Periodos actividad ERTE

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Nana

Guest
Buenas tardes

como eramos pocos, parió la abuela  ;D

Duda, en el caso de mandar los periodos de actividad de los empleados afectado por el ERTE, en los casos de suspension total que no han trabajado nada en marzo desde la aplicacion del ERTE, ¿como los mandamos?

¿tenemos que tener en cuenta fines de semana para que le SEPE lo pague?, ¿no incluimos a los trabajadores afectados por suspensión? ¿Alguien ha rellenado esto antes?

Mi sinceridad habla, NO TENGO NI PUÑETERA IDEA DE COMO SE MANDA ESTO, HULIO
 

MONI

Miembro
DESDE EL COLEGIO DE GESTORES NOS DICEN ESTO:

Muy importante, solo hay que enviar el Excel de la solicitud y los certificados de empresa. NO HAY QUE ENVIAR PERIODOS DE ACTIVIDAD.

Solamente enviarán períodos de actividad aquellas empresas que tienen variaciones en los trabajadores, por ej: trabajan por semanas.


Buenos días
 

Argi

Miembro conocido
Yo creo que estó del colegio de gestores puede que no sea correcto.
Yo recibí una llamada del Sepe pidiéndme que no mandara los periodos de actividad que se les liaba la manta con los certificados de empresa....(no había mandado ningún archivo de periodos de actividad, si no de apertura de erte, pero bueno)
Me dijeron que para los periodos de actividad teníamos hasta el 30 de abril y que no colapsaramos el asunto, así que pienso que la recomendación del colegio de gestores solo sea transitoria..
 

FERNANDO

Miembro conocido
Imagino que esto va para autoridad laboral y que no tiene efectos sobre las prestaciones. ¿Verdad?
 

FERNANDO

Miembro conocido
30 días.... después de que acabe estado de alarma. Entonces, claro, no podremos realizar ERTES suspensivos, dado que la ley nos obliga a dar un permiso retribuido. ¿No opináis así?

Este gobierno no para de dar palos de ciego. El domingo decían que no se prorrogaría dicho permiso retribuido ¿o oí mal?
 

fundación

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Imagino que esto va para autoridad laboral y que no tiene efectos sobre las prestaciones. ¿Verdad?

Los períodos de actividad se comunican al SEPE. Desconozco si al final en esta ocasión hay que comunicarlos o no, en este hilo habría que poner lo que se vaya sabiendo. A mí de momento me dijeron que no la semana pasada desde el SEPE telefónicamente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo he preguntado al sepe mediante la dirección de mail  'beres@sepe.es'. A ver qué me dicen. Si la gente se va enterando, que lo vaya comentando.

Eso sí: imagino que dicha comunicación es informativa, que no tiene trascendencia a efecto de prestaciones. Lo digo, porque se marca días en que estás en SEPE, pero indica el fin de semana como de descanso. No sea que, a la vista de ello, vayan a no pagar esos días al considerarlos de descanso.

Porque, ojo, he leído en la página del SEPE que se comunica cuando hay periodos de actividad en el ERTE o en la paralización de fijos discontinuos. Es decir, periodos en que el trabajador presta servicios, entiendo. Por tanto, si no hay prestación, no se envía nada, ¿no?
 

Andrea TC

Miembro
A nosotros desde la Dirección provincial de Valencia nos dijeron que si estaban todo el periodo de suspensión ininterrumpidamente no era necesario enviarlos.

Saludos
 

PEDRO

Miembro conocido
Esta mañana he hecho la consulta por correo electrónico si era necesario enviarlos a la Dirección Provincial de Asturias y esta ha sido su respuesta:

• En el supuesto de que los trabajadores vayan a alternar días de actividad e inactividad, tendrá que comunicar los periodos de actividad a través de la aplicación certific@2.
• Los plazos, abril podría enviar marzo y si tiene información segura de los días a regular en abril también podría,

Entiendo que si la suspensión y la reducción es seguida no es necesario enviar los periodos de actividad. Además el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre establece lo siguiente:
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 625/1985, ar.22 "No obstante, no será exigible lo previsto en este apartado a las empresas que comuniquen en los términos del apartado 1 la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada de manera continuada e ininterrumpida durante todo el periodo de vigencia de la misma"

 

PEDRO

Miembro conocido
MI duda es, independientemente de los periodos de actividad ¿es necesario enviar las comunicación de los procedimientos ERE? Lo pregunto porque es obligatorio enviarlo una vez haya un acuerdo o resuelva la autoridad laboral, pero es que no tengo nada ¿sabeis algo al respecto?.
 
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