periodo de prueba

anuski516

Miembro
Buenos días un empresa en el contrato de trabajo pone periodo de prueba 1 mes y como clausula que la Incapacidad temporal interrumpe el periodo de prueba.  si durante el periodo de prueba el trabajador coge la Baja por IT, se le podría dar de baja por no superar el periodo de prueba??
Gracias!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se podría perfectamente, a pesar de haber indicado tal cosa en el contrato.
Y es que lo que se interrumpe es el cómputo del plazo no de los efectos del periodo de prueba

Saludos
 
Hombre, si interrumpe pues interrumpe, o sea, se produce la IT y se para el periodo de prueba, que se reiniciará tras la situación de alta. Esta lógica cláusula impide la extinción del contrato, pues NO HA DADO TIEMPO A CONOCER LA APTITUD O NO DEL TRABAJADOR, en términos generales.El periodo de prueba sirve para eso. Me parece una cláusula razonable y realizada por la libertad de las partes. Entiendo aplicable la interrupción.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No Salvador, según sentencias ya del supremo, sólo interrumpe el cómputo, pero se puede extinguir sin problema, entiendo yo. El periodo de prueba no es sólo para apreciar la capacitación del trabajador para el puesto, sino también para ver su actitud o su capacidad.
 
Efectivamente, encontré la Sta. del TS de 12/12/2008, con la cual discrepo directamente. Si está pactada la interrupción del periodo de prueba en IT no existe periodo de prueba en ese momento, por lo que no puede haber no superación del mismo, habrá otra cosa, despido inmotivado según veo yo. Alguien está una semana en su trabajo, tiene pactada la interrupción del periodo de prueba en IT en su contrato, se produce la IT, hasta ese momento no tiene comunicación de desestimiento alguno por parte de la empresa, a los varios dias le llega la carta con la no superación del periodo de prueba. Por qué? El trabajador no ha podido demostrar o no su capacitación, entonces en qué se basa la no superación? Aunque la comunicación no ha de estar necesariamente razonada, al menos que se deje al trabajador prestar sus servicios para "razonar" o no su idoneidad.

No sé, me parece ver cierta incongruencia entre la doctrina y la normativa, y más con la lógica y la realidad de la situación.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
Yo estoy de acuerdo con Nando y Fernando.
Pero igual en los contratos especifico bien claramente que se interrumpe a efectos exclusivos del cómputo del plazo, para que no haya malentendidos. 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Salvador, nos parezca bien o mal, es así, la suspensión, de pactarse así expresamente, interrumpe el plazo, sólo el cómputo del plazo y es que así lo deja claro el propio art. 14.3 del ET cuando contempla esa posibilidad (hace referencia interrupir el "computo", para nadahace referencia a los efectos del periodo de prueba)

Y por si acaso, tal como tú mismo has visto, hay alguna sentencia reciente del TS que lo confirma. Pero vaya, antes de ésta ya había otras (si no del TS, si de algunos TSJ). Al menos yo ya llevo muchos años pregonando en distintos foros esta misma idea y dando referencia de sentencias que tienen ya más de dos décadas. De muestra un botón:

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=359811&codcat=115%20241%20000%20000

En cualquier caso, y volviendo a si "nos parece bien o mal", o si se da una incogruencia entre la doctrina, la normativa y la lógica ... vamos a ver, párate a pensar en estas situaciones, y confío en que no acabes viendo tal incongruencia:

Un trabajador contratado con un periodo de prueba de 6 meses y se ha acordado tal suspensión en el COMPUTO (de hecho, es el único tipo de suspensión repito, que contempla el ET).
Como sabes, a lo largo del periodo de prueba tanto empresa como trabajador pueden extinguir unilateralmente la relación laboral, si necesidad de mediar preaviso ni justificar en causa alguna su decisión (me refiero a que no es necesario esperar a que llegue el fin del periodo de prueba)
Pasados ya 5 meses, dado que no está respondiendo a las expectativas (en ese tiempo eso ya se ha podido contrastar suficientemente), la empresa decide extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba.
En fin, hasta aquí supongo que no ves nada raro, nada incongruente, etc.

Bien, pues imagina el mismo caso pero que el trabajador, pasados ya esos 5 meses, inicia un proceso de IT. ¿Crees lógico (y digo lógico, porque ajustado a la norma, al menos al literal de la misma, queda claro que lo está) que la empresa no pueda ya adoptar ese misma decisión por el mero hecho de que esté de IT (y, repito, porque en el contrato se haya pactado expresamente que esa circunstancia interrumpe el CÓMPUTO del periodo de prueba). Imagina que la IT se prolonga varias semanas o meses. ¿Tiene sentido que ello provoque la imposibilidad de extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba???.

¿Por qué entiendes que el trabajador no ha podido demostrar su capacitación?. Temo que estés pensando en casos en los que la IT haya coincidido casi al inicio de la relación laboral (pero no tenemos porque pensar que siempre sea así). Para tu tranquilidad, si así fuera, sí que existe alguna sentencia, pero de casos muy evidentes, como por ej.inicio de la IT el primer o segundo dia de trabajo, en el que se ha estimado como inválida la extinción por no superación del periodo de prueba, ya que en ese caso era evidente que aún no había existido margen para que el periodo de prueba cumple mínimamente su razón de ser. En ese caso estaríamos hablando de un despido.

Por tanto, si esa extinción se produce casi inmediatamente tras el momento del alta, probablemente podremos cuestionar esa pretendida extinción por no superacion del periodo de prueba (pero no porque se haya pactado tal interrupción, sino por el motivo ya explicado), pero si ya ha pasado cierto tiempo (el problema es que fijar cuál es algo ya discrecional), nada debe impedir hacer valer el periodo de prueba para extinguir el contrato a pesar de estar de IT y haber pactado que tal situación interrumpe el cómputo (de la misma manera que, incluso sin haber pactado tal interrupción, se prodrá cuestionar una no superación de periodo de prueba justo en primer dia de trabajo y si el trabajador no ha tenido apenas ocasión de trabajar por coincidir con una IT).

Saludos
 
Gracias Nando por tu punto de vista. Yo, aunque sigo pensando que tras una interrupción  pactada del periodo de prueba por situación de IT, casualmente ese momento no sea el ideal para comunicar la no superación de la prueba, entiendo que el primer ejemplo que pones (prueba de 6 meses) tras 5 meses TRABAJANDO sí que pueda observarse por la empresa dicha no superación (lo vemos en Sentencias del TS). Ahora bién, si el periodo de prueba es de 1 mes y encontrándose en IT (Anuski516 no dice el dia de inicio), podriamos estar ante una situación de despido injustificado, puesto que "logicamente" una no superación de periodo de prueba en los primeros dias del nacimiento del contrato y justo al comenzar una IT puede "crear" ciertas dudas sobre su justificación.

Saludos.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Salvador, como ya he dicho, el margen razonable para poder entender que se da la situación que comentas se presta a valoración  subjetiva. En los casos que conozco, en los que se entendió que la extinción por no superacion de p.p. (estando de IT) no era válida, se trataba de casos en los que la IT se inició justo el primer o segundo día de iniciarse la relación laboral.

Si ha pasado un mes, entiendo que no debería haber más problema. Evidentemente, se trata de una suposición mía, pero no en base a lo que me parezca bien o mal sino suponiendo lo que los tribubales pueden entender y a partir de los precedentes conocidos (en fin, más que una opinión, es una especulación por mi parte)
Ahora, si hablamos de opinión, igualmente creo que con 1 mes trabajando y partiendo de la base de que, en el caso de extinción por no superación del periodo de prueba no tengo porque dar más justificación, creo que sería un tiempo trabajado suficiente como para poder defender que me estoy basando en el trabajo realizado, aunque sea inevitable la sospecha de relacionar la verdadera causa de la extinción con el hecho de estar de IT (pero si en muchos casos el periodo de prueba es de 15 días, a ver quien me discute que en un mes no he podido tener tiempo suficiente como para formarme una opínión sobre el trabajador).

Lo de "ser el momento ideal para comunicar una extinción"..., ojo, que te lo dice alguien muy sensible con estas cosas (lo digo  sin ironías), entiendo que al final hay que ser práctico, y tomar las decisiones cuando toca. Y si toca estando de IT (ya sea por el hecho de estar de IT o que eso circunstancia sea mera coincidencia), pues se toma la decisión y se comunica.

En cualquier caso, sensibilidades al margen, entiendo que aquí tratamos de centrarnos en lo que se puede y lo que no se puede hacer, en bae a criterios estrictamente jurídicos.
Como ya he dicho muchas veces, a menudo me toca dar respuestas en base al conociniento que tengo de algo (que puede no ser correcto, no estar actualizado, etc.) aunque mi valoración personal pueda ser muy distinta (y podría poner muchos ejemplos: permisos, vacaciones coincidentes con IT, etc...)

Saludos

 
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