PASOS A DAR EN ERTE RAZONES PRODUCTIVAS

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Comunicar a trabajadores empresa que creen comisión negociadora en un plazo de 10 días (no hay RLT)
2.- Formar comisión negociadora y comunicar a autoridad laboral y trabajadores el inicio del periodo de consultas junto con documentación
3.- Una vez acabado periodo de consultas, comunicar a autoridad laboral decisión empresarial
4.- Comunicar decisión a afectados
5.- Enviar calendario de suspensiones a SEPE
6.- Enviar certificado empresa de afectados a SEPE

Creo que no me dejo nada.
 
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PEDRO

Miembro conocido
1.- Comunicar a trabajadores empresa que creen comisión negociadora en un plazo de 10 días (no hay RLT)
2.- Formar comisión negociadora y comunicar a autoridad laboral y trabajadores el inicio del periodo de consultas junto con documentación
3.- Una vez acabado periodo de consultas, comunicar a autoridad laboral decisión empresarial
4.- Comunicar decisión a afectados
5.- Enviar calendario de suspensiones a SEPE
6.- Enviar certificado empresa de afectados a SEPE
Yo creo que está bien Fernando, únicamente que el periodo de consultas se han acordar el calendario de consultas que tienen que ser al menos tres aunque no sea necesario completar las tres.
Por otra parte ¿Sigue vigente la anotación en http://mites.gob.es?
 

PEDRO

Miembro conocido
Quería preguntaros, tengo en visos un ERE de extinción y tengo dudas:
- Cuando la pandemia había que comunicar los sindicatos si iban participar en la negociación ¿Ahora es necesario?
- ¿Como se tramita o gestiona el tema de los trabajadores mayores de 55 para el desembolso del convenio especial? porque ¿Esto es para todos los eres o solo para los económicos?
En mi caso es un restaurante que la propiedad les ha avisado que no les renuevan, por lo que entiendo que es por causa organizativa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay que dar a los trabajadores la opción de optar por sindicatos o por elegir representantes entre ellos, pero en la pandemina, obliglatoriamente, había que empezar pidiendo a los sindicatos más representativos que negociasen.

Es para todos los ERES, excepto los concursales.
 

PEDRO

Miembro conocido
Hay que dar a los trabajadores la opción de optar por sindicatos o por elegir representantes entre ellos, pero en la pandemina, obliglatoriamente, había que empezar pidiendo a los sindicatos más representativos que negociasen.

Es para todos los ERES, excepto los concursales.
Gracias Fernando, como es una empresa de 8 trabajadores ¿podrían todos formar parte de la mesa negociadora, o hay ir inexorablemente al art. 41.4.a) del ET nombra una comisión de hasta 3 miembros?
 

elchuske

Miembro conocido
Yo tengo un ERE desde abril del año pasado. Reunimos a las trabajadoras y les entregamos la memoria y ellas mismas designaron a sus representantes. Hubo unos dias de consultas que no apuramos porque no tenia sentido y las trabajadoras denunciaron como no podia ser de otra manera y no hubo conciliacion. Los juicios los han designado para septiembre de este año y el resto para mayo del 2026.
Este ERE es por causas economicas sobrevenidas, Su principal cliente que se le factura el 90% se lleva a produccion a otro pais asi que nada que hacer. Antes que todo fuera un desastre mejor cerrar.
Se nombro liquidador pero mejor un consursal por lo que ahora te explico. No cierres sin liquidador o concursal porque eso seran problemas.
El gran problema son los trabajadores a los que hay que hacer un convenio especial. Si no hay concurso de acreedores toca pagar y te aseguro que barato no es. Una trabajadora con 55 años y una base reguladora de 900 euros a TP te tocara pagar unos 12.000. Hecha cuentas.
O haces un concurso de acreedores, no tienes que pagar el convenio pero te saca los cuartos el concursal y eso suponiendo que la contabilidad es buena porque si hay chanchullos mala cosa.
Si no pagas el concurso al administrador es al que le toca pagar.
Tendras que ir a la inspeccion varias veces para dar cuenta en que situacion se encuentra el ERE junto con los representantes de los trabajasdores y posteriormente te citaran para asegurarse que el convenio especial esta hecho en tiempo y forma.
Y por supuesto todo con abogado. No nombres liquidador si es el caso a nadie que este vinculado a la sociedad que eso es un error y los activos los vendes a desconocidos que nada tengan que ver con la sociedad o los dueños.
Hay mas matices pero de momento con esto te puedes hacer una idea.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo tengo un ERE desde abril del año pasado. Reunimos a las trabajadoras y les entregamos la memoria y ellas mismas designaron a sus representantes. Hubo unos dias de consultas que no apuramos porque no tenia sentido y las trabajadoras denunciaron como no podia ser de otra manera y no hubo conciliacion. Los juicios los han designado para septiembre de este año y el resto para mayo del 2026.
Este ERE es por causas economicas sobrevenidas, Su principal cliente que se le factura el 90% se lleva a produccion a otro pais asi que nada que hacer. Antes que todo fuera un desastre mejor cerrar.
Se nombro liquidador pero mejor un consursal por lo que ahora te explico. No cierres sin liquidador o concursal porque eso seran problemas.
El gran problema son los trabajadores a los que hay que hacer un convenio especial. Si no hay concurso de acreedores toca pagar y te aseguro que barato no es. Una trabajadora con 55 años y una base reguladora de 900 euros a TP te tocara pagar unos 12.000. Hecha cuentas.
O haces un concurso de acreedores, no tienes que pagar el convenio pero te saca los cuartos el concursal y eso suponiendo que la contabilidad es buena porque si hay chanchullos mala cosa.
Si no pagas el concurso al administrador es al que le toca pagar.
Tendras que ir a la inspeccion varias veces para dar cuenta en que situacion se encuentra el ERE junto con los representantes de los trabajasdores y posteriormente te citaran para asegurarse que el convenio especial esta hecho en tiempo y forma.
Y por supuesto todo con abogado. No nombres liquidador si es el caso a nadie que este vinculado a la sociedad que eso es un error y los activos los vendes a desconocidos que nada tengan que ver con la sociedad o los dueños.
Hay mas matices pero de momento con esto te puedes hacer una idea.
No sabes lo que te agradezco la información. Lo de ir por el concurso lo había pensado cuando leí el tema del convenio, pero aquí este ERE será, primero por causa organizativa, es un restaurante y la propiedad le ha dicho que el 31 los quiere fuera, lo que no da mucho margen. Además está el tema de las indemnizaciones que no va haber "parne" para pagar a todos, algo sobre lo que no tengo ni idea como reflejar el la memoria y demás ¿que les digo que no hay dinero que se les debe pero no se les paga? NO tengo ni idea
Aun asi muchas gracias
 

elchuske

Miembro conocido
Me parece que vas sin tiempo , no veo posibilidad de terminar todo en 10 dias. En los casos que tratamos minimo un mes. Y aun asi siempre surgen cosas.
Si no puedes pagar lo haces figurar en la memoria, Pero, y es importante. A cada trabajador le das una memoria con sus causas personales reconociendoles sus salarios e indemnizaciones ...... y la antiguedad.
Tienes que decir que entras en liquidacion y que nombraras notarialmente al liquidador y lo haras ya mismo. Pero por nuestra experiencia.... el 31 de este mes todo terminado se me hace imposible. Pero milagros ailos.
Y confeccionar la memoria no es nada facil si quieres que sea creible.
No te quiero desanimar pero de este ERE estoy hasta las narices , Pero de los que llevamos mi socio esta peor que yo .
Es un galimatias.
 

PEDRO

Miembro conocido
Perdona que abuse de ti,, pero me estas ayudando mucho y es que hay dos cosas que no entiendo:
- Dices "A cada trabajador le das una memoria con sus causas personales reconociendoles sus salarios e indemnizaciones ...... y la antiguedad" en este caso, por economía administrativa, no sería mejor en el acta de acuerdo reconocer la iliquidez y en ella enumerar a cada trabajador con cada uno de esos datos que me dices y luego reproducir esta cuando se entregar a cada trabajador ?
- ¿Tienes que decir que entras en liquidacion y que nombraras notarialmente al liquidador y lo haras ya mismo...? entonces en ese caso estaríamos hablando de la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, extinción por el art´. 49.1g en relación al 51 del ET ¿Sería correcto?
 

PEDRO

Miembro conocido
Muchas gracias por tu ayuda, a ver si hablando con ellos solicitan la extinción por concurso de acreedores, porque en eses caso., el ere se tiene que hacer si o si, pero ya vas a remolque del liquidador concursal ¿verdad?
 

MarLo

Miembro conocido
Una duda que añado a las planteadas por si alguien tuvo la posibilidad de hacerlo así: ¿es posible presentar el ere alegando dos motivos: económicos y, por ejemplo, organizativos (arrendador no renueva alquiler)?. Lo pregunto por si puede servir cuando la empresa va lo suficientemente mal para que alquilar un nuevo local sea la ruina, pero no tenemos una disminución de ingresos/ventas en la comparativa canónica de los tres trimestres. Nos falla uno de los tres trimestres
 
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MarLo

Miembro conocido
1.- Comunicar a trabajadores empresa que creen comisión negociadora en un plazo de 10 días (no hay RLT)
2.- Formar comisión negociadora y comunicar a autoridad laboral y trabajadores el inicio del periodo de consultas junto con documentación
3.- Una vez acabado periodo de consultas, comunicar a autoridad laboral decisión empresarial
4.- Comunicar decisión a afectados
5.- Enviar calendario de suspensiones a SEPE
6.- Enviar certificado empresa de afectados a SEPE

Creo que no me dejo nada.
10 o 15 días como máximo? Si pudieses subir, Fernando, algún ejemplo de un modelo de esa comunicación inicial a los trabajadores, te lo agradezco un mundo
 

MarLo

Miembro conocido
Muchas gracias por tu ayuda, a ver si hablando con ellos solicitan la extinción por concurso de acreedores, porque en eses caso., el ere se tiene que hacer si o si, pero ya vas a remolque del liquidador concursal ¿verdad?
Yo creo que para nosotros, es la medida más cómoda. Todo se encauza a través del concurso, pero hacerlo así no suele ser del agrado del administrador concursal. Que me corrijan si me equivoco
 

elchuske

Miembro conocido
Segun el abogado no incluyas varios motivos, centrate en el que es. Y llevamos muchos asi que por nuestra parte esa es la solucion.
No entregamos a los trabajadores una memoria para todos, Cada uno con su memoria y sus cuestiones personales. Indemnizaciones y liquidacion. Entendemos que un trabajador no se tiene que enterar de lo que cobra otro,
Puedes presentar concurso, entonces no hay liquidador. Pero te va a mirar las cuentas con lupa. Tu decides.
Tanto el liquidador como el concursal tienen sus minutas, Compara y ve que te sale mas rentable.
Nosotros no extinguimos la personalidad juridica ( solo llevamos sociedades ) en tanto en cuanto no salgan los juicios, La dejamos inactiva.
Nuestro trabajo es liquidar ordenadamente. vender los activos decentemente y pagar todas las deudas que se puedan menos las de los trabajadores que eso ya se dilucidara en el juzgado. Nunca dejamos deudas de seguridad social ni de hacienda.
Si sobra dinero reunimos a los trabajadores unos meses despues ( no importa que hayan presentado demanda ) y se reparte entre todos proporcionalmente a lo que se les adeuda.
Luego en sala se reconoce el pago y cero problemas.
Y super cuidado con los convenios especiales. Si no lo firmas quiera o no el trabajador la responsabilidad es del administrador asi que le tocaria pagar. Bueno el administrador o la empresa tendra que pagar si o si. Como la empresa esta canina paga el administrador de su bolsillo por la cuenta que le trae. Cuando venza el convenio se puede pedir la devolucion del dinero si procede.
Cuando salen los juicios y sentencias........ condenatorias..... el juzgado intenta cobrar y embargar todo lo que pueda. Si se han hecho las cosas bien todo termina muy rapido y entonces junta de accionistas y liquidacion de la sociedad notarialmente, inscribes la escritura . Esperar con los papeles seis años. Los papeles se los queda el administrador anterior no el administrador liquidador. ya que en el acta se hace constar que esa persona sera la que los custodiara.
Y termina nuestro trabajo.
Entre pitos y flautas los dos años si que va a durar el proceso.
Pero hay muchas mas matices que ahora ni me acuerdo
 

PEDRO

Miembro conocido
El convenio especial se suscribe para trabajadores mayores de 55 años hasta que este cumpla 63 años de edad, o 61 años, pero si el trabajador ya tiene 64 años ¿Hay que suscribirlo igualmente?
 
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