PERMISO ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR AL MEDICO

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días

Me surge una duda , tengo a una empresa en la cual un trabajador ha salido dos días a acompañar a su madre a realizarse una prueba medica, y en el convenio viene redactado de la siguiente manera el tema de permisos:
9. Consultas médicas: las personas trabajadoras tendrán derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario para los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de cualquier servicio público de salud, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo o facultativa de medicina general, debiendo presentarse previamente a la empresa el documento justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos de consulta médica, el permiso estará limitado a dieciséis horas al año. En este límite de 16 horas estarán incluidos los acompañamientos a personas dependientes físicamente de la persona trabajadora que no puedan valerse por sí mismas (cónyuge, padres o madres e hijos o hijas).

¿Entendeis que el limite de 16 horas es para el acompañamiento de un familiar independientemente de que sea una consulta publica o privada, o ese limite es solo en el caso de consultas privadas?

Un saludo.
 

IVO

Miembro activo
Yo entiendo que esas 16 horas son tanto para consultas de medicina general (medico de cabecera) como para acompañamiento,.. ya que el tiempo necesario lo reserva para consultas de especialistas.

El tema de consultas privadas lei hace tiempo que que no entrarian como permiso medico salvo que el convenio lo establezca claramente. En el caso de este convenio no establece para esas horas la asistencia a consultas privadas

 

Sadie

Miembro conocido
Yo entiendo lo mismo que IVO, consultas a especialistas ilimitadas, médico de cabecera y acompañamientos, máximo 16 horas anuales
 
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