Dile que en febrero en ese mismo caso de 1 dia de IT sólo le pagará 27 días de salario.
Bueno, ya en serio (aunque lo que te comento es lo que pasará tal como veo tienes parametrizado el rpogframa de nómina), a ver, la norma, con las novedades que han supuesto los nuevos criterios (desde el año pasado) para ajustar a 30 días los meses de distinto número de días naturales (28,29 o 31) fija criteriois a nivel de cotización, no de devengo de percepciones, ahí no nesesariamente ha de haber cambios respecto a la situación anterior.
Es decir, de lo que se trata es de en casos en los que en un mismo mes exista más de un tramo de cotización, y en casos como el que descirbes, esto es un tramo de alta y otro de IT, ajustarás a 30 los dias cotizados manteniendo los días de alta y ajustando a 30 a costa (o a favor, si es febrero) de los dias de IT, paternidasd, maternidad, etc.
Pero se trata, insisto, de uin auste a efectos de cotización.Si el trabajador ha estado 1 dia de IT , pues ha estado un dia de IT y si por ejemplo, por arrastrarse del mes anterior, estaba ya percibiendo kla prestacíón, pues la percibirá igualmente. Y si ha estado 13 diuas de paternidad, el INSS le pagará los 13 dias, no los 12 por los que cotizará en esa situación.
¿Pues evitar que acabe cobrando 31 días?. En principio sí. ¿Cómo? configurando opiortunamente tu programa de nóimina o bien con ajustes manuales si no te es popsible o sabes hacerlo de forma automática,
Por ejemplo, en mi caso ya lohe comebntado en alguna ocasión en este foro, como de las 3 opciones que me daba A3 justo la menos mala es la que genera un dia más de salario, opté por esa, pero, por otro lado hemos creado un complemento de IT/Maternidad/Paternidad , negativo para los meses de 31 días y positivo para febrero, que no cotiza, y que compensa ese día de más e el dia o dos dias de menos (en febrero) que se abonan en nómina con el actual ssitema de cotizacion (y en base a la opcióin escogida entre las 3 facilitadas por A3).
Al final el resultado global a efectos de pago es como antes (pero cotizas correctamente de acuerdo a las pautas actuales, es decir, si antes en un mes de 31 dias, para ajustar a 30 mantenias los dias reales de IT y quitabas uno de alta (por ejemplo IT de 5 días, por tanto, 26 de alta, considerabas solo 25 de alta y opagabas el salario de esos 25 dias) ahora, dado que los dias de alta son los reales (y si son 26 son 26 y el ajuste lo harás quitando un dia de IT a efectos de cotización) con ese complemento de it en este caso (mes de 31 dias) en negativo, compensarás ese dia de salario abonado de más (bueno, que aunque se corresponde con la realidad, genera que devengue un dia más de salario respecto a lo que sucedia antes de este cambio y que en total llegue a devengar percepciones correspondientes a 31 días y, por tanto, superiores a que si estuvuiera todo el mes de alta.
Respondo ahora así rápido y el caso de las IT's me genera alguna duda (alguie creeo quer ha dicho que en caso de prestación a cargo de la SS no te puedes descontar el pago delagado del dia de IT ajustado a efectos de cotización, perop en los casos de pago directo, por ejemplo paternidad, lo tengo claro, en un mes de 31 dias, con los 13 de paternidad dentrro del mismo mes, el INSS pagará los 13 dias, aunque tú cotices por 12 durante esa situación, por lo que , si no haces algún ajuste en la linea que indico, le trabajador cobrará 13 dias de paternidad más 18 de salario (por tanto 31 dias) aunque cotice por 12 y 18 respectivamente (total 30).
Vaya, que tiene solución y puedes compatibilizar el cotizar bien, dse acuerdo a las nuevas pautas, peroi que las percepciones globales devengadas, aunque tal vez con otro desglose, sean equivalentes a las que antes se percibían y que nos parece lo más correcto.
Repito, la norma, o la novedad de la norma, afecta al tema de la cotización, no necesariamente a las percepciones finalmente poercibidas.
Saludos