Pensionista con discapacidad que vuelve a trabajar, Activa o Flexible?

Samuel

Miembro
Buenas tardes,
Expongo este caso que mezcla varias cosas y parece un poco confuso.

Hombre de 67 años y 6 meses que estaba cobrando una Incapacidad Permanente Total (discapacidad 55%) y ahora ya está con una pensión de "jubilación procedente/derivada de incapacidad permanente total". Unos 20 años cotizados.
Su idea es volver a trabajar de nuevo y por cuenta ajena. ¿Podría acogerse a una jubilación flexible? La activa entiendo que no porque su jubilación ordinaria, con 20 años cotizados, entiendo que tuvo que ser en agosto de 2025 cuando ya cumplía el requisito de tener cumplidos los 66 y 8 meses (nacimiento en diciembre de 1958) y por lo tanto tendría que esperar un año, hasta agosto de 2026. Esto es así? en el certificado cobros desglosado solo aparece la fecha de 2008, cuando empezó a cobrar la IPT.

¿Tendría alguna otra manera de trabajar? he leído algo de la jubilación reversible pero está aún en borradores?

en caso de ser la flexible, con aportar el formulario de "comunicación de inicio/fin de la actividad laboral" es suficiente?

y aparte tiene un 55% de discapacidad. Un poco lioso todo.

Muchas gracias de antemano.
Un saludo
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenas tardes,
Expongo este caso que mezcla varias cosas y parece un poco confuso.

Hombre de 67 años y 6 meses que estaba cobrando una Incapacidad Permanente Total (discapacidad 55%) y ahora ya está con una pensión de "jubilación procedente/derivada de incapacidad permanente total". Unos 20 años cotizados.
Su idea es volver a trabajar de nuevo y por cuenta ajena. ¿Podría acogerse a una jubilación flexible? La activa entiendo que no porque su jubilación ordinaria, con 20 años cotizados, entiendo que tuvo que ser en agosto de 2025 cuando ya cumplía el requisito de tener cumplidos los 66 y 8 meses (nacimiento en diciembre de 1958) y por lo tanto tendría que esperar un año, hasta agosto de 2026. Esto es así? en el certificado cobros desglosado solo aparece la fecha de 2008, cuando empezó a cobrar la IPT.

¿Tendría alguna otra manera de trabajar? he leído algo de la jubilación reversible pero está aún en borradores?

en caso de ser la flexible, con aportar el formulario de "comunicación de inicio/fin de la actividad laboral" es suficiente?

y aparte tiene un 55% de discapacidad. Un poco lioso todo.

Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Entiendo que lo mejor en este caso sería la jubilación flexible y que con la comunicación de inicio/fin actividad valdría
 

Samuel

Miembro
y esa comunicación tendría que ser antes de empezar la actividad?
añado que en su vida laboral, no tiene 2 años cotizados de los últimos 15, tiene bastante menos, pero lleva desde 2008 cobrando la IPT, no tendría problema con esto?

saludos
 

Samuel

Miembro
Buenos días,
el empresario que lo quiere contratar es persona física, quien solicitó a finales de enero su jubilación activa con efectos de 1 de enero; sin embargo sigue figurando como jubilación ordinaria consultando sus datos. Debería entonces el empresario esperar a que se resuelva y le aprueben la activa para poder contratar a alguien?
saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Umm, yo tengo mis dudas. La pensión de invalidez pasa a denominarse de "jubilación", pero ello no cambia sus caracterísiticas. Mirad lo que dice el art. 367 de la LGSS. Por dicha razón, no se puede acoger ni a jubilación activa ni tampoco a la flexible. Podría trabajar en actividades ajenas a la actividad por la que se le concedió la pensión.

Art. 367.3 LGSS:

3. Las pensiones de invalidez pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo
 

Samuel

Miembro
entonces le pasaron a jubilación a los 65 años y no a los 66 y 8 meses? o es que realmente sigue siendo una invalidez pero con el nombre de jubilación?
cómo podría acceder entonces a trabajar sin poder acogerse a la activa o a la flexible?

y aparte el empresario que le quiere contratar, que solicitó la activa en enero pero le sigue figurando la ordinaria...vaya lío!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es: a los 65. La pensión se denominará "jubilación", pero nada más, el resto de los condicionantes permanecerán incólumes. O sea: no puedes ir por la vía de jubilación flexible ni activa, solo por la de compatilidad entre pensión permanente total y trabajo no propio de la actividad que dio lugar a la incapacidad.
 

Samuel

Miembro
vale muchas gracias Fernando.
Y en cuanto a la posible contratación, el empresario pensionista tiene que esperar a la resolución y aprobación de su jubilación activa?
saludos
 
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