer. Siguió trabajando y hará un par de años que se acogió a la jubilación activa, luego pasó a la ordinaria y hasta hoy. A partir de enero volverá a la actividad y a pedir la activa de nuevo, en principio sin contratar a nadie, es una SL, dará de baja a su mujer que es la actual administradora y se pondrá él.
saludos
 

Wastual

Miembro conocido
Entonces, la demora es de 4 años (acceso a la jubilación con 69 años cuando podría haberlo realizado con 65) y, por ello, el porcentaje que se reconocerá en la actualidad será del 80%, aunque se encuadre "societariamente" y no tenga trabajadores a su cargo como persona física (esto no le afecta en nada al ser superior lo anterior a 3 años). Tampoco se tiene en cuenta para nada de la actual solicitud la anterior actividad en la que cesó.
 

Samuel

Miembro
bueno por fin he tenido acceso al certificado digital y para mi sorpresa sale que recibe una pensión desde los 65 años, desconocía este dato. Luego pasó a la activa y después a la ordinaria de nuevo. Quiere esto decir que le corresponde solo un 45% de la pensión? en ese caso sí que sería importante la contratación de trabajadores, pero hablamos de una SL, es decir que aunque se ponga él de administrador (actualmente está su mujer) no va a variar ese porcentaje del 45%?
vaya lío, perdonad, que encima no os pongo bien las fechas y edades.
 

Wastual

Miembro conocido
Hola de nuevo, @Samuel. No te preocupes.
Entonces, si cursó la pensión de jubilación a los 65 años y antes del 01/01/2022 (ya que previamente no se exigía un año mínimo de demora), efectivamente, independientemente de cuando tiempo haya pasado desde entonces y hasta que se solicite la compatibilidad activa (como se ha venido indicando en anteriores comentarios), el porcentaje que le corresponde es del 45%.
La única manera de aumentarlo -y hasta un 75%- es si ejerce como persona física (parece que no es el caso) y, además, contrata a un trabajador a su cargo (no al de la sociedad).
 
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