PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADA + EXCEDENCIA

DAVIDIRU

Nuevo miembro
Hola a tod@s:

Lo primero es saludaros después de tanto tiempo sin pasarme por este foro.
La verdad es que me quedo impresionado con la colaboración mutua entre los intervinientes. Seguid así!. Esto no tiene precio. Yo en la medida de lo posible intentaré también colaborar.

Entrando en harina tengo una pequeña duda a ver si me la resolvéis prontico. jejeje.

Es una trabajadora indefinida que después del descanso maternal quiere solicitar permiso de lactancia acumulada, posteriormente disfrutar vacaciones y luego cogerse una excedencia por cuidado de hijo (osea café, copa y puro jejeje)

Mi duda es la siguiente:

DURACION DEL PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADA: El convenio colectivo indica que son 8 días laborables .¿El hecho de que se coja una excedencia por cuidado de hijo con posterioridad minora esa cantidad de días, calculándose en consecuencia de manera proporcional?. Yo entiendo que no pero tengo mis dudas porque nunca se me ha dado el caso.


VACACIONES: El periodo de devengo lógicamente será hasta el día que la trabajadora inicie excedencia. Pero el periodo de disfrute de vacaciones genera a su vez vacaciones?

Muchas gracias y un abrazo a todos-as

David


 

Mr. White

Miembro activo
En excedencia no se devengan vacaciones, pues el contrato está suspendido.

Respecto a la acumulación de la lactancia, habría que ver el redactado exacto del convenio...

 

jcg73

Miembro activo
Por lógica, no sé q indicará el convenio, la lactancia acumulada se debería calcular no hasta los 9 meses del bebé sino la parte proporcional hasta el inicio de la excedencia.
 

Mr. White

Miembro activo
Ya, pero el Convenio parece decir que son 8 días sí o sí, es decir, con independencia de la jornada que se haga, del momento en que se pida (puede ser después de maternidad y vacaciones...pero ¿y si la pide el padre tras terminar la paternidad?, los días varían y mucho...y el Convenio dice que si se acumula son 8...y el ET se remite a lo que diga Convenio...), y si la norma no distingue...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
jcg73 dijo:
Por lógica, no sé q indicará el convenio, la lactancia acumulada se debería calcular no hasta los 9 meses del bebé sino la parte proporcional hasta el inicio de la excedencia.

Ya, pero el problema es que muchos convenios (cada vez más), entiendo que por simple comodidad ("tarifa plana" y nos ahorramos cálculos, por muy lógicos, rigurosos y pertinentes que los veamos algunos) fijan en cierto nº de dias o semanas a tanto alzado la duración del permiso de lactancia en su opción acumulada en jornadas completas, sin entrar en matices como cuál sería el nº de horas que acumularían realmente de disfrutarlo en su modalidad normal y de siempre, esto es, día a día (obviamente, desde la reincoporación efectiva, sin contar días de ausencia por vacaciones, enfermedad, permisos..., vaya sólo considerando las jornadas realmente trabajadas y en las que, por tanto, se disfrutaria de la hora diaria de ausencia) y a nº de jornadas equivaldrían realmente ese nº de horas.
En definitiva, se suele hacer abstracción de cuestiones, para mi esenciales,  como jornadas realmente trabajadas, tipo de jornada (un mismo nº de horas acumuladas no equivale a las mismas jornadas completas si se trabaja 8 horas diarias que si se trabajan 4).
Y, obviamente, si no hay reincorporación efectiva dentro del periodo de referencia (desde el fin del permiso de maternidad hasta los 9 meses del parto), por 4estar de vacaciones más excedencia, no se acumula nada.
Pero el que lois convenios entren en matices como éste y se limiten a fijar un periodo fijo, a tanto alzado, genera este tipo de polémicas.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
A ver qué piensa Nando, que este es uno de sus temas favoritos... ;)

Ja, ja, me adivinaste las intenciones. Te aseguro que contesté sin haber visto aún tu llamamiento!

En fin, espero haber dejado claro mi punto de vista, aunque temo que no despeje las dudas del consultante (al contrario, tal vez le entren aún más).
Y es que hay convenios chapuceros y nosotros, por muy buena voluntad que le pongamos, no podemos hacer milagros.
Para mi no es de recibo pretender disfrutar del permiso de lactancia  si hay una excedencia que se va a prolongar más allá del momento en que se cumplan los 9 meses del parto (o si dura menos, al menos debería condicionar el cómputo del permiso), pero tambien reconozco que si el convenio se limita a garantizar tantos dias o semanas, sin más matices, tambien puede ser de recibo plantearse el disfrutarlo, a pesar de que no exista reincorporacion efectiva (o sea mínima) dentro del periodo de referencia.
Es el problema de optar por lo cómodo.
Yo hago un "traje a medida" de cada caso. Tampoco cuesta tanto (con un calendario en formato excel, informando las vacaciones y otras ausencias, o, en definitiva, quedando claras las jornadas teóricas de trabajo efectivo dentro del periodo de referencia si se disfurtase del permiso dia a dias y teniendo tambien en cuenta el tipo de jornada de cada trabajador, lo calculo en un plis plas, con todo rigor y sin más problema ni polémica. Todo el mundo lo entiende y lo ve lógico).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Lógicamente, el periodo de vacaciones no genera más vacaciones. Tampoco la excedencia, pero entiendo que sí el permiso por lactancia. Y los días de lactancia no se minoran por pedir una excedencia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
1.- Lógicamente, el periodo de vacaciones no genera más vacaciones. Tampoco la excedencia, pero entiendo que sí el permiso por lactancia. Y los días de lactancia no se minoran por pedir una excedencia.

?

igual ha sido un error mecanográfico, pero, obviamente, durante el disfrute de las vacaciones se siguen devengando vacaciones (cosa que no sucede con la excedencia, claro).
Durante el permiso de lactancia, claro,  sí se devengan vacaciones (o es que si se disfruta día a dia descontamos la parte proporcional de vacaciones devengadas correspondientes a una hora? ¿o duerante e cualquier otro permiso: boda, enfermedad de familiar.... ¿no se devengan vacaciones?, claro que sí!)

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues mi opinión, es que por mucho que diga el convenio si en el periodo de referencia es decir hasta los nueve meses del niño, no hay trabajo no hay nada que acumular, si su intención es coger excedencia, que se coja las vacaciones devengadas y luego la excedencia, pero acumulación de lactancia no hay, pues no hay lactancia (no trabaja durante la misma).

 

Raquel GR

Miembro activo
No es un lapsus Sandra,

Es cierto lo que dice, no dice que se minore, sino que si trabajo 4 horas al día y tengo para acumular en total un cierto número de horas,al acumularlas al trabajar menos hora al día, se acumula en más jornadas.

Y en este caso si no hay lactancia por no estar en alta...por no tener horas para acumular me da igual que el convenio diga que se acumula en 8 dias hábiles, no tengo nada que acumular, no genero horas para acumular, independientemente de como me diga el convenio de que en caso de que acumule se hará de tal manera.
 

Keler

Miembro
Estoy de acuerdo con Nando, como casi siempre en los ya bastantes años que hace que le conocí en otros foros, y también parcialmente con Raquel.

Los planteamientos de la lógica (y origen de esta acumulación) y de lo que dice el convenio se contraponen en este caso: Por lógica y origen de esta acumulación, los días de excedencia no entrarían en el cálculo. pero el convenio no pone matices sólo dice 8 días, y no establece ni la forma de cálculo ni matiz de ningún tipo => conflicto habemus.

Hay que recordar que la acumulación de lactancia no viene impuesta por la ley, no es obligatoria para la empresa, sino que PUEDE ser PACTADA entre empresa y trabajador. Es decir, si la empresa no quiere, no está obligada a darla. Pero en el caso que plantea DAVIDIRU, ese pacto ya se ha dado, mediante el convenio colectivo.

Entiendo que nodebes imponer al trabajador coger primero vacaciones y luego..., ya que eso es prerrogativa del trabajador o puede estar ya establecido por otras normas coexistentes. Pero... ¿Y si interpretamos lo que se quiso decir en el convenio? ¿Y si lo que quisieron los negociadores del convenio fue un "ni pa tí ni pa mí", y ponemos un número de días y damos la paz?

Bueno, pues aparte de poder consultar a la comisión de resolución de conflictos interpretativos del convenio, que seguramente existe y estará contemplada en el propio convenio, ¿no podríamos pensar en un sistema proporcional de cálculo? Es decir, si desde la finalización de la baja hasta los 9 meses del menor hay (36-16= 20) 20 semanas y 20x5 = 100 días laborables (y efectivamente laborados) puede intentar hacer una regla de tres del siguiente tenor: si a 100 horas (una hora por cada día) le corresponden 8 días, a  X días (100 d - los días de excedencia - los días de vacaciones dentro de ese periodo) le corresponden  Y días acumulados.

Desde luego, esto no resuelve el conflicto interpretativo de normas, pero quizá te da un un argumento razonablemente pausible, si no quieres acudir a la comisión interpretativa del convenio.

Arriesgado, pero voluntarista. Un saludo,

Keler
 

Raquel GR

Miembro activo
Keler, si su intención es coger vacaciones, la acumulación y luego excedencia... esa regla de tres te sale 0

No hay trabajo en el periodo donde se genera el derecho.

Para tener derecho a algo tengo que tener hecho causante, yo tengo derecho a permiso por matrimonio, pero si no me caso... o si me caso y soy baja al día siguiente porque se me acaba el contrato... que permiso me van a dar?
 

signifer

Miembro
Lo veo como Sandrita, no genera derecho en el periodo que pida excedencia. En vacaciones si genera derecho.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Como dices Sandra, la trabajadora actua de buena fe pues indica sus intenciones.

Si partimos desde el principio, el derecho es que tiene una hora de lactancia y se puede disfrutar de varias maneras, como indicas tu también.

Si la trabajadora opta (porque es su voluntad) a la acumulación del mismo, previamente tiene que tener derecho al mismo, primero tengo que tener horas que acumular, en los convenios se dan dicas ciertos y  se olvidan de cálculos, normalmente son más beneficiosos claro, sino, no tendría sentido, pero partimos de que tiene derecho a la lactancia.

Si en el periodo comprendido del nacimiento a la edad de los nueve meses del niño, no tiene dias que computen (de trabajo efectivo) que den derecho a esa hora de lactancia por día de trabajo efectivo, yo veo claro que tampoco podrá acumularlas, pues no tiene horas.

No cuentan los dias que está de vacaciones igual que no cuentan los dias que ha estado en maternidad pues no ha trabajado efectivamente como para generar esa hora de lactancia (que luego ya disfruta como mejor le convenga).

Disfrutaré el permiso como mejor me venga, pero tendré que tener esas horas, no?
 

Raquel GR

Miembro activo
En este caso, si lo disfruta acumulado tiene lacatancia y si no fuera acumulado no lo tendría... pues no lo veo, PRIMERO lo tienes y ya luego decides como lo disfrutas pero lo tienes que tener para acumularlo.
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
Esto es lo que dice el convenio


-Lactancia:

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 37.4 del E.T. ( RCL 1995, 997 ) las trabajadoras que por su voluntad hicieran uso de su derecho a acumular el permiso que les corresponde por lactancia de hijo menor de 9 meses, podrán disfrutar de 8 días laborables en sustitución de la reducción diaria de la jornada.



las vacaciones devengadas, claro está hasta el inicio de la excedencia
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel, gracias por ahorrarme la aclaración sobre a qué me refería con lo de tener en cuenta la jornada trabajada (Sandrita, tú siempre tan mal pensada, con lo  buena chica que eres, je,je  ;) ). Ya ves que no trataba de discriminar a quienes tienen jornada reducida, al contrario (son los coonvenios los que a menudo discriminan, al establecer una misma duración en dias, se trabajen 8 horas o 4 al día, cuando, como tú misma indicas y yo nunca he pretendido cuestionar, en la modalidad normal, día a día, y que debería ser el referente a estos efectos, las horas a disfrutar son las mismas, con lo que reducen la opción acumulada a la mitad).

Lo de si las vacaciones antes,  despues, que si hay buena fé o puedan existir situciones no previstas, etc, yo lo tengo resuelto, pero en la medida en que yo (en nombre de la empresa) fijo las condiciones (para mi a todas luces razonables) del disfrute del permiso en su alternativa de acumularlo en jornadas completas.
El problema es cuando existe un convenio, al que estoy sujeto, que opta por la comodidad y ausenca de matices y me condiciona.
Porque en mi caso, lo tengo claro, calculamos el nº de horas que correspondería disfrutar si se hiciera dia a dia, condicionado a la PREVISIÓN de jornadas trabajadas dentro del periodo de referencia, esto es, hasta los 9 meses del parto.  Ahi me es lo mismo si las vacaciones se disfrtuan antes o despues, pero deben estar planificadas y consideraré (no computaré) aquellas cuyo disfurte tenga lugar dentro de ese periodo, al igual que cualquier otra ausencia PREVISTA.
En resumen, una vez finalizado el periodo de permiso de maternidad, y hasta los 9 meses, dispongo de una previsión del tiempo e trabajo (sin considerar la prevista ausencia por lactancia acumulada, ya que, de disfrutarlo dia a dia ésta no se produciría). Computo una hora por día efectivamente trabajado dentro de ese periodo y la suma total la divido por el nº de horas de la jornada del trabajador en cuestión (incluso, en caso de que éste sea variable, ver hasta que día alcanzaría desde el momento del inicio del permiso, teniendoi en cuenta las particularidades de la jornada, dia a dia si hace falta).

Como véis, pongo énfasis en lo de que todo esto se calcula en base a una PREVISIÓN. Porque. obviamente, puedo tratar de ser muy riguroso, pero no tengo una bolita mágica que me diga si el trabajador se va a poner enfermo, si puede haber algún cambio (acordado) respecto a las vacaciones planificadas, si va a disfrutar de algún permiso por un hecho no previsto, etc, etc, pero, claro, no por ello debemos privar de poder disfrutar de esta posibilidad de disfrute acumulado, pero sin perjuicio de que sea calculado con  todo rigor.
Es por ello que dejamos claro que el cálculo efectuado se ha realizado en base a dicha previsión y que, de existir finalmente alguna diferencia, ello puede suponer algún tipo de ajuste (si la novedad se da mientras aun no ha fializado el disfrute, aún estaremos a tiempo, tal vez, de ajustarlo, y si ya es a toro pasado, siempre pueden exisitir mecanismos de compensación, que no deden ser problemáticos, porque le trabajador ya los conoce y acepta).

Y sobre estas premisas, si hay una excedencia, evidentemente, condiciona (incluso elimina, en el caso de que se extienda más allá de los 9 meses del parto) la duración del permiso acumulado.

Por último, respecto a si es posible disfrutarlo o no en situaciones como las descritas (excedencia, comunicada previamente o con mala fé o simplemente no prevista) cuando el convenio fija la duración a tanto alzado y sin más matices, yo coincido con las reservas de mi admirado compañero Keler (que posee una técnica jurídica implecable) en el sentido de que si parece garantizar tal permiso, sin más, el debate queda abierto y no parece descabellado plantearse el solicitarlos a pesar de que no vaya a existir una reincorporacion efectiva dentro del periodo de rerferencia y, al final, la opción podrá ser acudir a la comision paritaria para confirmar en cada caso cuál era su intención  al haber fijado ese permiso de forma tan  simple (aunque temo que en la mayoria de casos no debieron pensar en nada en concreto, simplemente se definió, como suele suceder, de forma chapuceramente cómoda).

Saludos

 

Raquel GR

Miembro activo
DAVIDIRU dijo:
Esto es lo que dice el convenio


-Lactancia:

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 37.4 del E.T. ( RCL 1995, 997 ) las trabajadoras que por su voluntad hicieran uso de su derecho a acumular el permiso que les corresponde por lactancia de hijo menor de 9 meses, podrán disfrutar de 8 días laborables en sustitución de la reducción diaria de la jornada.



las vacaciones devengadas, claro está hasta el inicio de la excedencia

"que hicieran uso de su derecho a acumular "el derecho que les correspnde por lactancia", si no lo tienen no lo puede acumular...

Te voy a dar un euro por cada día que vengas a trabajar de aquí a  enero de 2015.... oye que estoy pensando que por no dártelo todos los días te lo doy ahora todo junto, te parece bien? ahh pues sí, porque como mañana voy a coger excedencia, pues así ya lo tengo. ;)
 
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