Periodo de prueba error

cheload

Nuevo miembro
Buenas noches, necesito si alguien me puede ayudar con este tema, ya que me crea una ansiedad tremenda.
Hice un contrato indefinido y por error puse un mes, cuándo en realidad era un mes (días laborables) según dice el convenio. La cuestión es que el trabajador fue alta el 9 de enero y el 8 de febrero se hace la baja por IT. La empresa pregunta hasta que día tiene de prueba este trabajador y sin mirar el contrato le dice un compañero que hasta el día 17 de febrero, (30 días laborables). La empresa le hace la carta de no superar el periodo de prueba el 17 de febrero,último día, según días laborables, estando de baja por IT. No hay pactado nada de suspensión de contrato por I.T .El trabajador no acepta la carta y no la firma y se marcha. Se supone que el trabajador demandará a la Empresa.
Hay alguna posibilidad de que la empresa no tenga que indemnizar al trabajador, y argumente en el SMAC que hubo un error en el contrato?. Hay alguna solución?

Muchas gracias de antemano.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La cosa apunta a que es un despido nulo, readmisión, salarios de tramitación, y bastante probable indemnización por daños morales.
Eso sería el peor escenario.
Así que toca cuantificar cuanto es ese riesgo máximo, y mirar de llegar a un acuerdo con el trabajador, por las buenas, por una cantidad mucho menor.
 

africallora

Miembro conocido
Con tu permiso @Cachilipox permíteme, por favor, darle una idea que quizá podría darle algo de aire:

Si ha metido usted en el contrato la típica frase redundante que se suele poner de «según convenio, según convenio…» escrita allí donde se requiere, quizá podría soslayar el apuro con dicha picardía, aludiendo que el mes de prueba que puso estaba vinculado, como todo lo anterior, a lo que dice el convenio. Siempre y cuando en él se especifique con claridad diáfana que el periodo de prueba es de 30 días laborables. Sin criba alguna entre días hábiles y no hábiles.

En cuanto lo de «Prueba no superada» en periodo de IT, eso nos lleva a otro tema que no toco…
 
Última edición:

cheload

Nuevo miembro
La cosa apunta a que es un despido nulo, readmisión, salarios de tramitación, y bastante probable indemnización por daños morales.
Eso sería el peor escenario.
Así que toca cuantificar cuanto es ese riesgo máximo, y mirar de llegar a un acuerdo con el trabajador, por las buenas, por una cantidad mucho menor.
Muchas gracias.
 

cheload

Nuevo miembro
Con tu permiso @Cachilipox permíteme, por favor, darle una idea que quizá podría darle algo de aire:

Si ha metido usted en el contrato la típica frase redundante que se suele poner de «según convenio, según convenio…» escrita allí donde se requiere, quizá podría soslayar el apuro con dicha picardía, aludiendo que el mes de prueba que puso estaba vinculado, como todo lo anterior, a lo que dice el convenio. Siempre y cuando en él se especifique con claridad diáfana que el periodo de prueba es de 30 días laborables. Sin criba alguna entre días hábiles y no hábiles.

En cuanto lo de «Prueba no superada» en periodo de IT, eso nos lleva a otro tema que no toco…
En apartado que corresponde en el contrato, se puso periodo de prueba " Un mes"
Muchas gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Todos los permisos están más que concedidos. Esto es un foro público, mientras mantengamos un adecuado respeto, tenemos derecho hasta a equivocarnos.
Y sí, habría que ver exactamente que dice el convenio, que dice el contrato, etc etc.

Pero tal y como dice @cheload , si en el apartado "Periodo de prueba" se puso el literal "un mes", eso es 1 mes fecha a fecha, 9 de enero a 8 de febrero (lo que en este caso da 31 días).
Habría que ver lo que dice el convenio respecto a si durante una IT se suspende dicho cómputo (posible y única escapatoria).
Pero aun así, nos vamos a una rescisión durante una ausencia por causas sanitarias, que mucho me temo que nos lleva directos a la nulidad por discriminación.....
 

africallora

Miembro conocido
Buenas,

Si el trabajador ha presentado papeleta en el SMAC, y no hay acuerdo, llegará a una nulidad, tal y como comentas @Cachilipox

La idea del mes de prueba se la he dado para intentar salvarle a él de ‘la quema’. Todos tenemos un superior. Y hay intentar buscar una salida al error cometido si se puede. Si se puede…

Porque este asunto en vez de saldarse con un despido, podría saldarse con dos.

En cuanto a lo que diga el convenio sobre la IT, es indiferente. Este caso está perdido.

Saludos.
 

DANI ML

Miembro conocido
En realidad, hasta cierto punto, entiendo que da lo mismo que hubiera estado o no dentro del período de prueba.
Aunque en el contrato se hubiera puesto 30 días laborales, y hubiera estado dentro del período de prueba, ahora mismo rescindir en situación de IT es ir directo a la nulidad, aunque esté dentro del período de prueba, salvo que se acredite una causa ajena a la IT.
Si el trabajador en la posible futura demanda, quisiera centrarse en que ya no estaba en período de prueba, sin entrar en que estaba en IT, en circunstancias normales solo lograría la improcedencia. Que con su antigüedad, sería un mal menor. Pero si va a la nulidad, tanto puede ir a por ella con el periodo de prueba vigente como si no lo estaba, como es el caso.
 
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