Permiso Indivual de Formacion

Olivia74

Miembro
Tengo un trabajador que va a iniciar el próximo día 16, con el consentimiento de la empresa, un Curso a través del Permiso Indivual de Formación(200 horas). Como nunca se me ha dado el caso, me ha surgido la duda de como bonificar las horas presenciales por las que el trabajador se va a ausentar de su trabajo. Estas cantidades me las debe pasar la academia o facultad que está gestionando el curso? Lo debo calcular yo y bonificarlo en los seguros sociales? Perdonar mi torpeza, pero no sé si funciona como los cursos subvencionados por la tripartita! Podéis aclararme algo?? Muchísimas gracias!
 

jcg73

Miembro activo
Si no lo gestiona la academia, creo q te tendras q dar de alta en la fundacion tripartita para comunicar el curso , horas, etc del pif. Yo tampoco he gestionado nunca uno, a ver si alguien mas te lo confirma...
 

signifer

Miembro
El PIF se bonifica en el TC1.

Como bien dice jcg73, el gestor de esa formación te debe decir cuál  es la cantidad que vas a bonificar y en que meses. El gestor, tal vez la misma academia, es el que hace los trámites con la fundación tripartita.

Saludos
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Hola, te mando circular informativa...
este tema es muy lioso... seguramente te tocará darte de alta en la tripartita previamente al inicio de la acción formativa, calcular los costes que te puedes bonificar, y hacerle el seguimiento, etc.

"Ante las numerosas cuestiones planteadas por diversos componentes de nuestra red de asesores colaboradores respecto a los PIF (Permisos Individuales de Formación), desde DABO CONSULTING hemos estimado necesario el envío del presente correo informativo a los efectos de que puedan informar debidamente a su distinguida clientela sobre la existencia de dichos PIF.

Los permisos individuales de formación es el permiso que tiene un trabajador o trabajadora asalariada para su formación, previa autorización de la empresa, y que no tiene porque estar necesariamente relacionada con su puesto de trabajo, si bien si debe reunir los siguientes requisitos las acciones formativas a los que se refiere:

1)    TITULACIÓN O ACREDITACIÓN OFICIAL. La formación debe estar reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluidos los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad. A modo de ejemplo los estudios que se pueden realizar a través de los PIF pueden ser entre otros los siguientes: ESO/Bachiller, Formación Profesional, certificados de profesionalidad, carnés profesionales (instalador frigorista autorizado, operador de grúas torre, manipulador de alimentos, CAP, TPC, formación obligatoria de conductores profesionales), licenciaturas, diplomaturas, etc..

2)      FORMACIÓN PRESENCIAL: La formación a distancia y de teleformación queda excluida.

Los PIF no financian el importe de la acción formativa sino los costes salariales  de las horas en que un trabajador o trabajadora no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, para ello la empresa deberá seguir pagando su salario, bonificándose en los pagos mensuales a la Seguridad Social dichos costes.

Si podrán utilizarse los PIF para financiar acciones formativas necesarias y obligatorias que requieran una titulación oficial por parte de sus clientes para el ejercicio profesional y que seguirá un cauce totalmente ajeno a los créditos formativos, siempre que dicha formación reúna los requisitos mencionados. "



Si requiriese mayor información sobre la gestión y cálculo del importe de los mismos, no dude en contactar con nosotros por esta misma vía.



Sin otro particular, esperando sea de su interés la información facilitada, reciba un cordial saludo

 
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