Buenos días
Me surge una duda , tengo a una empresa en la cual un trabajador ha salido dos días a acompañar a su madre a realizarse una prueba medica, y en el convenio viene redactado de la siguiente manera el tema de permisos:
9. Consultas médicas: las personas trabajadoras tendrán derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario para los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de cualquier servicio público de salud, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo o facultativa de medicina general, debiendo presentarse previamente a la empresa el documento justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos de consulta médica, el permiso estará limitado a dieciséis horas al año. En este límite de 16 horas estarán incluidos los acompañamientos a personas dependientes físicamente de la persona trabajadora que no puedan valerse por sí mismas (cónyuge, padres o madres e hijos o hijas).
¿Entendeis que el limite de 16 horas es para el acompañamiento de un familiar independientemente de que sea una consulta publica o privada, o ese limite es solo en el caso de consultas privadas?
Un saludo.
Me surge una duda , tengo a una empresa en la cual un trabajador ha salido dos días a acompañar a su madre a realizarse una prueba medica, y en el convenio viene redactado de la siguiente manera el tema de permisos:
9. Consultas médicas: las personas trabajadoras tendrán derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario para los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de cualquier servicio público de salud, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo o facultativa de medicina general, debiendo presentarse previamente a la empresa el documento justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos de consulta médica, el permiso estará limitado a dieciséis horas al año. En este límite de 16 horas estarán incluidos los acompañamientos a personas dependientes físicamente de la persona trabajadora que no puedan valerse por sí mismas (cónyuge, padres o madres e hijos o hijas).
¿Entendeis que el limite de 16 horas es para el acompañamiento de un familiar independientemente de que sea una consulta publica o privada, o ese limite es solo en el caso de consultas privadas?
Un saludo.