No, no es así: depende de cuanto tiempo demoró el acceso a la jubilación, no de cuanto tiempo ha transcurrido hasta que vuelve a solicitar la compatibilidad en su modalidad activa.Buenas Wastual,
Gracias por tu comentario sobre la jubilación activa. Es decir un pensionista de 71 años, con los suficientes años cotizados, si vuelve a la activa le corresponde el 100% por haber pasado más de 5 años. Y da igual que sea administrador o con trabajadores o no, no? es decir el mismo importe que está recibiendo ahora. Su temor era la "obligación" de contratar o no para subir ese porcentaje.
saludos
Si la demoró un año (por ejemplo, desconozco ese dato, no le aportas), le corresponderá un 45% o un 75% si ejercer como persona física y tiene un empleado contratado (es decir, tienen que cumplirse esas dos condiciones, no sirve con una), porcentaje que aumentará un 5% cada anualidad. Y eso será así independientemente de la edad del jubilado: esto depende de un hecho pasado, que no es otro si no el tiempo que retrasó su condición de pensionista.