Copio y pego a ver que os parece:
Está la empresa obligada a conceder la lactancia acumulada?
Depende de lo que establezca el convenio colectivo. Si su convenio contempla expresamente la opción de acumular la lactancia, entonces la empresa está obligada a acceder a la petición de la trabajadora. Algunos convenios establecen determinados requisitos para poder acogerse a ella.
Y si su convenio no dice nada, la ley remite a que haya un acuerdo entre la empresa y el trabajador por lo que la empresa puede decidir si le da o no la opción de acumular. Si no llegase a un acuerdo con la trabajadora, ésta tendría que disfrutar de la lactancia escogiendo cualquiera de las otras dos opciones que le permite la legislación (una hora durante su jornada o reducir su horario de entrada o de salida en media hora).
STS 11 de Noviembre del 2009 Recurso: 133/2008
RC. Permiso de lactancia. Efectos de la reforma del art. 37.4 del ET por la Ley Orgánica 3/2007.
Incremento del periodo de lactancia en cada caso de parto múltiple y disfrute acumulado del mismo.
La cuestión suscitada consiste en determinar si la acumulación de los periodos de disfrute del permiso de lactancia en los casos de partos múltiples debe continuar haciéndose "en los términos
previstos en la negociación colectiva" y, por tanto, con el tope de 14 días naturales acumulables, que
es el límite que fija el artículo 41.V del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. En todo caso se señala que no se cuestiona la aplicación del artículo 37.4 ET en la redacción dada por la Ley Orgánica
3/2007. La Sala IV sostiene que el efecto temporal de la nueva norma es el denominado efecto
directo que opera sobre dos términos: la duración del permiso de lactancia y la acumulación por días
de las horas disponibles. La duración del permiso, por el nuevo precepto, se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple. Pero ese incremento no se aplica a la acumulación,
pues el precepto se limita a indicar que "la mujer, por su voluntad" puede acumular el permiso "en
jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo al que
llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo establecido en aquélla". Por tanto, si no hay
previsión convencional o acuerdo con el empresario, no habrá acumulación y, conforme a la ley, un
convenio colectivo podría establecer, tras la vigencia del nuevo artículo 37.4 ET, un tope de
acumulación de 14 días, un tope con un número de días superior o inferior, o excluir incluso la acumulación.
¿Existe siempre derecho a disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada?
CUESTIÓN PLANTEADA:
¿Existe siempre derecho a disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada?
CONTESTACIÓN:
El permiso de lactancia se regula en el Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que señala:
"En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen."
Por lo que se refiere al disfrute acumulado, y dando respuesta a la pregunta planteada, debemos señalar que NO se trata de un derecho directo del trabajador, sino que depende de que el Convenio Colectivo aplicable lo permita el convenio colectivo o así se acuerde con el empresario.
El Tribunal Supremo ha señalado sobre esta cuestión que, si bien el incremento del permiso por parto múltiple es de aplicación automática y directa en virtud del artículo 37.4 del ET, en cambio, no ocurre lo mismo con la acumulación de esas horas de permiso retribuido en días completos de descanso, ya que para la viabilidad de esa acumulación se precisa, o bien la autorización del convenio colectivo, o bien el acuerdo con la dirección de la empresa (sentencia del TS, Sala de lo Social, de 11.11.2009).
Por tanto, lo primero que debe verse es si el convenio colectivo lo contempla y en qué términos y, si el convenio no dice nada, siempre cabe la posibilidad de alcanzar un acuerdo entre empresa y trabajador para el disfrute acumulado del permiso de lactancia.
Y si el convenio no regula en qué forma se disfruta el permiso de lactancia de forma acumulada, a la hora de acordar con la empresa la forma de hacerlo suelen surgir, fundamentalmente, dos cuestiones, que son si se sigue contando una hora de permiso por día de trabajo y si los días de permiso de lactancia que resulten al realizar el cómputo acumulado son hábiles o naturales.
El Estatuto de los Trabajadores es claro al señalar que el trabajador tiene derecho a una hora de lactancia por jornada laboral hasta que el hijo cumpla nueve meses; y ello con independencia del tipo de jornada del trabajador. Es decir, no cabe reducir proporcionalmente el permiso de lactancia en función de la jornada del trabajador; un trabajador a jornada completa tiene una hora de lactancia y un trabajador a media jornada también tiene derecho a una hora de lactancia.
Por otro lado, el Estatuto define este permiso como un derecho "de ausencia del trabajo" por lo que los tribunales han venido concluyendo que, si de forma ordinaria se disfruta solo en días de trabajo, de forma acumulada debe disfrutarse también en días hábiles de trabajo, descontando los días festivos y los días de descanso existentes, desde que se solicita la lactancia hasta el hijo cumpla nueve meses.
Teniendo claros estos aspectos, la forma habitual de calcular cuántos días de descanso corresponden si se disfruta el permiso acumulado es la de computar una hora por cada día efectivo de trabajo desde que se solicita hasta el hijo cumpla nueve meses.
Una vez que se tiene el número de horas resultantes, supongamos por ejemplo que son 150 horas; para saber cuántos días completos suponen, se dividen entre el número de horas de trabajo al día que realiza ese trabajador, pongamos 5 horas diarias, y el resultado, 30 días, son los días laborables que le corresponderían de descanso a ese trabajador por su permiso acumulado de lactancia.
Departamento Jurídico y laboral de Supercontable