PATERNIDAD

MICA

Miembro activo
Buenas,

Alguien que hubiera solicitado una prestación de paternidad/maternidad. Se me han presentado dos casos, con el certificado digital del interesado, que al introducir la fecha de nacimiento calcula directamente la fecha de finalización y tiene en cuenta un total de 19 semanas. El hecho es que no deja modificarla.

No se supone que ampliaron a 17 y las otras 2 semanas son de disfrute ¿flexible? hasta que el menor cumpla los 8 años. Pues el sistema las reconoce directamente, y claro la empresa ha hecho un certificado por 17 semanas, no van a coincidir...

¿alguien más?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenas,

Alguien que hubiera solicitado una prestación de paternidad/maternidad. Se me han presentado dos casos, con el certificado digital del interesado, que al introducir la fecha de nacimiento calcula directamente la fecha de finalización y tiene en cuenta un total de 19 semanas. El hecho es que no deja modificarla.

No se supone que ampliaron a 17 y las otras 2 semanas son de disfrute ¿flexible? hasta que el menor cumpla los 8 años. Pues el sistema las reconoce directamente, y claro la empresa ha hecho un certificado por 17 semanas, no van a coincidir...

¿alguien más
Después de la normativa, solo he metido uno en sistema red de una trabajadora y puse las 17 semanas ... no me ha tocado por ahora meter con certificado digital de trabajador, pero se supone que las 2 semanas eran de disfrute flexible y se podian coger a partir de enero de 2026 ,
 

Simpan

Miembro
Tiene que dejar modificarla. Imagina que quisiera disfrutar ahora de solo 12 semanas, ¿tampoco te dejaría?
 

MICA

Miembro activo
Tiene que dejar modificarla. Imagina que quisiera disfrutar ahora de solo 12 semanas, ¿tampoco te dejaría?

No no deja,... sí marcas el disfrute cómo período continuado, sí lo marcas en varios períodos imagino que sí, por supuesto. Pero en este caso, es disfrute continuado, y y a os digo, dos casos distintos y por defecto salía esa fecha y sin posibilidad de modificar.
 

Naialaboral

Miembro conocido
No no deja,... sí marcas el disfrute cómo período continuado, sí lo marcas en varios períodos imagino que sí, por supuesto. Pero en este caso, es disfrute continuado, y y a os digo, dos casos distintos y por defecto salía esa fecha y sin posibilidad de modificar.
Igual es eso, que al coger período continuado ya te indica las 19 semanas juntas...manda reclamacion al INSS indicando que solo quires disfrutar de las 17 semanas...
 

Simpan

Miembro
No no deja,... sí marcas el disfrute cómo período continuado, sí lo marcas en varios períodos imagino que sí, por supuesto. Pero en este caso, es disfrute continuado, y y a os digo, dos casos distintos y por defecto salía esa fecha y sin posibilidad de modificar.

Entonces tal vez estén interpretando que disfrutar ahora de 17 semanas y más adelante 2 semanas, no es disfrute continuado
 

MICA

Miembro activo
Ya y eso como se lo explicas a alguien que se tramita él mismo la paternidad/maternidad? Pues no tiene ningún sentido que por defecto te salgan las 19 semanas... si dos son flexibles, AIXXXXXXXXXXXXX

Y encima añádale que se supone que esas dos semanas no entran en vigor hasta 2026...
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola, perdonad estoy perdida, por dónde se informan los certificados de paternidad? lo estoy buscando y no lo encuentro... qué desastre. Y lo busco por internet pero no lo logro encontrar...
 

isabarros

Miembro activo
Pues yo hice una tres días después de la entrada en vigor, es decir el 3 de Agosto, y me cogió las 17 semanas.
Según lo he entendido el permiso de paternidad/maternidad desde agosto de 2025 es de 19 semanas, con las siguientes peculiaridades;
- Las 17 primeras semanas se deben disfrutar hasta que el niño/a cumpla 1 año
- Las siguientes 2 semanas se pueden disfrutar hasta que el niño/a cumpla 8 años y siempre a partir del 1 de enero de 2026
- Y al igual que antes, las 6 primeras semanas son obligatorias tras el parto

Lo que seguramente pasó es que las prestaciones de agosto de 2025 como las 2 semanas adicionales (la 18 y la 19) no entraban a partir del 1 de enero de 2026 no aparecerían y daban solo 17.
Las que se solicitan ahora mismo, como ya la prestación se pasa de enero de 2026, si que dan ya las 19 semanas continuas. (no se si me he explicado bien).

Por confirmar, ahora mismo si tenemos un trabajador de régimen general que va a ser padre/madre y NO van a coger a nadie para su puesto, simplemente en sistema red enviamos el Certificado de empresa de maternidad/paternidad con las bases y los periodos y no debemos hacer nada más, ¿verdad?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Según lo he entendido el permiso de paternidad/maternidad desde agosto de 2025 es de 19 semanas, con las siguientes peculiaridades;
- Las 17 primeras semanas se deben disfrutar hasta que el niño/a cumpla 1 año
- Las siguientes 2 semanas se pueden disfrutar hasta que el niño/a cumpla 8 años y siempre a partir del 1 de enero de 2026
- Y al igual que antes, las 6 primeras semanas son obligatorias tras el parto

Lo que seguramente pasó es que las prestaciones de agosto de 2025 como las 2 semanas adicionales (la 18 y la 19) no entraban a partir del 1 de enero de 2026 no aparecerían y daban solo 17.
Las que se solicitan ahora mismo, como ya la prestación se pasa de enero de 2026, si que dan ya las 19 semanas continuas. (no se si me he explicado bien).

Por confirmar, ahora mismo si tenemos un trabajador de régimen general que va a ser padre/madre y NO van a coger a nadie para su puesto, simplemente en sistema red enviamos el Certificado de empresa de maternidad/paternidad con las bases y los periodos y no debemos hacer nada más, ¿verdad?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Según lo he entendido el permiso de paternidad/maternidad desde agosto de 2025 es de 19 semanas, con las siguientes peculiaridades;
- Las 17 primeras semanas se deben disfrutar hasta que el niño/a cumpla 1 año
- Las siguientes 2 semanas se pueden disfrutar hasta que el niño/a cumpla 8 años y siempre a partir del 1 de enero de 2026
- Y al igual que antes, las 6 primeras semanas son obligatorias tras el parto

Lo que seguramente pasó es que las prestaciones de agosto de 2025 como las 2 semanas adicionales (la 18 y la 19) no entraban a partir del 1 de enero de 2026 no aparecerían y daban solo 17.
Las que se solicitan ahora mismo, como ya la prestación se pasa de enero de 2026, si que dan ya las 19 semanas continuas. (no se si me he explicado bien).

Por confirmar, ahora mismo si tenemos un trabajador de régimen general que va a ser padre/madre y NO van a coger a nadie para su puesto, simplemente en sistema red enviamos el Certificado de empresa de maternidad/paternidad con las bases y los periodos y no debemos hacer nada más, ¿verdad?
Bueno, para nacimientos a partir del 31 de julio de 2025 no tienen que esperar al 1 de enero de 2026 para el disfrute de esas dos semanas adicionales de disfrute flexible hasta los 8 años. Pueden hacer las 19 de un tirón, dentro del 2025.
Otra cosa es que para nacimientos ya aprox. a partir de septiembre, por simple calendario, esas dos semanas queden ya en 2026.
 

MICA

Miembro activo
Correcto, desde 31 de julio ya hay derecho a las 19 semanas, por eso mismo al pedir continuada el propio aplicativo de la página de SS calcula directamente el total hasta las 19 semanas (al menos en septiembre, cuando la solicité para un cliente). Para los nacidos a partir del 2 de agosto del año 2024 en adelante (o hasta 30 de julio del 2025) es cuando ya podrán empezar a solicitar esas 2 semanas más.
 

MJ1977

Miembro activo
Hola,
Voy a aprovechar este hilo porque me surge una duda, trabajador que fue padre el pasado 10/06/2025 finalizando su paternidad el 29/09/2025.
Ahora nos solicita el permiso parental de 8 semanas.
Mis dudas:
1.-las 8 semanas no son retribuidas correcto?
2- tampoco ha devengado el derecho a la prestación de nacimiento de hijo de dos semanas más porque el nacimiento fue anterior a 31/07/2025, correcto?
3.-las 8 semanas deben ser semanas enteras? aquí tengo dudas porque leo que pueden ser por días, horas, etc....
Agradecería vuestros comentarios, muchas gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
1.- Correcto: son no retribuidas.
2.- En este caso, la respuesta es no: A partir del 01/01/2026 sí podrá solicitar 2 semanas adicionales porque el nacimiento no es posterior al 31/07/2025, pero sí ocurrió después que el 02/08/2024.
3.- Si lo disfruta a tiempo completo y el primer día del descanso es un jueves -por ejemplo-, la primera semana finaliza el miércoles de la siguiente, iniciando la segunda el día siguiente (otro jueves), y así sucesivamente. El jueves de la semana en la que finalice el periodo que ha deseado disfrutar (al menos, las 6 primeras) es el primer día en su puesto de trabajo, es decir, es aquel en el que debe reincorporarse a la actividad laboral.
 
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