PEQUEÑA DUDA DE INTERPRETACION COMPL I.T.

Isa

Nuevo miembro
Buenas tardes :
En un C. C. establece complemento de i.t. para enfermedad y accidente, no especifica si es enfermedad común o profesional.
Entiendo que será para las dos, estoy en lo cierto ?
Gracias por vuestra atención.
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes :
En un C. C. establece complemento de i.t. para enfermedad y accidente, no especifica si es enfermedad común o profesional.
Entiendo que será para las dos, estoy en lo cierto ?
Gracias por vuestra atención.
habría que ver el redactado y artículos aledaños para interpretar... y aún así... si no está claro, preguntar a la paritaria

PD. Si subes el convenio que es, le echamos un ojo ;)
 
Última edición:

Isa

Nuevo miembro
Hola de nuevo :
No hay nada que lo aclare y sabe mal tener que ir preguntando a los negociadores.
Un saludo y gracias.
 

Enjfero

Miembro activo
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Dejo captura del articulo para comodidad de todos. Si no hay corrección de errores al respecto, yo entiendo que se aplica a cualquier proceso, por como esta redactado, siempre y cuando haya prestación de la seguridad social, vamos en enfermedad común complementaría a partir del día 16.
 

Isa

Nuevo miembro
Gracias, no sabía si lo había cogido bien el texto del C.C., así que luego lo he eliminado.
Ya veo que si que iba correcto, pues eso es dice enfermedad sin más.....que les costaba puntualizar....en fin...
Pero yo entiendo que el 100% se le complementará desde el 1º día, no entiendo pq. dices a partir del día 16??
 

Enjfero

Miembro activo
Yo lo cogí del que enviaste, no busque el convenio.
Dice que complementa prestaciones de la seguridad social, si no paga la seguridad social, no veo porque va a complementarlo. aunque a lo mejor siendo mas garantistas habría que hacerlo desde el día 4, porque se refiere a prestación, y del 4 al 15 hay prestación pero a cargo de la empresa.
Yo si tienes tiempo enviaría un email y molestaría a la comisión negociadora, que para estos casos están, en el próxima negociación si se acuerdan lo redactarán con más detalle.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que se complementa desde el día inicial de baja, y que se interpretaría enfermedad (común) y accidente (laboral o no, pero lógicamente iría por el laboral).
 

Isa

Nuevo miembro
Yo lo cogí del que enviaste, no busque el convenio.
Dice que complementa prestaciones de la seguridad social, si no paga la seguridad social, no veo porque va a complementarlo. aunque a lo mejor siendo mas garantistas habría que hacerlo desde el día 4, porque se refiere a prestación, y del 4 al 15 hay prestación pero a cargo de la empresa.
Yo si tienes tiempo enviaría un email y molestaría a la comisión negociadora, que para estos casos están, en el próxima negociación si se acuerdan lo redactarán con más detalle.
Tienes razón, complementa prestaciones de la seguridad social, en el caso de mi amiga que no va a estar de baja más de 5 días, creo que no va a cobrar la nómina al 100%, observaremos cuando se la entreguen como lo interpreta el que la hace; os contaré .........
También tendré que pasar email a la comisión negociadora para salir de dudas.
 

Enjfero

Miembro activo
Si vas con el trabajador, la interpretación de fundación es mejor. Pero en una baja tan corta, ya es más una decisión que tiene que ponderar tu amiga, si tiene más cosas y por eso estáis comprobando lo que le corresponde, lo mejor es que coja cita con un Abogado o graduado social de su localidad, para que le revise todo bien.
 
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