Discrepo, por eso le he puesto que sin estudiar el caso no se puede dar un resultado.El empresario o el trabajador puede rescindir la relación laboral de forma unilateralmente. Si te han comunicado por la vía que sea que no has superado el periodo de prueba dentro del plazo establecido, es correcto. Da igual que no esté firmado el documento.
Eso está claro, que cada caso es un mundo, pero así por encima, si no le queda claro, que acuda a un asesor y explique todo.Discrepo, por eso le he puesto que sin estudiar el caso no se puede dar un resultado.
Hay que mirar anteriormente si ha trabajado con esta empresa. ¿El ultimo día del periodo?, suena a la búsqueda del vacío legal, por lo que puede que no sea con buena fe. ¿Qué período pone en el contrato?, ¿Corresponde con el convenio?, ¿Cuáles eran las funciones?, etc...
A groso modo tu respuesta es cierta, pero nuestra actividad no es blanco o negro y sin un estudio previo no es posible dar un respuesta.
En mi opinión, lo encuentro improcedente si:
1º. La comunicación se hace sin permitir que pueda estar asistido por un representante de los trabajadores –de haberlo.
2º. … O Si dicha comunicación extintiva no va acompañada de una propuesta de liquidación y finiquito.
Todo ello acorde al art. 49.2 ET <--
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Aunque faltan datos, como se comenta arriba, si lo han hecho el último día, procede lo dicho. El primer punto, desde luego, no se ha cumplido, el segundo…
la sentencia del TSJ es del 2015... pero sí, claro, se intentan hacer bien las cosas...«El cese en periodo de prueba no exige formalidad alguna» (¿?) (pufff). Plasmado en TS-2-4- de 2007 (Pleistoceno, antediluviano…)
El ET es lo más cambiante que existe, @MarLo . A veces, incluso, me pregunto para qué sirven algunos convenios que muy poco dicen o aclaran y que nos llevan continuamente a acudir al ET.
En cuanto a las cartas por NSPP, ponemos de coletilla de abajo, precisamente para atender al artículo referido (art. 49.2 ET)
«Con el presente escrito le adjuntamos la pertinente propuesta de liquidación o finiquito. En el momento de la firma del mismo tiene Ud. derecho a ser asistido por un representante de los trabajadores, habiéndose dado traslado de esta decisión al comité de empresa/delegado de personal a los efectos oportunos»
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Seguro que tú también la pones.