Hola a tod@s:
Lo primero es saludaros después de tanto tiempo sin pasarme por este foro.
La verdad es que me quedo impresionado con la colaboración mutua entre los intervinientes. Seguid así!. Esto no tiene precio. Yo en la medida de lo posible intentaré también colaborar.
Entrando en harina tengo una pequeña duda a ver si me la resolvéis prontico. jejeje.
Es una trabajadora indefinida que después del descanso maternal quiere solicitar permiso de lactancia acumulada, posteriormente disfrutar vacaciones y luego cogerse una excedencia por cuidado de hijo (osea café, copa y puro jejeje)
Mi duda es la siguiente:
DURACION DEL PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADA: El convenio colectivo indica que son 8 días laborables .¿El hecho de que se coja una excedencia por cuidado de hijo con posterioridad minora esa cantidad de días, calculándose en consecuencia de manera proporcional?. Yo entiendo que no pero tengo mis dudas porque nunca se me ha dado el caso.
VACACIONES: El periodo de devengo lógicamente será hasta el día que la trabajadora inicie excedencia. Pero el periodo de disfrute de vacaciones genera a su vez vacaciones?
Muchas gracias y un abrazo a todos-as
David
Lo primero es saludaros después de tanto tiempo sin pasarme por este foro.
La verdad es que me quedo impresionado con la colaboración mutua entre los intervinientes. Seguid así!. Esto no tiene precio. Yo en la medida de lo posible intentaré también colaborar.
Entrando en harina tengo una pequeña duda a ver si me la resolvéis prontico. jejeje.
Es una trabajadora indefinida que después del descanso maternal quiere solicitar permiso de lactancia acumulada, posteriormente disfrutar vacaciones y luego cogerse una excedencia por cuidado de hijo (osea café, copa y puro jejeje)
Mi duda es la siguiente:
DURACION DEL PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADA: El convenio colectivo indica que son 8 días laborables .¿El hecho de que se coja una excedencia por cuidado de hijo con posterioridad minora esa cantidad de días, calculándose en consecuencia de manera proporcional?. Yo entiendo que no pero tengo mis dudas porque nunca se me ha dado el caso.
VACACIONES: El periodo de devengo lógicamente será hasta el día que la trabajadora inicie excedencia. Pero el periodo de disfrute de vacaciones genera a su vez vacaciones?
Muchas gracias y un abrazo a todos-as
David