PERIDO DEVENGO COTIZACIÓN PREMIO JUBILACIÓN

MiriamSR

Miembro conocido
Siempre me surge la duda aquí ¿Cuál sería el período de devengo de una L03 por premio de jubilación de un trabajador que por ejemplo se jubila hoy? ¿sería justo el año natural anterior, es decir todo 2021 o justo los 12 meses anteriores de 01/11/21 al 30/09/22? Si es esta última respuesta, ¿Qué hay que hacer dos complementarias, una por cada año?
 

MiriamSR

Miembro conocido
Los de CASIA me acaban de contestar (por teléfono, que me han llamado) que de enero 22 a septiembre 22. Así me he quedado:eek:!! Pero la norma no habla de 12 meses anteriores? Pues nada, le pregunto de que pasaría entonces si se jubila en febrero o marzo, y no me ha contestado, que llegado el caso que abra otro casia y pregunte. Así que a tope con la cope!!! ¿Cómo lo hacéis vosotros? no quiero tener problemas con esto más adelante.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La norma no habla de "los 12 meses anteriores"

Estamos ante un supuesto de devengo superior al mes o irregular y la norma indica claramente que cotizará de forma prorrateada a lo largo del año del pago, en principio 12 meses (per los 12 meses el año de pago, es decir, de enero a diciembre), pero si causa baja (por jubilación) en septiembre, pues de enero a septiembre claro.

Lo de "los últimos 12 meses" es una leyenda urbana o confusión muy extendida.

Aconsejo leer lo que dice exactamente la norma.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Justo esta misma semana ha vuelto a salir en otra consulta casos de "devengo de enero a junio" o "de enero a mayo"...

Es un clásico, y siempre insisto en lo mismo, a efectos de cotización no hay devengos de dos meses, ni de tres, ni seis... ni de 12 meses para atrás (salvo que se trate de un pago de justo diciembre).
Todo concepto cuyo devengo sea superior al mes o irregular cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año (o durante los meses en los que el trabajador este de alta durante ese año).
 

MiriamSR

Miembro conocido
Gracias Nando! ¿entonces si la jubilación es en marzo, sería cotizar de enero a febrero sólo?

Y otra cuestión, estos importes no los incluyes en el certificado de empresa para la jubilación verdad o si?

Perdona la insistencia, pero leo la normativa, art. 23.1a RD 2064/1995 y tampoco es que diga mucho, tan sólo A) Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Es verdad que no habla de 12 meses anteriores, pero tampoco va más allá especificando el período.

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No he tenido ocasión de hacer nunca un certificado de jubilación, pero, por concepto, como digo, la cotización de este premio se prorratearía entre los meses del año de pago del mismo en los que ha estado de alta el trabajador.

Norma, efectivamente, el art. 23 RD 2064/1995 (Reglamento de Cotización) pero también el art. 1 Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Además de lo que pueda decir el Reglamento de Cotización (RD 2064/1995 art. 23) y que, por lo que veo, ya has leído, te hago un copia y pega de lo que dice la Orden aplicable este año (pero que son ya un montón de años que dicen básicamente lo mismo)
No hace mucho tiempo ya la pegué en otra consulta de este mismo foro. Como digo, es un tema recurrente, y no acabo de entender porqué sigue habiendo tanta confusión

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MiriamSR

Miembro conocido
Pues la hay, la confusión, desde mi punto de vista...principalmente porque no es una cosa que haga todos los día, me puede haber surgido 1 o 2 veces desde que trabajo en esto y porque la normativa tampoco es clara, o yo no la veo clara.
He buscado en el foro antes de preguntar, imagino es un tema recurrente y por eso lo he hecho, pero no he encontrado justo lo que preguntaba, igual esta, pero no lo he visto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues la hay, la confusión, desde mi punto de vista...principalmente porque no es una cosa que haga todos los día, me puede haber surgido 1 o 2 veces desde que trabajo en esto y porque la normativa tampoco es clara, o yo no la veo clara.
He buscado en el foro antes de preguntar, imagino es un tema recurrente y por eso lo he hecho, pero no he encontrado justo lo que preguntaba, igual esta, pero no lo he visto.
No era una crítica, Miriam, era una simple observación, en general, más allá de tu caso.
Ya imagino que puede ser una cuestión que alguno aborde muy puntualmente, y que tampoco esté todo el día viendo todas las consultas y respuestas del foro, claro (no expresaba una queja en este sentido).
Pero me refiero a que puedo entender el desconocimiento o dudas que alguien pueda tener en esto (yo las tengo en muchas cosas, cada vez más), pero me choca que esté tan arraigada esta idea de los 12 meses para atrás (ojo, que para adelante, tampoco conforme con la norma, salvo que se trate de un pago de este tipo justo en enero, tampoco es conforme a la norma pero es la propia Inspección que en ocasiones lo propone o que la TGSS lo acepta).
La norma dice lo que dice, y es muy claro. Se puede conocer o no, pero, repito, hay ideas muy arraigadas y que la norma no contempla, y que, por lo que sea, parecen tener mayor difusión que la propia norma. De eso me sorprendo.

Saludos.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Ostras Nando! Tranquilo! no era una contestación negativa, al revés! yo trabajo sola, no tengo compañeros en laboral, yo solita ante el peligro como muchos de este foro, vosotros sois mis compañeros de la mesa de al lado. No sabes como agradezco vuestras respuestas!!!
Una pregunta de lo que comentas de los 12 meses para adelante, es que no se realmente a que te refieres ¿te refieres por ejemplo al caso de un bonus pagado en junio que habría que hacer L03 de enero a junio y luego cotizar la parte proporcional el resto de meses hasta diciembre? ¿te refieres a esto? Gracias!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ostras Nando! Tranquilo! no era una contestación negativa, al revés! yo trabajo sola, no tengo compañeros en laboral, yo solita ante el peligro como muchos de este foro, vosotros sois mis compañeros de la mesa de al lado. No sabes como agradezco vuestras respuestas!!!
Una pregunta de lo que comentas de los 12 meses para adelante, es que no se realmente a que te refieres ¿te refieres por ejemplo al caso de un bonus pagado en junio que habría que hacer L03 de enero a junio y luego cotizar la parte proporcional el resto de meses hasta diciembre? ¿te refieres a esto? Gracias!!
Efectivamente Miriam, me refiero a casos como la cotización de un bonus (aunque también hay quien tira de la teoría de cotizar los 12 meses para atras, o los 12 meses del año anterior...) pero me refiero a este caso del bonus o cualquier otro relativo a la cotización de un concepto de devengo superior al mes o irregular y que otra opción seguida por muchos, y, lo más curioso (porque no es conforme a lo que indica la norma), promovida por algunos inspectores de trabajo, de hacer cotizar este tipo de conceptos de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses siguientes al pago.
Imagino que mientras acabes pagando y entre lo máximo (porque están los topes) no entran en tecnicismos.

Y otro clásico es hacer cotizar de forma prorrateada durante los meses del supuesto devengo, aunque se trate de un periodo inferior al año (pòr ej, pago unos incentivos trimestrales, los pago de golpe en un mes concreto y cotizo de forma prorrateada durante esos 3 meses del teórico devengo, y no, o bien detallas los incentivos que que corresponden a cada uno de los meses en concreto, aunque acumules trimestralmente el pago, y los haces cotizar, no de forma porrateada, si no, y hasta donde los topes de cotización permitan, por el importe que corresponda, y puedas acreditar a ese mes concreto, o bien haces cotizar de forma prorratreada (uniforme) la suma de todos los incentivos que hayas pagado a lo largo del año durante los 12 meses de ese año).
 
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