habría que ver el redactado y artículos aledaños para interpretar... y aún así... si no está claro, preguntar a la paritariaBuenas tardes :
En un C. C. establece complemento de i.t. para enfermedad y accidente, no especifica si es enfermedad común o profesional.
Entiendo que será para las dos, estoy en lo cierto ?
Gracias por vuestra atención.
Tienes razón, complementa prestaciones de la seguridad social, en el caso de mi amiga que no va a estar de baja más de 5 días, creo que no va a cobrar la nómina al 100%, observaremos cuando se la entreguen como lo interpreta el que la hace; os contaré .........Yo lo cogí del que enviaste, no busque el convenio.
Dice que complementa prestaciones de la seguridad social, si no paga la seguridad social, no veo porque va a complementarlo. aunque a lo mejor siendo mas garantistas habría que hacerlo desde el día 4, porque se refiere a prestación, y del 4 al 15 hay prestación pero a cargo de la empresa.
Yo si tienes tiempo enviaría un email y molestaría a la comisión negociadora, que para estos casos están, en el próxima negociación si se acuerdan lo redactarán con más detalle.