Periodo de prueba

Mandc

Nuevo miembro
Buenas, tengo una duda a ver si me podéis ayudar,
Si se dan un periodo de prueba no superado, por email al correo de empresa, el último día del periodo, no se firma dicho documento, se podría considerarse un despido improcedente?

Gracias
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Buenos días, con los datos que tenemos no podemos dar una respuesta cierta. Le aconsejo que acuda a un profesional para que pueda estudiar su caso.

Un saludo.
 

reb

Miembro conocido
El empresario o el trabajador puede rescindir la relación laboral de forma unilateralmente. Si te han comunicado por la vía que sea que no has superado el periodo de prueba dentro del plazo establecido, es correcto. Da igual que no esté firmado el documento.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
El empresario o el trabajador puede rescindir la relación laboral de forma unilateralmente. Si te han comunicado por la vía que sea que no has superado el periodo de prueba dentro del plazo establecido, es correcto. Da igual que no esté firmado el documento.
Discrepo, por eso le he puesto que sin estudiar el caso no se puede dar un resultado.

Hay que mirar anteriormente si ha trabajado con esta empresa. ¿El ultimo día del periodo?, suena a la búsqueda del vacío legal, por lo que puede que no sea con buena fe. ¿Qué período pone en el contrato?, ¿Corresponde con el convenio?, ¿Cuáles eran las funciones?, etc...

A groso modo tu respuesta es cierta, pero nuestra actividad no es blanco o negro y sin un estudio previo no es posible dar un respuesta.
 

reb

Miembro conocido
Discrepo, por eso le he puesto que sin estudiar el caso no se puede dar un resultado.

Hay que mirar anteriormente si ha trabajado con esta empresa. ¿El ultimo día del periodo?, suena a la búsqueda del vacío legal, por lo que puede que no sea con buena fe. ¿Qué período pone en el contrato?, ¿Corresponde con el convenio?, ¿Cuáles eran las funciones?, etc...

A groso modo tu respuesta es cierta, pero nuestra actividad no es blanco o negro y sin un estudio previo no es posible dar un respuesta.
Eso está claro, que cada caso es un mundo, pero así por encima, si no le queda claro, que acuda a un asesor y explique todo.
 

MarLo

Miembro conocido
Despidos en periodo de prueba. La excepción a las formalidades del despido en que existe alguna sentencia que permite hacerlo por whastapp, aunque según caso concreto y convenio, a estudiar.
 

elchuske

Miembro conocido
Al final se llega a la misma conclusion. Lo que dice Estefania. Bueno, bonito y barato. Sin mas. Oleeeeeeeee.
 

africallora

Miembro conocido
En mi opinión, lo encuentro improcedente si:

1º. La comunicación se hace sin permitir que pueda estar asistido por un representante de los trabajadores –de haberlo.

2º. … O Si dicha comunicación extintiva no va acompañada de una propuesta de liquidación y finiquito.

Todo ello acorde al art. 49.2 ET <--
--
Aunque faltan datos, como se comenta arriba, si lo han hecho el último día, procede lo dicho. El primer punto, desde luego, no se ha cumplido, el segundo…
 

MarLo

Miembro conocido
En mi opinión, lo encuentro improcedente si:

1º. La comunicación se hace sin permitir que pueda estar asistido por un representante de los trabajadores –de haberlo.

2º. … O Si dicha comunicación extintiva no va acompañada de una propuesta de liquidación y finiquito.

Todo ello acorde al art. 49.2 ET <--
--
Aunque faltan datos, como se comenta arriba, si lo han hecho el último día, procede lo dicho. El primer punto, desde luego, no se ha cumplido, el segundo…

De lo poquito que hay de despidos aceptados utilizando whastapp (podría valer para el caso que se nos plantea en el que se hace por correo electrónico), esta sentencia del TSJ de Galicia, de un despido por no superar el periodo de prueba. Pero bueno... que yo no lo recomendaría a mis clientes

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africallora

Miembro conocido
«El cese en periodo de prueba no exige formalidad alguna» (¿?) (pufff). Plasmado en TS-2-4- de 2007 (Pleistoceno, antediluviano…)

El ET es lo más cambiante que existe, @MarLo . A veces, incluso, me pregunto para qué sirven algunos convenios que muy poco dicen o aclaran y que nos llevan continuamente a acudir al ET.

En cuanto a las cartas por NSPP, ponemos de coletilla de abajo, precisamente para atender al artículo referido (art. 49.2 ET)


«Con el presente escrito le adjuntamos la pertinente propuesta de liquidación o finiquito. En el momento de la firma del mismo tiene Ud. derecho a ser asistido por un representante de los trabajadores, habiéndose dado traslado de esta decisión al comité de empresa/delegado de personal a los efectos oportunos»
---
Seguro que tú también la pones.
 

MarLo

Miembro conocido
«El cese en periodo de prueba no exige formalidad alguna» (¿?) (pufff). Plasmado en TS-2-4- de 2007 (Pleistoceno, antediluviano…)

El ET es lo más cambiante que existe, @MarLo . A veces, incluso, me pregunto para qué sirven algunos convenios que muy poco dicen o aclaran y que nos llevan continuamente a acudir al ET.

En cuanto a las cartas por NSPP, ponemos de coletilla de abajo, precisamente para atender al artículo referido (art. 49.2 ET)


«Con el presente escrito le adjuntamos la pertinente propuesta de liquidación o finiquito. En el momento de la firma del mismo tiene Ud. derecho a ser asistido por un representante de los trabajadores, habiéndose dado traslado de esta decisión al comité de empresa/delegado de personal a los efectos oportunos»
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Seguro que tú también la pones.
:) la sentencia del TSJ es del 2015... pero sí, claro, se intentan hacer bien las cosas...
 
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